¿LOS CAMBIOS ESPERADOS?

Foto de Rosalia Viñas Lazo.

En tiempos donde el tema de reforma constitucional cobra vida, es válido fomentar el debate ciudadano y estar atentos a los cambios que pueden ser introducidos en una nueva Carta Magna para la República de Cuba. La historia constitucional del país es bastante rica, y está dividida en tres periodos fundamentales: 1.  Las constituciones de la época colonial (Guáimaro, 1869; Jimaguayú, 1895 y La Yaya, 1897); 2. Las constituciones de la época republicana (1901 y 1940); y 3. La Constitución Socialista de 1976, con su reforma en 1992. Sin embargo la educación ciudadana en torno a tan importante cuestión es escasa y no existen canales de información efectivos para potenciar el conocimiento en la población.

Cualquier graduado universitario, que no sea afín a las carreras de Derecho, Historia o Filosofía, puede concluir sus estudios superiores sin conocer, por ejemplo, las partes esenciales que componen una Constitución. Estas son:

1. Fundamento: Establece los principios en que se basa la legalidad y la organización del Estado. En esta parte se recoge la tradición histórica, cultural, política y social de la Nación. Puede escribirse en forma de Preámbulo o puede incluirse en el Articulado.

2. Derechos de las personas y Garantías constitucionales: Se incluyen en el Articulado y declara la aplicación de los Derechos Humanos contenidos en los pactos principales de las Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados el 16 de diciembre de 1966 y aquellas garantías que la Ley establece para que se puedan aplicar y salvaguardar estos Pactos que Cuba firmó. En Constituciones de inspiración personalista estos son los primeros capítulos. En Constituciones de carácter más colectivista se colocan en segundo lugar, después de otros preceptos más Estatales o sociales.

3. Parte Orgánica: Es aquella en que se establece la organización, funcionamiento, control y duración de los Órganos del Poder del Estado, es decir, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como algunos principios del Sistema Electoral que regirá en el país.

4. Cláusulas de Reforma: en esta parte se incluyen los Artículos que establecen los mecanismos que garantizan una necesaria Reforma Constitucional con el fin de no dejarla en manos de alguno de los poderes o de grupos de personas seleccionadas arbitrariamente. Para diferentes tipos de reformas atendiendo a su profundidad y extensión se establecen mecanismos cada vez más severos de consulta popular obligatoria. Por ejemplo: si las reformas son de “forma” o “cosméticas”, se decide en el Parlamento; pero si se refiere a algún principio o derecho o reforma profunda de alguno de los Poderes, se somete a Referéndum. (Cf. Libro de texto “Ética y Cívica: Aprendiendo a ser persona y a vivir en sociedad”. Curso 3: “Vivimos en sociedad”. Tema 8: “La Constitución de la República”. 2014. Ediciones Convivencia. p. 131).

Todo contenido de la Constitución debe responder a la identidad nacional y a las verdaderas necesidades del pueblo. Es por ello que aún sin saber exhaustivamente sobre los mecanismos, apreciamos que existe una preocupación sobre qué contenidos cambiarán en la Ley de Leyes cubana. Los cubanos estamos necesitados de cambios que conduzcan hacia una verdadera libertad personal. Por hablar solo de algunos: una reforma en la ley electoral que propicie unas elecciones reales en Cuba, donde no deleguemos nuestros derechos en intermediarios que nos “representan” y ejercen el voto por nosotros en instancias superiores; una nueva Ley de Asociaciones que respete la libertad de organización de la ciudadanía en organizaciones intermedias entre la persona humana y el Estado como servidor público, que evite las exclusiones y la división en sociedad civil independiente y organizaciones que, aún llamándose de la sociedad civil, tienen programa y amparo oficial; la fundamentación de un Estado laico en sentido estricto, donde se trate por igual a las diferentes creencias y religiones.

Un tema recurrente y polémico, incluso entre quienes abogan por más libertades políticas, económicas y sociales en general, es la cuestión de si se debe o no invocar al nombre de Dios en la Constitución. Algunos son más radicales en este asunto como si de cuestiones de libertad de expresión o asociación se tratase. Las leyes, como en toda sociedad, dan orden y propósito al universo y ofrecen a los humanos la oportunidad de progresar y ser felices. En esta medida, es necesario entender la naturaleza de la ley, su origen, los medios por los cuales podemos saber si las leyes son verdaderas, el resultado de su aplicación o lo que se puede alcanzar invocando el favor de Dios, que se traduce en el deseo de obtener los mayores beneficios para la vida humana.

Cuba es una nación con matriz cristiana, con un arraigo patrio en la religión y las costumbres de la fe católica iniciadas con los procesos de conquista y colonización. Fueron personas de fe y la propia Iglesia como institución, quienes forjaron a través de figuras clave como Fray Bartolomé de las Casas y el Presbítero Félix Varela, nuestra nacionalidad y nación cubanas. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la Constitución es un documento escrito y no un cúmulo de tradiciones. No conducirá nunca a ambigüedades, ni a interpretaciones erróneas. En medio de una reforma constitucional, debemos ser fieles a la historia Patria y evitar en todos los sentidos, que el nuevo producto conduzca hacia alguna forma de segregacionismo.

El segregacionismo tiene muchas formas de manifestación; no solo en el acceso a los recursos básicos como son la propiedad privada, el trabajo, la sanidad, la educación y el sufragio político; así como en otras facetas como la exclusión de grupos, las minorías raciales, la comunidad LGBTI, las minorías religiosas, las personas con capacidades especiales, basadas en planteamientos principalmente de tipo racial, sexual, religioso o ideológico.

Cuidar de estos ejes temáticos fundamentales, escribir un documento rector de la vida del país, basado en sus necesidades urgentes y necesarias, sería lo más prudente. Confiemos en que los encargados del Anteproyecto y Reforma Constitucional representen los verdaderos intereses de la ciudadanía. Esperemos que en esta coyuntura histórica predomine el respeto a la “dignidad plena del hombre” y se coloque en el meollo del asunto aquello que nos alertaba uno de los constituyentistas de 1940, el pinareño José Manuel Cortina: “¡La Patria dentro! ¡Los Partidos fuera!”

 


Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.

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