La operatoria con cuentas bancarias en MLC.

Foto tomada de Internet.

Elias M. Amor Bravo ¦¦ Nadie debe tener la menor duda que el gobierno cubano quiere, como sea, incrementar la bancarización de la economía, y ahora lo hace dirigiéndose al sector privado emergente. En Cuba se observa, de forma excepcional, una de las tasas de efectivo en circulación más elevadas del mundo en porcentaje sobre PIB, que en 2020, en plena pandemia de la COVID-19 se incrementó a un 67,7% después de haber alcanzado un 24% solo 4 años antes. Yendo un poco más lejos aún, el indicador de cantidad de dinero en circulación M2, que engloba al anterior, y que se utiliza en todos los países por los Bancos centrales para dirigir la política monetaria, en Cuba ya alcanzó en 2020 el 121% del PIB. Demasiado papel dinero.

Cuadro 1. Indicadores monetarios Cuba (en % sobre el PIB).
Año   Efectivo Ahorro  M2
2016      24        28,7     52,7
2017      55        41,5      96,6
2018     55,8     44,4     100,3
2019     57,5     45,5      103,1
2020    67,7     53,3       121

Fuente: ONEI.

En particular, el elevado porcentaje que alcanza el efectivo en manos del público, y sobre todo, su crecimiento acelerado, se ha atribuido por algunos analistas al tamaño y dinamismo que tiene la economía “informal” cubana, donde prácticamente se consigue cualquier cosa a diferencia de los estantes vacíos de los establecimientos estatales. En esa economía informal los pagos se realizan en efectivo, de forma mayoritaria. Asociado con ello, también se encuentra el despegue de numerosas actividades en el sector privado que suelen utilizar el dinero en efectivo para la mayoría de sus transacciones.

Y puede existir algo de razón en ello, pero no cabe duda que también influye, y mucho, el tamaño adquirido por el déficit público, un 17,7% en 2010, 10 puntos más que la media del período 2016 a 2019. La inyección de efectivo en la economía que supone un déficit fuera de control y su mecanismo de financiación por medio de bonos soberanos del Banco Central, es otro de los elementos que provocan la elevada circulación de efectivo en la economía cubana.

Y claro está, esa expansión del dinero a muy corto plazo, sin el correlato de transacciones económicas, paralizadas por la crisis económica, se traslada de forma directa al nivel de precios, y por ello, este año 2021 las autoridades se enfrentan a una tasa de inflación desconocida de tres dígitos, después de haber alcanzado en 2020 un 18,5%.

Ante esta situación de descontrol monetario que aumenta las expectativas de inflación y genera restricciones a los márgenes de la política económica, el gobierno ha reaccionado con medidas monetarias, y es, en estos términos, como se debe entender la reciente Resolución 222/2021 de 9 de julio del Banco Central de Cuba.

Esta norma ha modificado el uso y la operatoria entre las cuentas bancarias habilitadas para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible, y extendió la posibilidad de la apertura de estas cuentas a otros sujetos de la economía (personas naturales, formas de gestión no estatal; micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras; formas asociativas; y cualquier otro sujeto autorizado). En vías de extinción el CUC, ¿tal vez estamos ante el origen de una nueva dualidad monetaria en curso?

Según señalan las autoridades la decisión de flexibilizar esta operatoria bancaria a los agentes privados fue tomada a partir de la experiencia en la implementación de las disposiciones jurídicas referidas al uso y operatoria de las cuentas bancarias en moneda libremente convertible.

Dicho lo anterior, la flexibilidad en la operatoria que anuncia el gobierno es limitada, por cuanto, las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de los sujetos incluidos en la resolución solo se pueden abrir en tres entidades, a saber, el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, y su funcionamiento se realiza mediante tarjetas magnéticas. No obstante las personas jurídicas extranjeras, así como las formas asociativas pueden, además, abrir las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Internacional de Comercio S.A. y el Banco Financiero Internacional S.A. No se entiende bien por qué esta segmentación de titulares por entidades, una decisión arbitraria del gobierno que impide la libre elección por los agentes a la hora de bancarizar sus operaciones. Mal comienzo.

Otra restricción impuesta por el gobierno es que estas cuentas bancarias en moneda libremente convertible no se pueden utilizar para prestar servicios de importación a favor de terceros (control directo de cambios y de divisas), pero se pueden realizar todas las operaciones establecidas en pesos cubanos en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago, así como transferencias, según los servicios que ofrezca el banco emisor.

Conviene recordar que no se entiende bien esta limitación de importaciones, si no es por la falta absoluta de divisas, ya que en las últimas semanas el gobierno ha procedido a una liberalización controlada de las entradas de mercancías por los viajeros en avión procedentes del exterior, lo que implica una práctica libre importación. Otro aspecto que resta interés a estas cuentas es que las operaciones se tienen que realizar en pesos cubanos, aunque estén constituidas en MLC. Este continuo tejemaneje entre las dos monedas está generando una paradoja entre muchos cubanos que no acaban de entender por qué se implementó la Tarea Ordenamiento si al final, ocho meses después, se está entrando en un escenario de doble moneda en circulación con unos costes elevados.

La principal novedad de la resolución es que ahora las personas naturales pueden abrir cuentas bancarias en MLC para la realización de los pagos correspondientes en concepto de compras en los establecimientos autorizados a realizar ventas en moneda libremente convertible, así como para los pagos concernientes a la importación de mercancías a las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen por las autoridades competentes.

Sin embargo, las personas naturales pueden recibir en sus cuentas los fondos necesarios, pero solo mediante mecanismos controlados por el gobierno, como son transferencias bancarias desde el exterior en cualquier moneda; transferencias bancarias desde cuentas en MLC que operan otras personas naturales en bancos cubanos; las formas de gestión no estatal; las micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras, las formas asociativas, productores agropecuarios y de otros sujetos que se autoricen; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas; y depósitos en efectivo en las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.

Aunque no se menciona de forma expresa se mantiene la prohibición de los depósitos en dólares, una decisión acordada hace unos meses y que el gobierno justificó por culpa del bloqueo.

Incluso, estas cuentas pueden recibir transferencias desde otras cuentas en pesos cubanos, con respaldo de capacidad de liquidez, CL, con los sujetos con los cuales mantienen una relación contractual, y así lo acuerden las partes contratantes, de conformidad con los procedimientos vigentes.

La norma permite, a las personas naturales y jurídicas que pertenecen a las formas de gestión no estatal, y las micro, pequeñas y medianas empresas, abrir cuentas corrientes en MLC para realizar los pagos de importación y exportación (a través de las entidades importadoras autorizadas), para pagar en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC; y para efectuar honrar sus compromisos con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel u otros autorizados.

Como caso excepcional, no exento de cuestionamiento, las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal, a excepción de los productores agropecuarios, deben realizar además un depósito inicial no inferior al equivalente de 100 dólares estadounidenses en las MLC aceptadas por el Banco Central de Cuba. Estas cuentas, más especializadas en la actividad exterior, reciben fondos desde transferencias bancarias de las cuentas en MLC de entidades de comercio exterior o de actores económicos de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; desde cuentas operadas por las formas de gestión no estatal en bancos cubanos, desde el exterior en cualquier moneda libremente convertible no vinculadas con operaciones comerciales; a través de FINCIMEX por concepto de remesas; de depósitos en efectivo en las monedas aceptadas por el BCC, y desde cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de conformidad con los procedimientos vigentes.

En cualquier caso, la resolución establece que no aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

El enredo administrativo se agranda cuando se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas para recibir el por ciento en pesos cubanos definido por el Ministerio de Economía y Planificación, deben utilizar una cuenta corriente en pesos cubanos que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible. Dos cuentas para, digamos, lo mismo. ¿A qué viene esta proliferación de cuentas? ¿Son acaso medidas de control?

De igual modo, el gobierno obliga a las formas asociativas a abrir cuentas corrientes en MLC para las operaciones de compras minoristas en divisas y de importación; y otras operaciones que se autoricen. Estas cuentas corrientes en MLC solo reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; y no aceptan depósitos ni extracciones en efectivo. Esto implica que estas formas asociativas para operar con estas cuentas deben tener algún vínculo con entidades internacionales.

Por último, las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país, pueden abrir cuentas corrientes en MLC o solicitan a los bancos la emisión de tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas corrientes de las que ya son titulares para realizar los pagos que correspondan en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC a los que tengan acceso y las operaciones de importación en moneda libremente convertible, a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen. Al igual que con las formas asociativas, estas cuentas corrientes solo reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible.

¿Qué impacto pueden tener estas medidas? ¿Se dualizará el sistema monetario de nuevo? ¿Se reducirá el dinero en circulación? Desde luego, es evidente que el gobierno quiere que se incrementen las operaciones dentro del sistema bancario y que se reduzca el dinero en efectivo en las transacciones, tanto relacionadas con el mercado interno como con el exterior. Lo importante aquí es que se podrá medir el impacto de estas medidas con los datos oficiales que se publican por la ONEI.

Me refiero al indicador de ahorro ordinario en porcentaje del PIB. Aunque el ahorro no parece que tenga relación con la operatoria de las cuentas corrientes reguladas en esta resolución, es un indicador que ofrece información relativa a la confianza de los agentes económicos en su sistema bancario. En Cuba, en 2020, el ahorro ordinario en porcentaje sobre el PIB alcanzó un 53,3%. Recordar que el otro componente del dinero, el efectivo en porcentaje del PIB era un 67,7%, 14,4 puntos porcentuales más.

La comparación entre los dos indicadores dice muy poco a favor de la confianza de los cubanos en el sistema bancario y es el escenario de partida para estas decisiones del gobierno que al parecer lo quiere cambiar, lanzando la Resolución 222/2021 de 9 de septiembre, y con ello, pensando que este tipo de decisiones administrativas puede ejercer alguna influencia en el comportamiento de los agentes económicos. La confianza en la banca depende de cosas muy distintas.

 


  • Elias M. Amor Bravo.
  • Analista cubano y especialista en formación profesional y empresarial.
  • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
  • Máster en gestión pública directiva.
  • Director de la Fundación Servicio Valenciano de Empleo.
  • Director general de formación y cualificación profesional.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia.
  • Reside en Valencia, España.
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