Artículo 71: No a la violencia de cualquier tipo

El Artículo 71 del Proyecto de Constitución de la República de Cuba dice:
  • “Artículo 71. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.” 

Es loable que se enuncien en la propia Constitución los efectos lesivos de este flagelo a la dignidad humana. Me gustaría, obviamente, que en este nuevo texto que se nos presenta a referendo popular, apareciera también esclarecido que se considera igual de destructivo y lesionador todo tipo de violencia, no solo la familiar.

La violencia doméstica, más frecuente entre padres e hijos y miembros de la pareja, que en ocasiones destruye las familias a través del divorcio, genera trastornos psicológicos en los niños y es muy criticada; sobre todo cuando se asocia este fenómeno a la igualdad de género. Pero existen otras situaciones que provocan iguales o peores daños a pequeña y gran escala en la persona, y de esa también quisiera comentar.

Hemos sufrido durante muchos años un tipo de violencia más solapada, latente, que hiere no solo físicamente, sino y de modo más esencial, el espíritu humano y la armonía de la sociedad toda. La violencia verbal, las actitudes que denotan el poder de unos sobre otros, el combate de todo pensamiento a través de las redes sociales y todos los medios de comunicación, la convocatoria a los actos de repudio y la institución de estos como una función normal de los comités de vecinos, centros de estudio y trabajo y pueblo en general, constituyen una aberración de la dignidad humana. Sería muy positivo que estas otras expresiones de violencia estuvieran comprendidas, además, en el articulado de la nueva Ley de leyes que regirá el destino cubano.

Me preocupa mucho, como he mencionado en reiteradas ocasiones, el famoso Artículo 3 que autoriza a “combatir por todos los medios”, incluso a través de la “lucha armada”, la discrepancia. ¿Acaso no es este el mayor acto de violencia? ¿Estamos dispuestos a hacer constitucional este ejercicio violento que sobrepasa a la familia para escalar a toda la sociedad?

El término violencia aparece referido en la propuesta de texto constitucional en cuatro de sus artículos:

1. En primer lugar en el Título I, Fundamentos Políticos, Capítulo II, sobre las Relaciones Internacionales, Artículo 16, inciso g, cuando dice:

“ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones interna­cionales en el ejercicio de su sobera­nía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en conse­cuencia:

g) condena la intervención direc­ta o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto… la violencia física contra per­sonas residentes en otros países…”

La República de Cuba también debe basar sus relaciones con los ciudadanos nacionales en el respeto a la diversidad, la dignidad humana, los principios de libertad, igualdad, fraternidad, y el ejercicio de los derechos humanos todos. Ya lo hemos dicho: es importante restablecer relaciones con otros países para insertarnos en la comunidad de naciones civilizadas; pero más importante es el restablecimiento de las relaciones entre un Estado que ha sido totalitario y debe cambiar, y un “hombre nuevo” dañado moralmente que necesita y tiene el derecho de vivir su libertad con responsabilidad.

2. En segundo lugar en el Capítulo I, Disposiciones Generales, del Título IV sobre Derechos y Deberes Constitucionales, Artículo 45, cuando dice:

“ARTÍCULO 45. La mujer y el hom­bre gozan de iguales derechos y res­ponsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar…

El Estado propicia la plena partici­pación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia.”

El Estado debe proteger a sus ciudadanos contra cualquier tipo de violencia, sea femenina, infantil, o de cualquier tipo. A juzgar por los debates que se han generado en algunas asambleas de vecinos, centros laborales, y algunas Iglesias, los temas de igualdad de género y unión civil igualitaria parecen más cómodos para el debate. Debemos estar atentos para no diluirnos en algunos artículos y analizar el texto en su totalidad.

3. En tercer lugar en el mismo Capítulo I, Disposiciones Generales, del Título IV sobre Derechos y Deberes Constitucionales, Artículo 49, cuando dice:

“ARTÍCULO 49. En proceso penal no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.”

En todos los procesos penales, de investigación, de instrucción, etc. debe omitirse no solo la violencia, sino también la asociación del verdadero motivo del delito a la ideología del implicado. No coaccionar a la persona a mi entender significa también la transparencia en los procesos, y la garantía de que somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

4. En cuarto lugar en el Capítulo III, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Título IV sobre Derechos y Deberes Constitucionales, en su Artículo 71, que ha dado pie a esta reflexión.

La violencia, al igual que la pena de muerte (un tema que, por cierto, no es abordado en este Proyecto Constitucional) debe ser desterrada de la cultura del cubano. Asimismo, la violencia, sin apellidos para que sea toda ella, desde la que sea considerada una mínima muestra hasta esa que concluye con quitarle la vida a un ser humano, o condenarlo a vivir para siempre con la cruz que ni Dios impone por pensar y hablar diferente.

La convivencia pacífica entre los grupos diferentes exige diálogo cívico y el compromiso de resolver los conflictos a través del diálogo, y no por medio de la violencia. La violencia desata una espiral de resentimientos y venganzas que destruye la convivencia. Y, puesto que los conflictos de intereses y los malentendidos son inevitables en la vida cotidiana, el diálogo se convierte en el instrumento idóneo para llevar a cabo el proceso de reconstrucción de la convivencia pacífica. Una convivencia que merezca ese nombre no puede existir si no se toman en serio, como mínimo, los valores propios de la ética cívica básica: la libertad responsable, la igualdad, la solidaridad, el respeto activo y la actitud de diálogo. Esos valores básicos forman en conjunto una peculiar idea del valor justicia. La justicia social puede entenderse como el valor resultante del compromiso con esos otros valores más básicos, de manera que la sociedad será más o menos justa en la medida en que no descuide ninguno de tales valores sino que los refuerce en la práctica cotidiana.

Aportar ideas concretas al debate que se ha abierto es un deber, y ser escuchados todos, sin distinción, es un derecho. Luego no digamos que no tuvimos la oportunidad, al menos, de expresar nuestro criterio. ¡Yo digo NO a todo tipo de violencia!

 


Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).

Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.

 

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