Autonomía municipal versus centralización

Martes de Dimas

Los municipios son unidades territoriales emergidas de procesos históricos. En Cuba surgieron en la Colonia y se consolidaron en la República:

– En las Ordenanzas de Cáceres de 1574[1] –primer reglamento sobre la estructura político-administrativa de la Isla- Cuba era una unidad en la cual se crearon los cabildos, mediante los cuales los vecinos de las primeras villas velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares, subordinados directamente al Gobernador de la Isla.

– En 1607 la Isla se dividió en dos Departamentos: Occidente y Oriente, a su vez subdivididos en distritos donde las primeras siete villas fueron la génesis de los futuro municipios.

– En 1827 se creó el Departamento del Centro, que comprendía las actuales provincias de Camagüey y Las Villas, el cual fue suprimido a mediados del siglo XIX.

– En 1878 al terminar la Guerra de los Diez Año, la Isla se dividió en seis provincias[2], donde el municipio pasó a ser una asociación legal, pero aún bajo el control directo del Gobernador Genera

– En la República, la Constitución de 1901 estableció los términos municipales regidos por Ayuntamientos, compuestos de Concejales y un Alcalde, elegidos por sufragio de primer grado (artículos. 103 y 104)[3], lo cual representó un importante paso en el camino hacia la autonomía municipal.

– En mayo de 1908 se promulgó la Ley Orgánica de los Municipios, que los definió como parte esencial de la organización política del Estado.

– La Constitución de 1940 en su artículo 212 invistió a los municipios de plenos poderes y autonomía, para resolver los asuntos de la sociedad local.[4]

La garantía de la autonomía quedó establecida en la Constitución de 1940 en el artículo 217, incisos a, b y c: ningún gobernante local podía ser destituido ni los acuerdos del municipio podían ser suspendido por el Presidente de la República, por el Gobernador de la Provincia, ni por ninguna otra autoridad gubernativa. Tampoco podían ser intervenidos en ninguna de las funciones propias de su cargo por otros funcionarios o autoridades, salvo las facultades concedidas por la Constitución al Tribunal de Cuentas[5]; ni ninguna Ley podrá recabar para el Estado, las Provincias u otros organismos o instituciones toda o parte de las cantidades que recauden los municipios por concepto de contribuciones, impuestos y demás medios de obtención de los ingresos municipales Y el artículo 226 estableció que en “el sistema del Alcalde y Ayuntamiento, presidido por el primero, tanto éste como los concejales serán elegidos directamente por el pueblo por un período de cuatro años[6].

La combinación de la concentración del poder, la estatización y centralización de la economía, el monopolio de la política y la imposición de una ideología, colocaron a Cuba en la senda del retroceso.

La Constitución de 1976 –dictada después de 17 años de poder revolucionario, cuando todo había sido estatizado, centralizado y monopolizado por el partido Comunista – en el artículo 102 definió al municipio como sociedad local, con personalidad jurídica propia a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley[7], lo que representó un paso atrás en el camino que se había avanzado desde las Ordenanzas de Cáceres hasta la Constitución de 1940, pues las garantías de la autonomía desaparecieron.

En la Constitución de 1919, artículo 119, se retomó el concepto de autonomía y personalidad jurídica, pero dejando a un lado la esencia que les otorgó la Constitución de 1940. Y en correspondencia con esa decisión, el artículo 169 limitó la autonomía a la elección o designación de sus autoridades, a la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La Ley 139, de diciembre de 2020, sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal, en su artículo 6 establece que dicho Consejo “desarrolla su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el Artículo 101 de la Constitución de la República”, el cual, el inciso e) establece que: “las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores[8]; por tanto, cono la Constitución está por encima de cualquier otra normativa legal, lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 139 carece de valor real. Y el artículo 123.1 de misma Ley 139, dispone que: “El Consejo de la Administración Municipal cumple las orientaciones del Gobernador y del Consejo Provincial emitidas para armonizar los intereses propios de la provincia y los municipios”[9].

La causa del retroceso sufrido por los municipios cubanos radica en que los mismos, dotados formalmente de personalidad jurídica y autonomía para gestionar los intereses de sus localidades carecen, para su existencia y funcionamiento eficaz del ciudadano dotado de deberes y derechos.

La flagrante contradicción entre una autonomía de palabra y un totalitarismo de hecho ha obligado al Primer Secretario del Partido Comunista, acompañado de otros funcionarios, a visitar las provincias para tratar de mejorar la producción en el menor tiempo posible para aumentar la producción y aliviar la tensa situación que están viviendo los cubanos. En esas reuniones, iniciadas en el presente mes de diciembre, el tema recurrente ha sido la autonomía municipal:

Miguel Díaz-Canel, Primer Secretario del PCC, planteó en Sancti Spiritus la importancia de asumir la vitalidad económica y social de las localidades como un pilar fundamental en el avance de la nación, pues, según sus palabras, “desarrollando los municipios desarrollamos las provincias, y desarrollando las provincias desarrollamos el país. De otra forma no lo vamos a lograr”[10].

Manuel Marrero, Primer Ministro, en La Habana, al referirse a la necesidad del empoderamiento de los municipios para descentralizar facultades que permitan mejorar la gestión en la base, dijo: “Hay que buscar fórmulas a partir de las propias potencialidades territoriales”[11]. Y así en el resto de las provincias visitadas.

La eficiencia económica desparecida del escenario cubano tiene entre sus múltiples causas la conversión de los municipios en un apéndice del control central, tal como era en la Cuba colonial. El retroceso sufrido por esa razón no podrá ser recuperado en tanto no se le devuelva a los municipios la autonomía que tuvieron hasta 1958, con la cual, como el caso de Marianao, alcanzaron un considerable desarrollo económico. Devolución que tiene que acompañarse de la implantación de la economía de mercado y del resurgimiento del ciudadano, y no copiando el capitalismo de Estado implantado en la Rusia de Putin.

La Habana, 23 de enero de 2023

  • [1] Alonso Cáceres, comisionado por la audiencia de Santo Domingo en 1573 para organizar los cabildos de la isla de Cuba, elaboró el Código conocido como Ordenanzas de Cáceres.
  • [2] Hortensia Pichardo. Documentos para la Historia de Cuba. Tomo I. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1965, pp. 407-408.
  • [3] Ibídem. Tomo II, p. 97.
  • [4] Convención Constituyente. Ley No. 1. Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial No. 464 de 8 de julio de 1940, p. 99.
  • [5] Organismo independiente, fiscalizador de los ingresos y gastos del Estado, la provincia y el municipio.
  • [6] Ibídem, pp. 99, 104 y 110.
  • [7] Constitución de 1976 con las reformas introducidas por la ANPP en julio de 1992. La Habana. Editora Política, 1992, pp.45-46. Polilla, 1958., p. 46.
  • [8] Gaceta Oficial , 5 de febrero de 2021
  • [9] Ibídem
  • [10] Granma, viernes 6 de enero de 2023, p.4.
  • [11] Juventud Rebelde, domingo 15 de enero de 2023, p.3.

 


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
  • Reside en La Habana desde 1967.
  • Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
  • Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).
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