EDITORIAL 64: ANTE UN NUEVO PROYECTO CONSTITUCIONAL: INCLUSIÓN, PLURALISMO, CONSENSO Y DEMOCRACIA

Cuba se encuentra ante la posibilidad de expresar sus opiniones y de decir sí o no a un nuevo texto constitucional que no ha surgido, como debe ser, de una asamblea constituyente libremente elegida por todo el pueblo, pero que tiene que ser sometido a un referéndum para su definitiva aprobación o rechazo.

Ahora vamos a tener la oportunidad de aprovechar el espacio para que se escuchen todas las enmiendas que cada cubano proponga desde ambos pulmones de la única Nación que somos: Isla y Diáspora, y participar, libre, responsable y creativamente, en el debate para poder aportar nuestra visión y propuestas: modificaciones, adiciones o supresiones. Creemos que participar es más que no cubrir el espacio que tengamos.

No obstante las limitaciones del origen y debate del proyecto de Carta Magna, consideramos, que debemos ejercer el más elemental derecho y deber ciudadanos: expresar nuestros criterios ante este nuevo texto que se nos propone.

Una verdadera Constitución debe ser:

1. Inclusiva, es decir, que no excluya a ningún ciudadano cubano de la Isla y de la Diáspora, incluyendo el voto de los cubanos que viven fuera del País, ni discrimine por razones políticas, raciales, económicas, culturales, sociales, religiosas, de género y orientación sexual, ni otras razones inherentes a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana. La inclusión plena es una forma eminente de la justicia social y del humanismo integral. Esto significa que no se puede imponer o declarar irrevocable una ideología u opción política determinada, sea liberal, socialista, demócrata cristiana, o cualquier otro modelo político, aún cuando fuera preferido por una mayoría, pues dejaría fuera, y pondría en contra de la constitución de la república a las minorías que piensen diferente. Consagrar un sistema político, sea cual fuere, penalizaría de antemano a una parte de la sociedad y haría punible la discrepancia. Sería como consagrar en la constitución una confesión religiosa u otra forma de opción personal o grupal.

2. Pluralista, es decir, que reconozca toda la diversidad de la sociedad. Esto significa que la constitución debe establecer, como ley suprema, el marco institucional y el reconocimiento de la personalidad jurídica que garantice igualdad de oportunidades ante la ley a toda la pluralidad de instituciones pacíficas, religiosas, organizaciones sociales, sindicatos, diversas formas de propiedad, asociaciones de la variopinta sociedad civil y una diversidad de partidos políticos o movimientos cívicos que le permitan, a mayorías y minorías por igual, organizarse libremente, integrarse a la participación plena y grupal en la vida política, económica, cultural, religiosa y social. El pluripartidismo es una manifestación orgánica del pluralismo inherente a la convivencia social. El reconocimiento del pluralismo, indiscutible condición estructural de la persona humana, de la naturaleza y de toda sociedad, es una forma eminente de la justicia social y del humanismo integral. Consagrar en la Carta Magna la existencia de un solo partido, de un solo tipo de insititución religiosa, de un solo tipo de organización cívica, siendo todas ellas pacíficas y respetuosas del bien común, es negar de antemano la naturaleza pluralista de la persona y de la sociedad, penalizaría de antemano a una parte de la sociedad y haría punible a otros tipos de organizaciones y partidos que han declarado su propósito de contribuir al bien de toda la Nación. Sería como consagrar en la constitución, por ejemplo, a un solo ritmo como única expresión de la música cubana.

3. Consensuada, es decir, como un contrato social, como un acuerdo supremo, de un modelo de “república en que quepamos todos” como dijo Martí el 10 de octubre de 1891. Eso supone no solo la posibilidad de la aprobación final o no de la Carta Magna, sino la participación directa o representada en la redacción del anteproyecto. Se trata también de tener los canales libres y efectivos para proponerle modificaciones, y la creación de un marco jurídico, es decir, de un paquete de leyes complementarias, que permitan la aplicación correcta, coherente y capilar de la Ley de leyes. Una constitución es el acuerdo por el que toda la sociedad elige libremente los modelos de convivencia pacífica basada en la primera condición del ser humano que es el reconocimiento jurídico de la garantía efectiva de su libertad interior y de sus libertades, para poder alcanzar los mayores grados posibles de humanismo y los más altos grados de convivencia en fraternidad y “amistad cívica”, pilares y fundamentos de toda comunidad humana. No respetar este contrato o manipularlo a favor de un grupo social, un partido, una persona o una sola ideología, sería un crimen contra la suprema dignidad de toda persona y los derechos inalienables de cada ciudadano. Nadie ni nada puede colocarse por encima de la Constitución cuando esta se ha elaborado, discutido y aprobado libre y legítimamente. Decir que la Constitución de una República no puede dictar directrices a un partido que estaría por encima de la Ley Suprema no es solo una contradicción de principios, sino un disparate jurídico. Una parte no puede estar constitucionalmente subyugando al todo. Esto no solo sería violar las reglas de la convivencia pacífica, del marco acordado, es también abrir la puerta al caos, la violencia y la muerte. Y no es exagerar teniendo en cuenta que el Artículo No. 3 del Proyecto consagra que la lucha armada puede ser usada para combatir a los que intenten cambiar el orden político que establece esta Constitución. Son múltiples y recientes los ejemplos que lo demuestran. Mirar para otro lado es una ceguera cívica y política voluntaria y una grave responsabilidad.

4. Democrática, es decir, que instituya un marco jurídico general coherente que garantice orgánicamente un Estado de Derecho, con sus propiedades inalienables: el respeto a todos los derechos humanos para todos con la inclusión constitucional de los Pactos Internacionales sobre derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales que ha aprobado la ONU y que Cuba firmó pero que debe ratificarlos e integrarlos al texto constitucional. El Estado de Derecho también garantiza: el imperio de la ley sobre toda persona, instituciones o poder; la división y mutuo control efectivo de los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial; un sistema electoral plural, libre, transparente e internacionalmente verificado; el reconocimiento constitucional de los mecanismos de defensa de los derechos humanos y la transparencia de los poderes y administraciones públicas como son: el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Garantías Constitucionales y las organizaciones independientes de derechos humanos. La democracia representativa y participativa que busca la mayor y más efectiva participación del ciudadano, sea directa o indirectamente, es una forma eminente de la justicia social y del humanismo integral. No reconocer los estándares que la comunidad internacional considera como calificadores de un sistema verdaderamente democrático, fruto de siglos de pensamiento, luchas y legislaciones de la comunidad de naciones civilizadas, sería negar el desarrollo del género humano. No tener en cuenta ni aprender de miles de eminentes juristas de todas las tendencias políticas y religiosas, sería como negar nuestra propia historia y cultura, riquísima en aportes al derecho constitucional desde nuestros padres fundacionales, como aquellos que propusieron, en su tiempo, José Agustín Caballero, el Padre Félix Varela, la Asamblea de Guáimaro, Jimaguayú y La Yaya, los padres constituyentistas de 1901 y 1940. Todo esto fue tenido en cuenta en la redacción de la Carta Magna surgida de la inclusiva, plural y democrática Asamblea Constituyente de 1939, en la que participaron y fueron constituyentistas, representantes libre y directamente electos por todo el pueblo, incluidos, por supuesto, los delegados del Partido Socialista Popular, partido comunista que participó en su redacción. Eso pasa únicamente cuando el carácter del texto constitucional es lo más inclusivo, pluralista, democrático y de justicia social, posible.

Ojalá que la premura con la que se ha constituido la Comisión redactora, la aprobación del Proyecto y el tiempo de debate de este nuevo texto de la Constitución, además de los fallos de no haberla redactado en una asamblea constituyente plural, no sean limitaciones insalvables para que estos cuatro pilares de toda Carta Magna: consenso, inclusión, pluralismo y democracia, puedan ser reconocidos y consagrados en una nueva Ley de leyes respetando y teniendo en cuenta todos los aportes que se han venido presentando y se presentarán tanto en la Isla como en la Diáspora.

El Centro de Estudios Convivencia (CEC) se adelantó a esta etapa y ha publicado su visión y propuestas, con aportes de la Isla y de la Diáspora, para un Tránsito Constitucional: de la ley a la ley, además ha dado a conocer un marco jurídico con un paquete de 45 leyes complementarias que facilitarían una aplicación concreta del magno texto. (Cf. https://centroconvivencia.org/category/propuestas/propuestas-marco-juridico). Para el próximo número de nuestra revista publicaremos un estudio comparativo entre el Proyecto presentado por el Estado y nuestras propuestas.

En fin de cuentas, los ciudadanos, todos los cubanos y cubanas, donde quiera que vivamos, como quiera que pensemos, creamos u opinemos, somos los únicos y legítimos soberanos. Nuestro mayor deseo es que esa soberanía pueda expresarse libre y responsablemente. Y nada ni nadie se arrogue el derecho de estar por encima de esa soberanía ciudadana.

Todos tenemos la última palabra. O la deberíamos tener y ejercer.

Pinar del Río, 4 de agosto de 2018

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