La reforma de las empresas estatales: un camino de ida y vuelta

Foto tomada de Internet.

Después de siete largos meses de anuncios y proclamas, finalmente, la Gaceta Oficial publicó el pasado 7 de mayo un conjunto de normas jurídicas dirigidas a implantar las 15 nuevas medidas con las que el gobierno cubano pretende “fortalecer la empresa estatal socialista y contribuir a su transformación”, que es una de las ideas fuerza de la actual etapa de ordenamiento monetario. En realidad, nada nuevo.

Desde octubre del pasado año, en la web del Ministerio de Economía y Planificación, se publicaron las medidas, ahora aprobadas por el Consejo de Ministros para fortalecer la empresa estatal socialista. De modo que ha habido que esperar 7 meses para ver publicados dos decretos-leyes (34/2021 y 36/2021) del Consejo de Estado, otro decreto del Consejo de Ministros (39/2021) y nueve resoluciones de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social, todos ellos publicados en la Gaceta Oficial No. 51.

Tanto retraso en publicar las normas arroja ciertas dudas sobre el debate interno dentro del gobierno con relación a estas cuestiones. En cualquier caso, las 15 medidas abordan, entre otras, las siguientes:

  1. Flexibilizar la distribución de las utilidades retenidas después de impuestos a los trabajadores, con la eliminación del límite de hasta cinco salarios medios sin condicionarlo al cumplimiento de los indicadores directivos. Esta medida sería aplicada en el ejercicio económico 2020, y su distribución en 2021.
  2. Facultar al máximo órgano colegiado de la empresa para aprobar el pago por distribución de utilidades a los trabajadores sancionados por indisciplina durante el año, exceptuando los casos en que la violación se considera grave en los reglamentos disciplinarios.
  3. Flexibilizar la utilización de los cargos técnicos establecidos en los calificadores, incluido el diseño de cargos propios, exceptuando los relacionados con el cumplimiento de funciones estatales.
  4. Generalizar el pago por alto desempeño, que actualmente solo se permite a las empresas en el Perfeccionamiento Empresarial, como complemento al reconocimiento moral de un trabajador o colectivo laboral de forma excepcional; en ningún caso tiene carácter permanente, ni masivo.
  5. Permitir la contratación a los trabajadores ya jubilados para ocupar igual cargo que el desempeñado hasta el momento de obtener su pensión, si ello responde al interés de la entidad, cuyo director general puede decidirlo, en consulta con su consejo de dirección.
  6. Modificar el cálculo de la pensión para los trabajadores que, una vez jubilados con 45 años o más de servicios, se reincorporen al trabajo y lo hagan al menos cinco años o más, previa modelación del impacto de su aplicación en el gasto de la seguridad social.
  7. Autorizar la contratación de ­determinados servicios a los trabajadores de la entidad, diferentes a los que realizan, según sus contratos de trabajo, fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso a recibir según el valor del servicio del que se trate, sin que se considere salario a los efectos legales, y establecer un impuesto de acuerdo con el ingreso que reciba el trabajador.
  8. Unificar los conceptos de actividades secundarias, eventuales y de apoyo, con el objetivo de flexibilizar su uso a partir de considerar como actividades secundarias, todas las que no estén comprendidas en el objeto social, mediante la aprobación del consejo de dirección de la empresa.
  9. Generalizar como forma de financiar los gastos de las OSDE, lo establecido en el Decreto 281/07, de que cada empresa aporte la cantidad derivada de aplicar a las ventas netas el porcentaje que resulta de la relación del presupuesto de gastos de la OSDE con la suma del total de ventas de las empresas integradas.
  10. Perfeccionar las funciones de las OSDE, empresas y UEB, mediante la integración y modificación del actual Decreto-Ley 252 y los Decretos 281, 335 y 336, al mismo tiempo que se define la existencia de OSDE subordinadas a otras.
  11. Descentralizar la facultad de creación, fusión y extinción de empresas, así como la aprobación de los objetos sociales a los órganos, organismos y OSDE, de manera gradual bajo la conducción del ministerio de economía y planificación.
  12. Adoptar un conjunto de ­medidas para flexibilizar el funcionamiento de las UEB, como la ampliación de facultades de sus jefes para acceder directamente a créditos otorgados por el sistema bancario o instituciones financieras, para lo cual las sucursales bancarias evalúan el proyecto presentado. Estas medidas incluyen, además, operar cuentas bancarias de ingresos y gastos (operaciones), en los límites del plan y presupuesto desagregado, definir los precios y tarifas de sus productos o servicios, y aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos, para lo cual la empresa desagrega hasta el 50% del Plan aprobado hasta el nivel de la UEB.
  13. Aprobar que determinadas UEB elaboren estados financieros, paguen impuestos sobre utilidades y distribuyan utilidades, sin tener personalidad jurídica, estableciendo como condición que la empresa ceda parte de su patrimonio; ello implica regular las interrelaciones económicas y financieras entre la empresa y las UEB para aplicar la medida.
  14. Aprobar en el sistema empresarial estatal la empresa filial, como un paso intermedio hacia el proceso de restructuración y modernización del sistema empresarial, que en las condiciones actuales se propone por medio de:
  1.  Su constitución, a propuesta de la empresa y se presenta a la aprobación del Ministerio de Economía y Planificación, mediante la OSDE, OACE o gobierno territorial al cual se integra o subordina.
  2. Se subordina a la empresa que la crea y esta le cede parte de su patrimonio. Tiene personalidad jurídica.
  3. Se origina a partir de una unidad empresarial de base existente o como resultado de nuevos negocios o inversiones, que reúnan los requisitos de ejecutar ciclos productivos totales o parciales; o desarrollen actividades de diversa naturaleza dentro de la empresa.
  4. Asume las funciones y facultades previstas en la legislación vigente para la empresa y su Director General, respectivamente.
  5. Distribuye utilidades después de impuestos, previa aprobación de la empresa que la constituyó y crea las reservas establecidas en la legislación vigente.
  6. Aporta el rendimiento de la inversión estatal a la empresa que la constituyó.
  7. Donde sea necesario y aconsejable, proceder a convertir en empresas las UEB que cierran ciclos productivos total o parcialmente; o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa, previo análisis y fundamentación del presidente de la OSDE. En este caso, las normas jurídicas para permitir su implantación se encuentran en proceso.

La panoplia de medidas, incluidas en las disposiciones citadas, se limitan a “autorizar, permitir, adoptar, facultar, flexibilizar, etc.” que, en ningún momento ponen en duda la “propiedad socialista de todo el pueblo de los medios de producción”, según lo establecido en la constitución comunista, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes.

Las autoridades quieren que las empresas estatales desarrollen su gestión con eficiencia, racionalidad, eficacia, calidad, responsabilidad social y transparencia, pero sin transferir derechos de propiedad. Y por ello, las medidas van a ser un fracaso. Porque no se dirigen al origen de los problemas, que se encuentra en la acción estatal, fuente de ineficiencia e improductividad.

La normativa publicada va incluso más allá, y reconoce a la empresa estatal socialista como sujeto principal de la economía nacional, otorgando una autonomía limitada en su administración y gestión, que siempre se verá condicionada por los niveles jerárquicos superiores, ministerio, OSDE o gobiernos provinciales o locales. La norma otorga cierta flexibilidad a las empresas, pero las ata bien corto, limitando incluso los márgenes para el cumplimiento de sus responsabilidades sociales.

Es fácil concluir que estas 15 nuevas medidas, no van a permitir fortalecer la empresa estatal socialista, ni tampoco van a ayudar a superar los graves problemas que atajan su existencia que, por otra parte, se han visto agravados por la aplicación de las medidas de la Tarea Ordenamiento; sobre todo en el impacto de los costes sobre los precios y los niveles de insolvencia. Otro tipo de medidas, por ejemplo, estímulos fiscales y financieros, habrían sido mucho más útiles en esta coyuntura.

Si el régimen quiere realmente implementar un movimiento para primar en las empresas valores como “el esfuerzo, la constancia y la perseverancia”, tiene que olvidarse de estos modelos basados en ideas colectivistas e intervencionistas, obsoletas e ineficientes. Al igual que en la agricultura, donde no se acaba de reconocer la necesidad de que la propiedad de la tierra pase a quién la trabaja, es necesario lograr otro tanto en el sector empresarial, donde la fórmula actual muestra su incapacidad para atender las necesidades de la nación.

No se trata de otorgar mayor autonomía a las empresas o flexibilizar el funcionamiento de las UEB, para crear empresas estatales socialistas fuertes, sino reconocer que esta apuesta ha sido un fracaso en los últimos 62 años, no tiene futuro y es un foco de ineficiencia, infrautilización de recursos y de incapacidad para exportar y funcionar de forma competitiva en los mercados mundiales. La empresa estatal socialista tiene que ser reemplazada por la empresa privada. No hay alternativa. Ir poniendo parches a un sistema irrecuperable, que ha fracasado a los ojos de todos, no tiene el menor sentido.

La Tarea Ordenamiento ha demostrado que la empresa estatal socialista carece de capacidades para reaccionar a una devaluación de la moneda y ajustar su estructura de precios y costes sin generar inflación de dos dígitos. Se está observando que, transcurridos los cuatro primeros meses del año, la economía cubana se encuentra en un impasse en que se acumulan los desequilibrios sin que ninguna de las actuaciones del régimen haya servido para mejorar uno solo de los indicadores de control.

El malestar social va en aumento, y si no se producen mayores protestas sociales, es por causa del temor causado por la represión que ejerce la Seguridad del Estado sobre la población. Pero los límites están cerca, y cuando caiga la gota que rebosa el vaso, el sistema no tendrá instrumentos para compensar el clima de malestar general.

No las tiene porque en vez de poner en marcha programas eficaces que estimulen la oferta el gobierno se entretiene en reuniones en que se analizan las prioridades del ministerio responsable del plan, en que se vuelve a constatar la implementación del plan nacional de desarrollo económico y social hasta 2030, si se cumple la Estrategia económica y social, o se ejecutan los lineamientos y las actualizaciones. Mucho plan y poca comida, como diría Marrero.

 

 


  • Elías Amor Bravo.
  • Analista cubano y especialista en formación profesional y empresarial.
  • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
  • Máster en gestión pública directiva.
  • Director de la Fundación Servicio Valenciano de Empleo.
  • Director general de formación y cualificación profesional.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia.
  • Reside en Valencia, España.
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