Hace unos días, desde el pasado 24 de octubre de 2018, circula en las redes el tan esperado “Mensaje pastoral de los obispos católicos de Cuba, con ocasión del proceso de consulta del Proyecto de Constitución de la República de Cuba”. Muchos de dentro y fuera de la Isla, creyentes y no creyentes, han estado pendientes de esta misiva sobre un tema trascendental para el destino del país. Saber qué piensa nuestra Iglesia Católica sobre la Ley de Leyes podría orientarnos acerca de qué piensa la mayoría de la población cubana, si se basa en las verdaderas aspiraciones del pueblo donde ejerce su ministerio.
Como joven, católico y ciudadano que ha emitido sus criterios sobre el mencionado Proyecto a través de este mismo espacio de columnas de Convivencia, estoy agradecido de que el episcopado cubano haya tomado posición en el importante debate que se ha generado. De esta forma se rompe el silencio sobre el tema, o se unifican los criterios y opiniones que habían sido presentadas de forma aislada por algunos pastores de la Iglesia católica en Cuba. Mucho más se agradece leer un texto que analiza, con lenguaje sencillo, otros artículos que no son el manido Artículo 68 sobre el “matrimonio igualitario”, teniendo en cuenta que son similares en importancia y esenciales para el bienestar ciudadano la política, la economía y el respeto a los derechos humanos.
En tal sentido, los 12 obispos que firman el mensaje nos presentan en una primera parte “La importancia y alcance de una Constitución”. Estas cuestiones podrían parecer elementales pero, dado el analfabetismo cívico que embarga a muchas generaciones actuales de cubanos, son fundamentales. A veces encuentras a ciudadanos que no conocen qué es una Constitución, qué es una Consulta Popular, o qué es un Referendo; en tanto otros no participan en el debate porque como dice el episcopado: “…a partir de los procesos que ha vivido nuestra Nación, hay quienes piensan que su opinión no cuenta”. Para los que aprueban el establecimiento de un partido político como fuerza superior y dirigente de la sociedad y del Estado también nos dicen: “…la Constitución no se puede subordinar a leyes, decretos, resoluciones, partidos políticos, ideologías, disposiciones o sentencias judiciales, ya que una Carta Magna prevalece por encima de todos ellos.” (Cf. Artículo 5: El pluripartidismo y la democracia. Dagoberto Valdés. 27 de agosto de 2018).
La segunda parte, “La dignidad del hombre y de la mujer”, y la tercera, “Respeto a los derechos humanos”, hacen alusión a los principales derechos del hombre dada su condición humana y resalta lo que muchos ya hemos debatido en otros espacios: incluir el reconocimiento a la diversidad de opinión política; de lo contrario estaríamos cayendo en otro tipo de discriminación (Cf. Artículo 40: ¿Iguales ante la ley? Yoandy Izquierdo. 6 de septiembre de 2018). También resaltan que sería necesario ahondar en el tema del derecho a la vida, dado que en todo el documento no se hace alusión a la abolición de la pena de muerte. Ya en Convivencia también hablábamos de esta sanción extrema que irrespeta la dignidad humana (Cf. No a la pena de muerte. Dagoberto Valdés. 2 de julio de 2018). Sobre la libertad religiosa se expresa bien claro que “…la libertad de practicar la religión propia no es la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona de vivir conforme a los valores de la fe que profesa, de expresarlos públicamente, teniendo por límite el respeto al otro. En nuestro caso concreto, esta libertad implica, además, el reconocimiento jurídico de la Iglesia y de su identidad y misión propias, lo que incluye la posibilidad de dar a conocer su enseñanza moral de acuerdo al Evangelio, de acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; y la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos sino también educativos, culturales, de salud y caritativos.”
En la cuarta parte referida a “La familia”, además de resaltar que “Distinción no significa discriminación” cuando se trata de abordar el concepto de matrimonio, se aportan elementos clave relacionados con la función educadora de la familia, destacando que se debe diferenciar el papel del Estado en la enseñanza y de la familia en el proceso educativo en general. (Cf. Artículo 68: el concepto de familia y los derechos igualitarios. Dagoberto Valdés Hernández. 23 de septiembre de 2018). Al respecto enuncian que: “Entendemos que ni el Estado ni ninguna otra institución deben apropiarse esta delicada misión”.
Por último, en la sexta parte “La economía al servicio del bien común” se comenta una vez más lo que el pueblo, y en especial el sector privado en Cuba, ha expresado en diferentes sesiones de debate del gremio, en foros internacionales, y que ha quedado demostrado que sería el camino más viable para el progreso económico en Cuba. Una verdadera libertad económica en Cuba significa que “…lo expuesto en el artículo 28 en relación a la inversión extranjera, debe ser extendido al ciudadano cubano”. (Cf. Lo económico en la nueva Constitución. Karina Gálvez. 24 de julio de 2018).
Repito que, como católico y como cubano, agradezco este mensaje de quienes representan a la institución de la Iglesia Católica en Cuba. Solo queda hacer eco de estas reflexiones, que espero y deseo sean leídas y entregadas en todas nuestras parroquias. Si vamos a cambiar nuestra Carta Magna debemos hacerlo con una participación consciente y con aires renovados de verdad, aunque continuemos leyendo en muchos carteles que “La continuidad de la Revolución es la nueva Constitución”.
Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.