EL DECRETO LEY 349: MÁS CENSURA PARA EL ARTE EN CUBA

“Que callen al Quijote.” Obra del artista de la plástica Liván Ricardo Hernández.

Ha sido muy impopular en las redes sociales y otros medios de comunicación, uno de los primeros Decretos que subscribiera el actual Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Miguel Díaz-Canel Bermúdez; a hacerse válido a los 150 días después de su firma el 20 de abril de 2018.

Se trata del Decreto Ley 349, sobre las: “Contravenciones de las regulaciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos”.

Esto ha provocado la reacción “adversa” de no pocos artistas, creadores que en desacuerdo con esta nueva forma de control, se manifiestan públicamente. Expresiones estéticas que van desde conciertos, hasta performances. Pero eso no para ahí, de muchas maneras ¿creativas también? se ha intentado frenar lo que no se puede: oprimiendo y avasallando a los protagonistas de cada acción plástica, cada concierto, cada expresión creadora, en cada ocasión que se presenta. Aun así, los artistas no han cesado en su esfuerzo o intento por revocar el Decreto Ley, y muchos firman y se adhieren, desde las redes, a un no rotundo y claro.

El Decreto Ley 349 de 2018 inicia diciendo: “Se hace necesario actualizar…” ¿por qué 21 años después se hace necesario actualizar lo ya dispuesto en el Decreto No. 226 de 1997, y no precisamente para favorecer a los artistas en todos sus aspectos?

Sin pecar de ingenua, ¿es posible en verdad, o totalidad, que un Decreto limite o coarte la libre creación? ¿Es “indispensable” tener que pedir permisos para todo, “comunicar” todo, como si el acto de creación dependiese de una oficina pública? ¿Contaron acaso con los artistas de cualquier manifestación para determinar qué va a ser nombrado “contravención”? Y me refiero a todos los artistas, al menos a la mayoría; no solo a una pequeña parte del gremio que se acomoda fácilmente por propio provecho, a estas nuevas disposiciones.

Analizando lo que se describe como Contravención, salta a la vista que es un atar de manos y pies a los creadores. No podemos utilizar medios o instalaciones de su entidad (¿no era que los bienes del Estado eran “propiedad social”?), sin antes haber pasado por el filtro, o la burocracia de los contratos de la institución cultural a que corresponda. Asimismo, no puede cobrar “el obrero su salario” sin que antes no se haya establecido contrato con la institución a que corresponda la prestación de estos servicios. Pagos que suelen alargarse como si, literalmente, el artista viviera de los aplausos…

Muy interesante me resulta como creadora de la plástica, el inciso c del Artículo 2.1 del Capítulo II: “el que como artista individual (…), brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad a que corresponda”. De modo que estaría/mos perdiendo el derecho de, si place, organizar una exposición en el espacio que yo y otros tantos, consideramos como Galería/Taller. Sitios que por supuesto, son propiedad privada del o los artistas. Tendríamos entonces que pedir los diez mil permisos, -que quizá nunca otorguen-, para ejercer un derecho que es propio del ser humano: comunicarse. Más aún el caso de la propuesta artística, cuya vía es la obra en sí. Es para un creador mostrar a “sus hijos” la manera efectiva de participar en el concierto de memorias que brota de la sociedad.

Todavía va más allá: las contravenciones de estas primeras disposiciones, son consideradas muy graves…por tanto, penadas con multas que ascienden hasta los dos mil pesos.

Todo entonces tendría que pasar por las oficinas del Estado que regulan y controlan qué es lo que se puede o no crear, producir, exhibir. Es seleccionar cuál y qué tipo de arte es el que se va a ofrecer al público, manipulando y modelando un gusto estético, imponiendo una ideología determinada, ideología que el nuevo Proyecto de Constitución nombra “Estado socialista de derecho”.

Cabe destacar que desde el siglo XV, los artistas, a quienes por entonces comenzó a reconocérseles como tales, emprendieron las primeras formas de asociación en grupos, o gremios -como se les llamó. Pero al parecer no existía en ese entonces ni el Fondo Cubano de Bienes Culturales, ni las Casas Productoras de la Música, ni el Instituto Cubano de Radio y Televisión, y los artistas eran libres de expresarse cómo y dónde gustaban, o les recibían y pagaban…

El Artículo que sigue en este mismo Capítulo, el 3.1, se me hace igualmente interesante, por no decir aparatoso. Primero, por acoplar en el mismo reglamento el inciso en que habla del uso de los  símbolos patrios, con los incisos que enhebran las formas de lesión a la dignidad humana.

Antes de opinar sobre los símbolos de la Patria de todos los cubanos, me surge la interrogante: ¿ya se han instruido los que redactaron tal Decreto acerca del contenido, ya sea verbal o visual, que se hace ostensible en discotecas y otros centros “recreativos” y nocturnos? ¿Es necesaria la implementación de un Decreto Ley para darse cuenta de que esas proyecciones son lesivas a la dignidad humana? No todo es color de rosas como esperan ellos, quizá, en relación al “normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural”. Más bien lo que se ofrece es “pan y circo, y a falta de pan, más circo”; bien jactancioso y dramático. Un circo que engloba, (y aquí sí) el uso de los
símbolos de la Patria. Recuérdese al grupo de bailarinas que con ocasión de la llegada del primer crucero al Puerto de La Habana, danzaron con trajes cuyos diseños aludían a la Bandera de la Estrella Solitaria; o a Laura Paussini en su concierto con Gente de Zona, ataviada con igual enseña patria; incluso, la cantante Haila María Mompié, vestida de modo similar en gira por nuestro país.

Del mismo modo podríamos juzgar a pintores y cantantes, cineastas y bailarines, escritores y poetas
por hacer alusión o uso de los símbolos patrios en sus producciones artísticas.

Sin embargo, uno de los logotipos popularizados en relación al Proyecto de Constitución de la  República de Cuba, ilustra solo una parte del Escudo de la Palma Real: apenas las semicircunferencias de la adarga ojival, poniéndolo al desnudo, o más bien, al vacío. Escudo que fue pensado y diseñado por patriotas cubanos hace ya más de 160 años. Un proyecto que ilustra en cada elemento la identidad de los cubanos.

Los símbolos patrios de una nación son identitarios y merecen respeto. ¿No es bochornoso ver las cientos de banderitas que tras cualquier acto público convocado por el Estado quedan pisoteadas y embarrotadas por el suelo a minutos de haber concluido? Mas ¿cómo queda uno cuando al mismo tiempo que se impone la prohibición de su uso a un artista, el Estado los maneja a su antojo como “símbolos” turísticos para ser vendidos en las “instituciones autorizadas para ello” a los más altos precios? El inciso b del Artículo 4, del mencionado Capítulo, condiciona sobremanera a muchos artistas que por diversas circunstancias no están inscritos en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plásticas y Aplicadas. Entonces ¿si no cuentas como número, no puedes ser considerado un artista, un creador? Habría que ver a la sazón, cómo justificar tantas “obras” que tenemos en puntos de venta de distintos destinos turísticos…, cómo distinguir entre un artista, un artesano, un autodidacta. 

Un ejemplo que no puedo eludir es el “Paseo de las Esculturas” en la entrada de la Ciudad de Pinar del Río. Los que las han hecho, sí, tienen el respaldo legal de pertenecer al Registro Nacional del Creador. Mas eso no basta para considerar esas piezas como obras de arte o a ellos como artistas.

Estos objetos de tamaño monumental son más bien “artefactos”, como los llamara Nelson Simón, poeta pinareño. Tales “esculturas” carecen de valor estético, artístico, de concepto y contenido. No son más que meros amasijos metálicos, que se proyectan en contra de lo que propone el arte más contemporáneo, y todo lo que podría significar Identidad a estas alturas del siglo…

Por otra parte, en el Capítulo III, se abordan las medidas a tomar por la comisión de las  contravenciones previstas.

Antes mencionaba la imposición de multas. Pero también podemos ser amonestados o apercibidos los artistas, sirviendo esto como antecedente ante otra infracción.

La tercera medida y a mi criterio, la más extrema, es la confiscación de los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes. Y todo esto bajo la consideración de un personal “facultado y autorizado”, llamados supervisoresinspectores designados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura. ¿Serán artistas, o solo personas instruidas sobre “qué es contravención y qué no lo es” y con licencia para maltratar incluso físicamente a los que se manifiestan en contra?

Son muchas las interrogantes que me suscita la lectura responsable del Decreto Ley 349, hecho oficial desde el 17 de septiembre de 2018. 

Una última cuestión propongo: ¿Es el Estado “Padre y Creador” de todo lo que existe? ¿Cuántos derechos más nos serán irrespetados?

 


Wendy Ramos Cáceres (Guane, 1987).
Artista de la Plástica.
Estudiante de Conservación y Restauración en el Instituto Superior
de Arte.

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