SOBERANÍA NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS EN CUBA

Foto tomada de Internet.

El gobierno cubano está en la retaguardia mundial del respeto a los Derechos Humanos Universales. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, de la cual el Estado cubano fue fundador, en 1948, se reseñan treinta artículos fundamentales, fruto del consenso político de la Comunidad de Naciones al terminar la Segunda Guerra Mundial.

Por razones de discriminación política, pero también debido a las políticas públicas erráticas, hoy el gobierno cubano cumple medianamente bien solo el artículo 24 de la Carta de Naciones Unidas y viola de una manera u otra el resto de los artículos de este documento.

El gobierno cubano se niega a ratificar los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Económicos, Sociales Culturales, Civiles y Políticos firmados en el 2008 y por lo tanto, tampoco ratifica los Protocolos Facultativos que le acompañan. Las consecuencias de esta negativa se reflejan en los Informes que el gobierno cubano rinde ante la ONU. La legislación nacional no se incorpora al Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos y no existen ni se permiten mecanismos independientes al Estado, nacionales o internacionales, para monitorear el cumplimiento y sobre todo el incumplimiento de las normas que protegen los Derechos Humanos Universales.

La negativa a ratificar los Pactos de Derechos Humanos implica, por otra parte, que los derechos no pueden ser reivindicables ni justiciables por individuos o grupos. Esto crea un sistema de discrecionalidad e impunidad jurídica y práctica por parte del Estado cubano -que no es un Estado de Derecho-, e impide el respeto a la integridad física y moral de los ciudadanos y ataca la dignidad de las personas en Cuba. En este sentido, la Constitución de la República- que solo defiende algunos Derechos Humanos Universales- es letra muerta para los ciudadanos cubanos.

El gobierno cubano es miembro del más alto organismo de defensa de los Derechos Humanos de la ONU: El Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, de las 18 Convenciones y Tratados fundamentales de Derechos Humanos de la ONU, el gobierno cubano solo ha ratificado 8 convenios y protocolos facultativos:

1. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Ratificado en mayo de 1995. Última evaluación en la ONU, junio 2012(1).

2. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Febrero 2009. Evaluación en la ONU, 6 y 7 de marzo del 2017(2).

3. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Julio 1980. Evaluación en la ONU, julio 2012(3).

4. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Febrero 1972. Evaluación en la ONU, abril 2011(4).

5. Convención sobre los Derechos del niño. Ratificado en agosto de 1991. Evaluación en la ONU, agosto 2011(5).

6. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ratificado en febrero del 2007. Evaluación en la ONU, octubre 2015(6).

7. Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del niño, relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ratificado en septiembre del 2001. Evaluación en la ONU, octubre 2015(7).

8. Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Ratificado en septiembre del 2007. No ha sido evaluado en la ONU(8).

El estado de la cuestión

En todas las recomendaciones de Naciones Unidas sobre los convenios ratificados por el gobierno de Cuba, resaltan problemas similares señalados, como la ausencia de un órgano independiente de Derechos Humanos nacional que monitoree el tema. La ausencia de difusión, conocimiento y consulta con la población y la sociedad civil de los compromisos del gobierno cubano ante la ONU. Los informes que entrega el gobierno no cumplen los estándares de Naciones Unidas por la falta de estadísticas sobre los delitos, las víctimas, y los violadores encausados. Por otra parte, el gobierno cubano no ha incorporado a su sistema de leyes nacionales, las definiciones, la tipificación de los delitos, ni las penas a los infractores de todas estas Convenciones ratificadas. Todas las evaluaciones de la ONU sobre los Convenios ratificados por el gobierno de Cuba y que han sido evaluados en Naciones Unidas repiten las mismas ausencias.

Con relación a la Convención y los protocolos facultativos sobre los Derechos de los niños, las observaciones coinciden en señalar la edad de 16 años como no adecuada para señalar la adultez. Así, sugieren la eliminación de 14 años para entrar en escuelas militares y la edad de 17 años para entrar en una carrera militar. La edad internacional que señala la adultez es 18 años. Por otra parte señalan como la edad de 16 años hace coincidir en los centros correccionales a niños con jóvenes de hasta 24 años de edad que no protegen a los niños. El Código de Familia vigente no incorpora la definición de castigo corporal intrafamiliar y tampoco la penaliza. En la legislación penal no se tipifican los delitos de explotación sexual y utilización de los niños en la pornografía y no existe un claro sistema de política pública de reincorporación de los niños y niñas víctimas a la sociedad. Los hijos e hijas de los opositores, niños y adolescentes son víctimas de la violencia institucional por parte de los órganos de la seguridad del Estado (9).

Con relación a la discriminación de la mujer, las consideraciones de la ONU hacen hincapié en la falta de protección frente a la violencia familiar, social y el asesoramiento jurídico indispensable para protegerse. Igual ocurre con la falta de infraestructura para proteger a las víctimas. También en el caso de las mujeres no queda claro el sistema de políticas públicas para el tratamiento de la prostitución y la reinserción social. La Relatora Especial de Derechos Humanos contra la Trata de Personas, reconoció como un avance que en la legislación cubana no existiera el delito de la prostitución. Sin embargo, también señaló, que no deberían existir centros de internamiento para las víctimas de la prostitución como es el caso en Cuba (10).

Tampoco la discriminación racial ha sido tipificada en el orden legal, los delitos asociados a ella, ni las penas asociadas con cada tipo de delitos.

No menos importante es la violación del gobierno cubano a la Convención sobre la Tortura y los tratos degradantes por una serie de cuestiones jurídicas y prácticas.

En su legislación penal no está definido el delito de tortura y tampoco aparece la definición de los tratos degradantes. No existe en la legislación penal la definición y tipificación de delitos con relación al Habeas corpus. Los arrestados no tienen asegurado desde el inicio un abogado defensor, se alargan los períodos de arresto preventivo, no se permite al reo comunicarse con su familia inmediatamente después del arresto y no tienen un examen médico inmediatamente después del arresto. Los arrestados no tienen posibilidad de apelar su arresto. Los tratos degradantes y golpizas, el aislamiento carcelario y los castigos disímiles se aplican con la discrecionalidad de cada autoridad encargada. Es grave el hecho de que los presos comunes y políticos se mantengan en las mismas celdas o centro penitenciarios, lo que posibilita abusos de poder orientado por las autoridades. Todos estos señalamientos fueron hechos por el Comité de la ONU contra la Torturas y los tratos crueles e inhumanos en su informe del 2012(11). El gobierno cubano justifica sus violaciones de derechos por cuestiones de “soberanía nacional”. Sin embargo, es inconsistente con su pertenencia a la ONU, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y a los Convenios ratificados como Estado parte. Esta grave contradicción debe ser zanjada a favor de aceptar y aplicar la supremacía del Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos en su legislación nacional, o de lo contrario retirarse de los organismos internacionales para no responder por sus compromisos contraídos de manera voluntaria. Lo que resulta inadmisible en su política interna e internacional es pretender ser ejemplo en el respeto de los Derechos Humanos, -como defiende en cada intervención en la ONU- y violar los compromisos contraídos en Naciones Unidas de manera sistemática y con total impunidad en contra de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. La soberanía nacional no existe mientras los ciudadanos sean avasallados y brutalmente reprimidos por sus gobiernos.

 

Referencias

  1. Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Cuba en http://www.ohchr.org/SP/Countries/LACRegion/Pages/CUIndex.aspx
  2. Ibid.
  3. Ibid.
  4. Ibid.
  5. Ibid.
  6. Ibid.
  7. Ibid.
  8. Ibid.
  9. “Vamos por ti y por tu familia”. Ver los seis videos de testimonios de las familias de las Damas de Blanco elaborados por Estado de SATS en https://www.youtube.com/watch?v=ZOiu1-ig1ug
  10. “Cuba necesita nueva legislación en contra de la trata de personas, advierte experta de la ONU” Centro de Noticias ONU, http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=37167#.WQJnFRM1_IU, 20 de abril 2017.
  11. Observaciones finales del Comité contra la Tortura Cuba, en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT/C/CUB/CO/2&Lang=Sp 25 de junio 2012.

 


Marlene Azor Hernández.

Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades. 

Reside en México.

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