REFLEXIONES EN TORNO AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD A LA LUZ DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA.

 

Foto tomada de internet.     

Cecilia Font de Villanueva ¦¦ En relación con un programa que he estado preparando este curso académico he tenido tiempo para reflexionar sobre el principio de subsidiariedad a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia y advertir toda su riqueza y profundidad como instrumento para determinar con acierto el rumbo de la actividad económica y promover el desarrollo humano. Si todos los protagonistas de la vida económica lo tuvieran realmente en consideración sería mucho más fácil dirigir la actividad económica de manera efectiva y coherente con su naturaleza y cumplir así con su fin último que debe trascender los límites de la eficiencia económica y perseguir el desarrollo integral de las personas.

La semana pasada leí un breve artículo de Gustavo Irrazábal1 en esta línea que me gustó mucho y me reforzó en mis cavilaciones. Reflexionar sobre el alcance de lo que implica el principio de subsidiariedad puede ayudarnos a identificar posibles errores en el proceder de los diversos agentes económicos. Con buena intención es fácil desviar la actuación y perderse en fines que, aunque muy relevantes y necesarios, se alejan del que debe ser el propósito principal de las operaciones.

De manera general podemos considerar que el principio de subsidiariedad debe establecer la relación adecuada entre la esfera de lo público y lo privado. Alicia Chicharro sintetiza el alcance y funcionalidad

de esta relación al establecer que la subsidiariedad en definitiva debe ser considerada como una regla de sentido común que obliga a la instancia más extensa a no suplir a otra de menor ámbito hasta que no se demuestre la incapacidad de esta última para llevar a cabo una determinada acción u obtener el efecto pretendido, pero que también obliga a actuar a la primera cuando se constate esa incapacidad2. La Doctrina Social de la Iglesia profundiza en este planteamiento, considera que la subsidiariedad es una de las directrices que con más celo deben seguirse en la guía de la vida social ya que sin una compresión adecuada del subsidium es imposible promover la dignidad de las personas3. En definitiva, es un instrumento que, si no se emplea de manera adecuada, puede originar grandes conflictos sociales al privar a los individuos de la capacidad de emprender acciones económicas e incluso impedirles alcanzar su desarrollo pleno.

La ciencia económica distingue tres agentes económicos principales: consumidores, empresas y Estado, responsables de llevar a cabo la actividad económica. Podríamos debatir, y tal vez sería complicado estar de acuerdo, cuál es el más importante de los tres, por lo que sin entrar en esa espinosa cuestión nos centraremos en lo que sí es indiscutible y es que todos y cada uno tienen un papel fundamental a la hora de determinar la buena marcha de la actividad económica. El reto consiste en encontrar el equilibro entre ellos para dirigir la actividad hacia la meta propuesta que debe ser el crecimiento económico entendido no como fin sino como medio orientado a colaborar en la consecución del desarrollo pleno de las personas. Los tres agentes tienen plena capacidad para planear su acción racionalmente, en la medida en que planifiquen de manera conjunta y dirijan sus acciones en la dirección correcta será más sencillo y factible alcanzar la meta propuesta. Aquí radica la esencia del proceso de toma de decisiones, determinar el objetivo es fundamental y en el caso de la actividad económica, de la que tanto depende, mucho más.

El desarrollo integral de las personas, propósito al que debe ordenarse toda la vida social, es un concepto complejo que transciende los límites del beneficio económico. El desarrollo integral que debe perseguir la actividad económica comprende el auténtico desarrollo del hombre que concierne de manera unitaria a la totalidad de la persona en todas sus dimensiones.

No es posible alcanzar este objetivo si todos y cada uno de los agentes que intervienen en la vida económica no tienen en cuenta por encima de todo la dignidad de la persona humana, tal y como propone la Doctrina Social de la Iglesia. Esta supremacía de la persona se concreta en el principio de la Dignidad de la persona humana según el cual el Magisterio de la Iglesia expone como toda la vida social, de la que forma

parte el aspecto económico, debe estar orientada al servicio de su inconfundible protagonista: la persona humana. De la dignidad y unidad de la persona se deriva el principio del bien común, sin el cual la vida social carece de sentido pleno. La Doctrina Social de la Iglesia define el bien común como “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”4. Todos los agentes económicos, de acuerdo con su situación y capacidades, deben estar implicados en la generación de bien común, nadie está exento de colaborar, todos los agentes tienen responsabilidad en la consecución de este objetivo y deben asumirla con compromiso sincero.

Analizando la realidad observamos que promover el desarrollo pleno de las personas no es objetivo fácil y determinar el equilibrio en la actuación de los agentes económicos para conseguirlo tampoco. En ocasiones por defecto y a menudo por exceso los agentes económicos asumen responsabilidades que no les corresponden y que pueden llegar a invadir la autonomía del resto de protagonistas.

El Estado es el agente con más riesgo para caer en este peligro, con la excusa de cuidar de los ciudadanos puede invadir competencias que exceden sus atribuciones y privar a los ciudadanos de las responsabilidades que les pertenecen. Al Estado le corresponde garantizar los derechos de los ciudadanos, pero eso no implica que deba proveer todos los medios necesarios para garantizarlos. El principio de subsidiariedad es clave para entender esta cuestión. Si atendemos a su origen etimológico subsidium hace referencia a las tropas que están en la reserva. Hoy en día este concepto engloba, tal y como expone Achá, tres ideas relacionadas entre sí: lo complementario, lo secundario y lo supletorio, en ningún caso lo protagonista.5 Ese debe ser el papel del Estado, complementar, secundar y suplir lo que estamentos inferiores no sean capaces de llevar a cabo, pero sin privarles de la posibilidad de acometer por sí mismos esas tareas.

Y esto es así no por razones de eficiencia económica, aunque en ocasiones también ocurrirá y la aplicación de la subsidiariedad conllevará incrementos de beneficios, si no por razones mucho más profundas que remiten a la antropología humana y a las capacidades de los agentes económicos. El agente económico, fruto de su empresarialidad, posee la capacidad plena de planear su acción, tanto la acción presente como la futura. El agente económico es capaz también de ordenar los fines en función de una jerarquía de valores establecida a priori y dirigir la acción hacia ellos con los medios de los que se dispone en cada momento. A menudo el objetivo es complejo y en raras ocasiones único, el agente económico está plenamente capacitado

para establecer primero el orden en el que planea satisfacer esas necesidades siendo consciente de que, generalmente, los fines no son fines independientes unos de otros y los efectos de unas decisiones pueden afectar al curso de la acción.

Con frecuencia se encuentra ante fines contrapuestos que implican decisiones en las que perseguir uno puede significar tener que sacrificar otros. La teoría económica muestra además que cuando decide, de acuerdo con el principio que la teoría económica denomina principio optimizador o de eficacia económica, el sujeto siempre busca lo mejor, tiene la capacidad de buscar la mejor alternativa de acuerdo con los medios y las circunstancias en las que está inmerso.

Por tanto, el Estado, si persigue el desarrollo integral de las personas, no puede anular las capacidades de los individuos privándoles de hacer uso de su empresarialidad y su capacidad de decisión, sino que debe procurar que cada uno las ponga al máximo rendimiento dirigiendo su acción al servicio de las personas y no por encima de ellas.

La situación mundial nos ofrece multitud de ejemplos de atropellos flagrantes al principio de subsidiariedad con efectos nefastos para las personas que exceden el ámbito de lo económico.

En este último año, la aparición de la COVID-19 ha agravado los efectos de estos desórdenes y ha puesto de manifiesto cómo, los países de América Latina con sistemas políticos basados en un fuerte autoritarismo que no han sido capaces en el pasado de desarrollar la colaboración público-privada que promueve el principio de la subsidiariedad, no han estado de ninguna manera preparados para afrontar esta crisis y en lugar de tratar de enmendarlo han aprovechado para avanzar en la intervención concretamente en materia sanitaria. El impacto social va a ser grave, tal y como se deduce de las cifras que arrojan una caída del PIB en la región de un 7,7% en el 2020.6

En definitiva, todo radica en un principio de subsidiariedad mal entendido, el papel del Estado no es en ningún caso hacerse cargo de todo. Como expone Irrazábal cuando el Estado se empeña en cuidarnos paradójicamente nos pone en peligro, no necesitamos un Estado “Papá” entendido como un super Estado que no deja que nada escape de su control. En cualquier caso, si recurrimos al sentimiento filial como símil debemos tener en cuenta que el buen padre no es el que anula la iniciativa de su hijo, sino el que es capaz de impulsarle y apoyarle para que alcance su desarrollo y pueda poner en marcha todas sus facultades. Esa debe ser la misión del buen Estado, no anular sino impulsar, velar para que todos y cada uno de los ciudadanos sean capaces de rendir al cien por cien de sus capacidades y con ello contribuirá a la promoción del desarrollo integral de las personas.

Referencias

  • 1https://www.lanacion.com.ar/opinion/los-peligros-de-un- estado-que-nos-cuida-nid13052021/
    2CHICHARRO LÁZARO, Alicia, El principio de subsidiariedad en la Unión Europea, Aranzadi, Navarra,
  • 2001, pp. 33.
    3Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. pp. 117-118. 4Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. pp. 106.
    5ACHÁ, D., El principio de subsidiariedad: clave jurídica de la integración, Universidad Andina Simón
    Bolívar, Ecuador, 2013. 6https://www.bbc.com/mundo/noticias-56949590

 

 


  • Cecilia Font de Villanueva.
    Profesora Adjunta de la Universidad Francisco de Vitoria.
  • Investigadora del Centro Félix Varela del Instituto de Política Internacional.
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