La “intervención humanitaria”

Jueves de Yoandy

Con la globalización, el cambio de época, y la asimilación del concepto de derechos humanos; así como la aplicación de instrumentos internacionales en esta materia, se presentan ante los gobiernos y los ciudadanos múltiples situaciones donde corresponde tomar partido o formular políticas públicas encaminadas a la solución de determinadas cuestiones. Muchas de las respuestas ofrecidas a los conflictos que hoy se presentan esgrimen el concepto de “intervención humanitaria” para justificar cualquier proceder que, como dicen algunos colegas en este foro de debate, es cuestionable su eticidad.

En el ámbito de las relaciones internacionales, la convivencia pacífica y la coexistencia en un clima de respeto y promoción de los derechos humanos a veces se torna una cuestión muy difícil. Algunas posiciones remarcan que “Existen valores y principios universales que fundamentan y justifican una intervención directa en el territorio de un país soberano, cuando este aplica decisiones contrarias a normas y convenios de la comunidad internacional” (Bonino, 2001). Sin embargo, la intervención aunque sea motivada por estas causas, puede colisionar con las cuestiones de soberanía y seguridad nacional, y puede ser que en las estrategias de intervención se estén cometiendo mayor número de violaciones que las que se pretende erradicar. No se pueden lesionar la dignidad y los derechos de un grupo de personas a base de defender los de otras.

Una solución viable ante el dilema puede ser el fortalecimiento de las relaciones internacionales centradas en la salud de las organizaciones o mecanismos de integración regional para la concertación de estrategias comunes, acuerdos multilaterales y consensos de mínimos. Todos ellos emanados del más certero debate sobre las realidades económicas, políticas, sociales y culturales, y el análisis exhaustivo de las violaciones de derechos humanos, que queda relegado en las agendas de los gobiernos y se deja más bien como asunto concerniente a las organizaciones internacionales de defensa en esta materia y a sus activistas en todo el mundo.

Continúa siendo un desafío resolver los conflictos sin generar violencia. La aplicación de la Carta de las Naciones Unidas es un requisito indispensable para los Estados, así como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde su elaboración; pero como seguimos leyendo en los informes de las agencias internacionales y en las sesiones de la ONU violaciones constantes, corresponde prepararse desde la ciudadanía, fomentando el protagonismo de la sociedad civil y fortaleciendo la interacción entre la persona, las organizaciones intermedias y los Estados.

Bonino, E. (2001). “Las distintas formas de intervención”. Revista de Occidente. No. 236-237, p. 25.

 


  • Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
  • Licenciado en Microbiología.
    Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
    Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
    Responsable de Ediciones Convivencia.
    Reside en Pinar del Río.

 

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