El Derecho Positivo Internacional estableció las
sanciones contra el delito de tortura y los tratos
crueles en su resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984, entrada en vigor el 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1), adoptándose y abriéndose a firma, ratificación y adhesión esta Convención por la Asamblea General de Naciones Unidas.
En la actualidad cada vez más se desarrolla en el mundo una repulsa a este fenómeno de la tortura y los tratos crueles.. Sin embargo, aunque la ONU adoptó la convención, no ha sido erradicada esta flagrante violación de los derechos humanos. Lamentablemente, y a pesar de todos los avances en esta materia, no podemos decir que esos atentados que tanto lesionan la dignidad de los seres humanos son cosas del pasado. Esto provoca que aún hoy exista un miedo arraigado en cada persona, debido a las experiencias negativas y a veces traumáticas por haber sido sometida a condiciones de vida terribles.
La imposibilidad de poder expresar abiertamente la verdad sobre la tortura y los tratos crueles y degradantes, de la que está convencida la persona que los ha sufrido en carne propia, o en cualquier otra persona, sigue dándose en no pocos lugares.
Demasiadas veces las autoridades, incluso de forma sistemática, ejercen la tortura como instrumento de dominio y de atropello político, siendo practicada impunemente por sus subalternos.
Nuestro país ha dado los primeros pasos para respetar los preceptos que establece esta norma al firmar esta Convención contra toda tortura, física o psicológica y cualquier tipo de tratos crueles el 10 de diciembre de 1984 y al ser aprobada el 26 de junio de 1984 y ratificada el 17 de mayo de 1995.
No obstante, hay que seguir trabajando en la educación, promoción y respeto de los derechos humanos, para que no se sigan dando situaciones que ensombrezcan o pongan en duda la eficacia con que se aplica esta legislación en Cuba.
Ver lo que plantea la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes puede ser un buen punto de partida para consensuar criterios sobre su definición y aplicación en nuestro País.
En el artículo uno, inciso uno de la referida legislación se plantea que:
1. “Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”
Este concepto sobre la tortura no se reduce a la lesión física, llega hasta la violencia mental, lo que nos habla sobre el concepto antropológico que la sustenta. La persona es concebida como una unidad, cuerpo y espíritu, materia y alma. Estos sufrimientos mentales son más difíciles de percibir y de probar que se han cometido contra alguien, por eso son los más frecuentes.
Los cubanos hemos vivido durante más de cuatro décadas una constante propaganda de amenaza de guerra que se ha arraigado en la mente de no pocos cubanos. Esta situación ha favorecido la violación de la Convención en la que se plantea claramente en su artículo 2 inciso 2 que:
“En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”
La experiencia ha demostrado en procesos donde se ha investigado en otros países, este tipo de violaciones de los derechos humanos que, frecuentemente los encausados por estos delitos, aducen que las razones por las que cometieron esas torturas fueron porque estaban obedeciendo órdenes superiores.
En virtud de que cada persona posee conciencia de su inteligencia, sentimientos y voluntad propios que lo hacen responsable de los actos que realice y atenten contra la integridad física o mental de los otros, y de que, existen actos intrínsecamente malos porque lo son siempre por su objeto, independientemente de las intenciones con que se realicen es que, en el artículo 2 inciso 3 de la Convención contra la tortura queda dispuesto que:
“No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Uno de los acuerdos que asumen los países firmantes de la Declaración Universal es, velar por que se incluya una educación y una información completa sobre los derechos humanos. Tristemente, la gran mayoría de los ciudadanos de nuestro pueblo no han recibido una educación elemental sobre esta materia, ya que no existe en el sistema nacional de enseñanza una asignatura o especialidad sobre Derechos Humanos, motivando una ignorancia o indiferencia que sume en una indefensión a los cubanos, y además, favorece un marco de impunidad e indolencia a los violadores de los derechos ajenos.
Un sistema como el que impera en Cuba, que no educa a las personas para que, conciente y responsablemente, defiendan, respeten y promuevan los derechos humanos, anula, en sí mismo, la eficacia de las premisas humanísticas que promulga. Sin contar que esta razón, favorece a los funcionarios públicos o agentes de las fuerzas represivas encargadas de mantener el orden, para violar cualquier legislación que pueda existir para proteger los derechos humanos.
Una aplicación a posteriori de la citada Convención solamente podrá, en el mejor de los casos, remediar los efectos de los hechos en que se cometen tortura y tratos crueles, nunca será capaz de prevenirla y curarla de raíz, porque no trabaja sobre las causas que generan el mal, si no que se limita a tratar de resolver las consecuencias.
El primer paso en un Estado de Derecho, no son las leyes que castiguen, sino una educación que forme la conciencia de que la tortura y los tratos crueles van contra la dignidad y los derechos de la persona humana, fundamentalmente, del sagrado derecho a la vida.
Sólo una sólida educación cívica y ética, que asuma una escala de valores donde el ser humano y su dignidad sean algo sagrado e inviolable, será capaz de detener la mano del agresor y su impulso violento, algo que casi nunca las normativas pueden erradicar. Esto no niega que la aplicación de un correctivo justo y humano, por la violación de las leyes, sea siempre necesario para mantener el orden social y favorecer un clima de serenidad y entendimiento civilizado en la comunidad.
Los Estados tienen la responsabilidad de mantener el orden ciudadano y cuidar de la sana convivencia, por ello no deben escatimar esfuerzos por proteger a toda la sociedad contra estos flagelos que ponen en peligro el bien común.
A continuación podrán disponer del texto íntegro de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para que usted pueda hacer sus propias valoraciones en el contexto donde vivimos.
Este comentario y el texto en sí mismo, son sólo un pequeño aporte para contribuir a la educación y la información completa a la que tienen derecho todos los cubanos.