Revista Vitral No. 52 * año VIII * noviembre-diciembre 2002


JUSTICIA Y PAZ

 

BREVES CUESTIONES LEGALES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE
EN CUBA

PEDRO SERRANO URRA

 

 


“Donde no hay justicia, no hay libertad y donde no hay libertad, no hay justicia.”
Senne.

He conocido muchas inquietudes relacionadas con el debido respeto y la concreción legal de las garantías fundamentales de los derechos y libertades del hombre; lo que pone de manifiesto la imperante necesidad de elevar la cultura jurídica de todos los componentes de la sociedad, pues en los momentos actuales el tema de los derechos y libertades del hombre tienen un gran significado político y social; y dentro de este problema, adquieren una significativa importancia las difíciles y complejas cuestiones referidas a las garantías de la justicia penal, a las que nos referiremos en este trabajo.
Resulta necesario conocer algunos elementos de carácter general que nos permitirán adentrarnos en particularidades que conocerán en lo adelante; por tanto, partiremos imponiéndoles de que las garantías jurídicas constituyen un conjunto de métodos y medios normados legalmente con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades individuales y la debida protección; los que tienen su formulación jurídica en la Constitución y demás leyes complementarias, de donde se deriva la clasificación de estas garantías fundamentales y garantías resultantes del proceso de concreción. Previstas las primeras en el texto constitucional, y las segundas, como resultado de la acumulación de aquellas en el Derecho penal. En los artículos del 56 al 59 de la vigente Constitución han sido establecidas las garantías jurídicas fundamentales, divididas, para su mejor comprensión, en: objetivas (referidas, de forma general, a la justicia penal) y subjetivas (las relativas al acusado).
Las garantías objetivas aglutinan principios de legalidad tales como:
1- No existe delito ni sanción sin previa ley penal (nullum crimen nulla poena sine previa lege penale).
2- Nadie puede ser sancionado sino por juez o tribunal competente. (nemo judex sine lege)
3- La legislación penal sólo puede ser aplicada por un procedimiento legalmente establecido y con las formalidades y garantías que dispone la Ley.(nemo damnetuo nisi per lege judicium).
Las garantías subjetivas recogen dos principios esenciales:
1- El derecho de todo acusado a la defensa.
2- La inviolabilidad personal.
Tanto las garantías objetivas como las subjetivas se derivan de su regulación en el texto constitucional y en los preceptos del actual Código Penal y la vigente Ley de Procedimiento Penal, así como en la legislación penal militar especial; cuya eficacia en su ejecución práctica depende, en gran medida, no sólo de su adecuada formulación, sino de diversos factores de múltiples orígenes, como:
-el necesario perfeccionamiento de los estilos y formas de trabajo, así como el incremento de la cultura general y profesional, la disciplina y organización del personal que de una forma u otra intervienen en el proceso penal.
-De este cúmulo de garantías jurídicas, aquí quiero expresar especial reflexión a la referida a las variadas formas en que puede manifestarse la inviolabilidad personal, cimentada en la prohibición de ejecutar acciones que afecten la salud física y psíquica del individuo; pero, también, de atentar contra el honor, la dignidad, la libertad o la intimidad de la persona, lo cual se concreta en: A9.- La integridad física y psíquica de la persona es inviolable.
-b) La libertad del individuo es inquebrantable.
-c) Prohibición legal de acciones que atenten contra la moral y el pudor de la persona.
-d) La inviolabilidad del domicilio, la correspondencia escrita y las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
-Resulta lógico y natural que todo individuo vive y se desarrolla en sociedad, por lo que, para su desenvolvimiento eficaz dentro de ella, requiere la certeza de que sus bienes y derechos naturales (intimidad, libertad, reunión, expresión, etc.) han de ser respetados, por lo cual, la Ley Penal sustantiva ofrece protección penal a los derechos individuales de los ciudadanos en figuras tales como: la Violación de Domicilio y el Registro Ilegal. Por otra parte, la Ley Procesal Penal establece las normas vinculadas a las distintas acciones de instrucción en la búsqueda y práctica de diligencias de prueba para el esclarecimiento de los hechos, con la pretensión de no menoscabar el honor, la dignidad y el prestigio de las personas, tratando de ocasionar el menor perjuicio social.
-En tal sentido, en el tercer párrafo del artículo 133 y en el artículo 166 de la ley penal adjetiva se protege la integridad física y psíquica del individuo y, también, la inviolabilidad de la dignidad y el honor de las personas vinculadas a un proceso penal.
-Por otra, las personas tienen el derecho natural a la intimidad, entendiendo, en tal sentido, los referidos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia escrita y de las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
-En tales casos, las diligencias que se precisen realizar encaminadas o dirigidas a la afectación de este derecho tienen que ajustarse a una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento, regulados en los artículos del 218 al 227 de la Ley de Procedimiento Penal, donde se exige el consentimiento del morador principal del inmueble, sin cuya expresión de voluntad se requiere:
1- Resolución fundada del Instructor, con aprobación del Fiscal, copia de la cual debe entregarse a la persona interesada al proceder a practicar la diligencia.
2- Practicar el registro en las horas correspondientes entre las 5.00 de la mañana y las 10 de la noche.
3- Realizar tal diligencia en presencia del morador principal o de un familiar mayor de edad y de dos vecinos próximos que intervendrán como testigos.
4- La resolución deberá determinar el objeto preciso del registro; las razones que justifican la adopción de esta medida; el lugar cerrado en que se verificará y, el nombre del funcionario o autoridad designado para su práctica, cuando no la efectúe por sí la propia autoridad.
5.-Practicarlo de forma que resulte menos gravosa, evitando las diligencias inútiles, así como prolongarlo a extremos o particulares distintos a los que sean objeto estricto de la investigación.
6.- Extender acta en la que se hagan constar los resultados del registro, la que será firmada por todos los intervinientes en el acto.
-Estos constituyen requisitos que deben observarse en una resolución de entrada y registro en un domicilio, por lo que a falta de alguno de ellos, se puede alegar la exigencia de cumplir lo establecido por la Ley, y si aún así se persiste en el propósito ilegítimo de realizar la diligencia de registro, entonces resulta imprescindible alegar la garantía jurídica objetiva de nemo damnetur nisi per lege judicium, así como la garantía jurídica objetiva de damnetur nisi per lege judicium, así como la garantía jurídica fundamental prevista en el art. 56 de la Constitución, referida a la inviolabilidad del domicilio, en aras de asegurar el más conveniente ejercicio de los derechos y libertades para la protección del orden jurídico.
En cuanto al respeto del secreto de las comunicaciones, también se han establecido normas que deben ser de estricto cumplimiento (no implica el debido respeto) en la ejecución de las diligencias de retención y apertura de la correspondencia escrita y de las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, y telefónicas, previstas en los artículos del 228 al 240 de la Ley de Procesamiento Penal, que exigen:
1- Resolución fundada del Instructor con determinación precisa de la correspondencia postal que haya de ser retenida o de la telegráfica, cablegráfica o radiotelegráfica que deba expedirse copia.
2- Realizada la retención, o remitida la copia interesada, se pondrá inmediatamente, a disposición de la autoridad que la haya ordenado, único facultado para su apertura.
3- La apertura y lectura se practicará por la propia autoridad que la dispuso, en presencia del interesado o persona designada por éste, de donde tomará las notas necesarias para la práctica de otras diligencias.
4- Los sobres y hojas de la correspondencia se firman por todos los asistentes al acto, y se conservará todo bajo cubierta cerrada, donde se anotará su contenido.
5- Cuanto haya ocurrido en la diligencia de apertura de la correspondencia se hará constar en acta, que será firmada por la autoridad actuante y los demás asistentes.
Como puede apreciarse, estas garantías desempeñan un importante y eficaz rol en el proceso penal para el aseguramiento del ejercicio de los derechos y libertades individuales, lo cual origina la necesidad de prestarle una especial atención, fundamentalmente en los momentos tan convulsos que actualmente vivimos, pues debe tenerse en consideración que sus efectos no dependen, únicamente, del propósito o interés del legislador, sino de la actitud que tengamos ante el quebrantamiento de esos derechos y libertades que nos asisten como eficacia de las garantías jurídicas, así como el acrecentamiento del nivel de responsabilidad y de disciplina, y la observancia o acatamiento de las obligaciones legales a que se contraen, específicamente, todos aquellos órganos, organismos y funcionarios que de alguna forma intervienen en el proceso penal.

 

 

Revista Vitral No. 52 * año VIII * noviembre-diciembre 2002
Pedro Serrano Urra
(Pinar del Río)
Lic. en Ciencias Jurídicas, (1989) Universidad de Pinar del Río.