ARTÍCULO 1: ¿QUÉ REPÚBLICA QUEREMOS SER?

Lunes de Dagoberto

Continuando el debate sobre el nuevo proyecto de Constitución, quiero referirme hoy al primer artículo que dice así:

“ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.”

Este no es un artículo más de la posible Carta Magna, se trata de la definición que le quieren dar a Cuba en cinco renglones. Fíjese que comienza definiendo: “Cuba es…” Detenerse en esta conceptualización de nuestra Patria es de suma importancia para todos. Esta es mi opinión:

Ponerle el apellido de una sola ideología, en este caso la socialista, a la consagrada internacionalmente definición de Estado de Derecho, es la primera contradicción manifiesta en este artículo. Además es excluyente. Para argumentar esto citamos algunas definiciones complementarias del Estado de Derecho:

El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. Un Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, las mismas son: La Ley debe ser el mandato fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder Legislativo y éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podría ser más posible. Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela; la norma máxima del Estado es garantizar este principio. La Administración debe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.” (Copyright © 2008-2018 – Definicion.de).

Otra definición sobre el Estado de Derecho es la que expresó el Secretario Gereral de la ONU en su Informe sobre Estado de Derecho y justicia transicional que dice así:

“El estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.” (Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos) (S/2004/616).

En la Constitución de Cuba de 1940 la definición dice textualmente:

“Artículo 1: Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.”

Como se puede ver no hay mención alguna a una ideología o modelo político que la concrete como única. El actual proyecto incluye textualmente algunos elementos de esta definición.

Por otro lado existen Constituciones de la República, como por ejemplo la de Colombia, que se definen como un Estado social de derecho:

“Estado social es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán (Sozialstaat y “Sozialrechtsstaat” respectivamente). El concepto se remonta a la formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho, y también, además, el concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.

El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.” (Tomado de Unidad de Manejo y Análisis de Información Colombia. UMAIC).

Evidentemente no es lo mismo un Estado social que un Estado socialista. El primero hace referencia como hemos leído al fortalecimiento de los derechos sociales y al nivel de vida para poder ser un ciudadano de pleno derecho, y el segundo es definir el Estado con una ideología particular con un modelo de partido único, hegemónico, con economía estatalizada y centralizada y con la exclusión de las demás formas de organizar la sociedad.

Otra cosa es un Estado de Derecho con una economía social de mercado. Este tipo de definición consagra un modelo econ+omico en el que se combinan el mercado libre y la justicia social, o distribución más equitativa de la riqueza para ofrecer oportunidades para que los menos favorecidos puedan trabajar por su progreso material y su desarrollo humano integral. El Tratado de Lisboa que rige en la Unión Europea dice:

“Para la Unión Europea (UE) la economía social de mercado también es la meta de la política económica. En el Artículo 3, Párrafo 3 del Tratado de la Unión Europea se habla en el contexto de mercado interior europeo, que la UE “Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.”

Siguiendo el debate del artículo 1 del actual proyecto de Constitución de Cuba, debemos señalar otra contradicción del texto: “república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política…”

Esta definición, con la que por supuesto estamos totalmente de acuerdo, entra en contradicción con el artículo 3 y el artículo 5, en que se consagra constitucionalmente la “trinidad” de un sistema hegemónico y excluyente: el carácter irrevocable del socialismo, el partido único por encima de todo, y la lucha armada como recurso de todos los cubanos contra cualquiera que intente cambiar esta triada del poder de una parte sobre la totalidad de la República, e incluso sobre la misma Constitución, que como dijera el presidente de la Comisión de asuntos constitucionales de la Asamblea Nacional de Cuba “no puede trazarle directrices al Partido”.

Yo propondría la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado “con todos y para el bien de todos”, como república unitaria e indivisible, fundada en la dignidad de toda persona humana, en el trabajo y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.”

Considero que así sería más incluyente, más plural, más unitaria en la diversidad, uniendo dos principios varelianos y martianos: “con todos y para el bien de todos” junto a “la dignidad plena del hombre”, de toda persona humana, consagrados ambos desde su primer artículo.

Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.

 


Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955).

Ingeniero agrónomo. Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017.
Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007.
Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006.
Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años.
Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director.
Reside en Pinar del Río.

 

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