Fue exactamente
en Suecia, allá por el año 1703, que el rey Carlos XII
designara una Canciller de Justicia -Konungens Högsta Ombudsmannen-
a fin de velar y supervisar la responsabilidad, la actividad y la
eficacia del gobierno sueco. Posteriormente, se constitucionalizó
en 1772 como un órgano de la corona y ya en la Carta Magna
de 1809 se independiza teniendo el deber, como delegado del Parlamento
sueco, de vigilar la observancia de las leyes y sus reglamentos. Así,
la Constitución sueca es la primera en el mundo en contar con
esta figura.
Casi dos siglos se mantuvo dormida esta institución, siendo
la Segunda Guerra Mundial el fenómeno desencadenante del desarrollo
de ésta figura jurídica, unido a la crisis que se produjo
en los sistemas tradicionales de control de la Administración
Pública.
Su internacionalización comienza en Europa, y en el año
1919 Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución con
similitudes del modelo sueco. Su competencia abarca la Administración
central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia
y las fuerzas armadas. Será designado por el Riksdag, el Parlamento,
ante el cual rinde sus informes anuales. Posee absoluta independencia
al no depender ni del presidente de la República ni del propio
Parlamento.
Por su parte, el Parlamento Noruego aprueba su creación en
el año 1962 con la función de proteger a cada ciudadano
contra las posibles injusticias de la Administración Pública,
así como cuidar de que los funcionarios y empleados de los
servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.
En Dinamarca aparece en la Constitución de 1953, debiendo el
Folketing o Parlamento nombrar una o dos personas para vigilar la
administración civil y militar del Estado, que no sea un parlamentario
y que como sus homólogos anteriores tenga una formación
jurídica reconocida.
Alemania lo incorpora, pero al ámbito militar. En 1957 crea
el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas, quien bajo las
órdenes del Bundestag y de su Comisión de Defensa está
facultado para iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones
de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.
Dentro del sistema del Common Law, Nueva Zelanda constituye el primer
país en implantarlo. La Constitución de 1962 establece
la creación del Parliamentary Commissioner quien es designado
por el Gobernador General, con el visto bueno de la Cámara
de Representantes. La actividad del Comisario es incompatible con
el desempeño de otras funciones a fin de garantizar su neutralidad.
En 1967, Gran Bretaña introduce en su ordenamiento jurídico
la figura del Parliamentary Commisioner for Administration, elegido
por la Corona. Al ser nombrado por el poder ejecutivo se desvincula
de la tradición europea por la que los Ombudsman eran elegidos,
por los Parlamentos. La actuación del Ombudsman inglés
es más pobre que la de sus homólogos europeos. No tiene
un protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de
oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa
a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados
sin el consentimiento del Parlamento. En Irlanda del Norte (1969)
surge a nivel regional con características similares al inglés
en torno a los disidentes católicos en su lucha contra el control
de la Administración ejercida por la mayoría protestante.
El Mediateur en Francia (1973) es designado por el Gobierno, presenta
una competencia restringida y carece de acción de oficio, es
decir, no puede iniciar una acción investigadora de motu propio
ni continuarla en caso de que el actor retire la queja durante la
investigación.
En ese mismo año surge en Portugal el Proveedor de Justicia
con las características del Ombudsman tradicional.
Italia desde 1974 cuenta con el Defensor Cívico a nivel regional,
no así a nivel nacional.
España acoge al Defensor del Pueblo a raíz de los cambios
políticos que se sucedieron después del franquismo.
La constitución de 1978 introduce la figura del Ombudsman como
un instrumento de saneamiento de la Administración Pública.
La Península Ibérica recupera el Ombdusman clásico
al servicio de los ciudadanos al tener estos un acceso directo. Consta
el Defensor del Pueblo español con un poder de fiscalización
omnímodo, una alta presencia en los medios de comunicación
y en el Parlamento.
Designado por las Cortes Generales ante la cual rinde cuenta, su esencia
es permitir que el Parlamento tenga un medio de control diario y continuo
de la Administración. Es, en España, una institución
independiente, no recibe órdenes de ningún poder del
Estado. No tiene autoridad ejecutiva ni judicial, más bien
es una autoridad moral. Esta figura unipersonal está revestida
de un gran prestigio social por lo que da fuerza a sus recomendaciones,
obliga a las administraciones a tomarlas en cuenta. A fin de garantizar
su independencia e imparcialidad, no deberá pertenecer a ningún
partido político.
Por otra parte, está legitimado para establecer el recurso
de inconstitucionalidad cuando así lo considere oportuno.
Curiosamente, algún periódico -El País- ha creado
el Ombundsman de los lectores: protegerlos de las arbitrariedades
de los redactores y los articulistas. Algo así como un árbitro
que establece cierta sensación de equidad en lo que se divulga.
En Bruselas está ubicada la sede, el Ombudsman supranacional
europeo creado en 1974. Es elegido por el Parlamento Europeo y toma
posesión ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su ámbito
de competencia está dirigido a la Administración de
la Unión. Constituye la primera institución de carácter
supranacional a nivel internacional.
En el norte del Continente americano, Canadá y Estados Unidos
fragmentan la institución del Ombudsman nacional sin asumirlo
en los Estados Federales. En Canadá se desarrolla a nivel regional,
siendo Québec, en 1968, la primera provincia que asume esta
institución como un mero control ordinario de la Administración
Pública.
Vale destacar que es en Canadá donde se encuentra el Instituto
Internacional del Ombudsman (IOI) en la Universidad de Alberta.
Estados Unidos folcloriza la institución, produciéndose
un fenómeno que pudiéramos catalogar como ombudsmania,
al crear el Ombudsman de las ciudades, de las universidades, de las
grandes empresas, etc. En el ámbito regional, Hawai incorpora
el Ombudsman a su ordenamiento jurídico en 1967.
En América Latina, el Defensor del Pueblo asumirá como
principal función el ser garante de los derechos fundamentales
ante las constantes violaciones de los derechos humanos surgidas de
las dictaduras y conflictos armados internos.
En México surge con particularidades. En 1990 se constituye
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dependiente de
la Secretaría de Gobernación. No es una institución
elegida por el Parlamento sino por el poder ejecutivo. El Presidente
de la República elige al Presidente de la Comisión,
quien limita su actividad a controlar el mal funcionamiento de la
Administración Pública. Se caracteriza por ser una institución
federal.
En Guatemala se instaura en 1985 el Procurador de los derechos humanos
a consecuencia de las guerras internas y las frecuentes violaciones
de los derechos humanos, sobre todo del derecho a la vida.
En el Salvador, el Procurador surge como resultado de un pacto político.
La Reforma Constitucional de 1992 lo introduce vinculado al legislativo.
Sus funciones competen en el orden de la protección de los
derechos humanos y el control del funcionamiento de la Administración
Pública.
La Constitución Peruana de 1993 establece que el Defensor del
Pueblo es un órgano autónomo, independiente del Ministerio
público al que le corresponde defender los derechos constitucionales
y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar
el cumplimiento de los deberes de la administración estatal
y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Es elegido y removido por el Congreso, no se encuentra sujeto a mandato
imperativo y debe informar periódicamente a este órgano
sobre el desempeño de su gestión.
En Colombia, el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público
y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del procurador
General de la Nación. La Constitución colombiana establece
que su función será velar por la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Argentina, por su parte, lo incorpora a nivel local, tiene un carácter
unipersonal y goza de una independencia funcional. Rinde un informe
anual de su labor ante el Congreso de la Nación.
En Latinoamérica contamos con instituciones regionales que
promueven su creación. El Instituto Latinoamericano del Ombudsman
Defensor del Pueblo con sede en Caracas, Venezuela, surgido en 1983
por una parte, y la Asociación Iberoamericana del Ombudsman
Defensor del Pueblo creado en 1992 en Buenos Aires, Argentina, por
otra. Esto trajo consigo que en 1992 el Parlamento Andino viera la
necesidad de crear un Defensor del Pueblo Andino.
A nivel universal, las Naciones Unidas han realizado un trabajo promocional
para la creación de instituciones nacionales en defensa de
los derechos humanos. Así, el Centro de Derechos Humanos de
la ONU en 1991 propuso a los gobiernos su creación. Más
tarde, esto fue ratificado por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, el 25 de Julio de 1993 en Viena. (Tomado de "El defensor
del pueblo como garantía de los derechos fundamentales".
Ana María Grille Álvarez).