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enero-febrero. año VII. No. 41. 2001

ÍNDICE

JUSTICIA

Y PAZ

  

 

EL DEFENSOR

DEL PUEBLO:

RECURSOS DE LOS CIUDADANOS

por Virgilio Toledo

 

     

 

La autoridad del Estado radica esencialmente en la capacidad que tenga para servir al pueblo, y su razón de ser, su fin, es el de contribuir con todos sus esfuerzos al bien común.
No obstante ser esta la función del Estado es muy fácil que la administración pública o también personas e instituciones privadas, por ser entes que no están ajenos a las imperfecciones e insuficiencias, cometan actos arbitrarios, que independientemente de que pueden estar inspirados por buenas o malas motivaciones dañan los derechos de los ciudadanos convirtiéndose entonces en actos que constituyen abusos del poder o del tener. Por esto es necesario que existan ciertos mecanismos o estructuras que garanticen sus límites y establezcan un control que los regule.


El Estado tiene la obligación de proteger a los ciudadanos en materia de derechos humanos y debe velar por que esto se garantice. Para cumplir con esta responsabilidad hay que empezar por los de casa, o sea, los encargados de la administración pública, que por desempeñar esta función, deben poner especial atención para que con sus actos no lesionen los derechos de las personas, como dice el refrán popular "no seas oscuridad de la casa y candil de la calle".


Por esto surge la institución que se define en muchos ordenamientos jurídicos contemporáneos como "El Defensor del Pueblo" u otros nombres, que aunque sean distintos no llegan a cambiar su esencia.
El Defensor del Pueblo es una institución con personalidad jurídica que tiene como objetivo dos grandes campos.
En Primer lugar:
La protección de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los abusos de personas, instituciones privadas, o frente al poder superior del Estado y al creciente auge de la actividad administrativa que lo sustenta.
En segundo lugar:
Preservar el orden jurídico establecido mediante el control del funcionamiento ordinario de la administración pública, de personas y entidades privadas.


Para poder ser un defensor del pueblo se necesitan ciertos requerimientos:
1- Deberá ser una persona o grupo de personas con una moral elevada, con prestigio reconocido por la sociedad dada la coherencia de su vida, no debe existir duda de la seriedad y abnegación de su labor por representar los intereses de los ciudadanos.
2- Debe ser una persona o grupo de personas que tenga un profundo conocimiento de las leyes nacionales, declaraciones, tratados, pactos y convenciones internacionales relacionados con los derechos humanos para lograr una mayor efectividad de su trabajo.
3- No debe estar vinculado a partidos políticos y, mucho menos, puede ser elegido y estar al servicio de la administración, para garantizar que goce de una autonomía necesaria a la hora de desempeñar la labor de controlar las violaciones a los derechos humanos por parte de funcionarios públicos.
4- No es un Juez, ni impondrá sus decisiones a la administración; debe ser una autoridad moral y efectiva cuyas opiniones serán tenidas en cuenta por la importancia y responsabilidad que su cargo representa.

La forma de proceder de algunos "Defensores del Pueblo" es esta:
Los ciudadanos solicitan su intervención cuando son víctimas de una violación de sus derechos por un funcionario público o alguna institución privada o del Estado. Deben contestar todas las quejas que reciban, informando si ha sido admitida o no para su tramitación pertinente. Generalmente tiene un equipo de juristas y otros especialistas que llevan las reclamaciones hasta el final o hasta ponerlas en manos de las autoridades competentes.
Presentan un informe periódico sobre su actuación ante el parlamento, órgano que los eligió, en el que rendirán cuenta de las quejas que hayan recibido, las soluciones de los diferentes casos y propuestas o algunos que no estén a su alcance, para solucionarlos. Podrán también presentar análisis globales sobre el estado de los derechos humanos en la Nación.
A continuación les presentamos una evolución histórica del surgimiento y consolidación del Defensor del Pueblo.


EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO

Fue exactamente en Suecia, allá por el año 1703, que el rey Carlos XII designara una Canciller de Justicia -Konungens Högsta Ombudsmannen- a fin de velar y supervisar la responsabilidad, la actividad y la eficacia del gobierno sueco. Posteriormente, se constitucionalizó en 1772 como un órgano de la corona y ya en la Carta Magna de 1809 se independiza teniendo el deber, como delegado del Parlamento sueco, de vigilar la observancia de las leyes y sus reglamentos. Así, la Constitución sueca es la primera en el mundo en contar con esta figura.


Casi dos siglos se mantuvo dormida esta institución, siendo la Segunda Guerra Mundial el fenómeno desencadenante del desarrollo de ésta figura jurídica, unido a la crisis que se produjo en los sistemas tradicionales de control de la Administración Pública.


Su internacionalización comienza en Europa, y en el año 1919 Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución con similitudes del modelo sueco. Su competencia abarca la Administración central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia y las fuerzas armadas. Será designado por el Riksdag, el Parlamento, ante el cual rinde sus informes anuales. Posee absoluta independencia al no depender ni del presidente de la República ni del propio Parlamento.


Por su parte, el Parlamento Noruego aprueba su creación en el año 1962 con la función de proteger a cada ciudadano contra las posibles injusticias de la Administración Pública, así como cuidar de que los funcionarios y empleados de los servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.
En Dinamarca aparece en la Constitución de 1953, debiendo el Folketing o Parlamento nombrar una o dos personas para vigilar la administración civil y militar del Estado, que no sea un parlamentario y que como sus homólogos anteriores tenga una formación jurídica reconocida.


Alemania lo incorpora, pero al ámbito militar. En 1957 crea el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas, quien bajo las órdenes del Bundestag y de su Comisión de Defensa está facultado para iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.


Dentro del sistema del Common Law, Nueva Zelanda constituye el primer país en implantarlo. La Constitución de 1962 establece la creación del Parliamentary Commissioner quien es designado por el Gobernador General, con el visto bueno de la Cámara de Representantes. La actividad del Comisario es incompatible con el desempeño de otras funciones a fin de garantizar su neutralidad.


En 1967, Gran Bretaña introduce en su ordenamiento jurídico la figura del Parliamentary Commisioner for Administration, elegido por la Corona. Al ser nombrado por el poder ejecutivo se desvincula de la tradición europea por la que los Ombudsman eran elegidos, por los Parlamentos. La actuación del Ombudsman inglés es más pobre que la de sus homólogos europeos. No tiene un protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados sin el consentimiento del Parlamento. En Irlanda del Norte (1969) surge a nivel regional con características similares al inglés en torno a los disidentes católicos en su lucha contra el control de la Administración ejercida por la mayoría protestante.


El Mediateur en Francia (1973) es designado por el Gobierno, presenta una competencia restringida y carece de acción de oficio, es decir, no puede iniciar una acción investigadora de motu propio ni continuarla en caso de que el actor retire la queja durante la investigación.


En ese mismo año surge en Portugal el Proveedor de Justicia con las características del Ombudsman tradicional.


Italia desde 1974 cuenta con el Defensor Cívico a nivel regional, no así a nivel nacional.
España acoge al Defensor del Pueblo a raíz de los cambios políticos que se sucedieron después del franquismo. La constitución de 1978 introduce la figura del Ombudsman como un instrumento de saneamiento de la Administración Pública.


La Península Ibérica recupera el Ombdusman clásico al servicio de los ciudadanos al tener estos un acceso directo. Consta el Defensor del Pueblo español con un poder de fiscalización omnímodo, una alta presencia en los medios de comunicación y en el Parlamento.


Designado por las Cortes Generales ante la cual rinde cuenta, su esencia es permitir que el Parlamento tenga un medio de control diario y continuo de la Administración. Es, en España, una institución independiente, no recibe órdenes de ningún poder del Estado. No tiene autoridad ejecutiva ni judicial, más bien es una autoridad moral. Esta figura unipersonal está revestida de un gran prestigio social por lo que da fuerza a sus recomendaciones, obliga a las administraciones a tomarlas en cuenta. A fin de garantizar su independencia e imparcialidad, no deberá pertenecer a ningún partido político.


Por otra parte, está legitimado para establecer el recurso de inconstitucionalidad cuando así lo considere oportuno.


Curiosamente, algún periódico -El País- ha creado el Ombundsman de los lectores: protegerlos de las arbitrariedades de los redactores y los articulistas. Algo así como un árbitro que establece cierta sensación de equidad en lo que se divulga.


En Bruselas está ubicada la sede, el Ombudsman supranacional europeo creado en 1974. Es elegido por el Parlamento Europeo y toma posesión ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su ámbito de competencia está dirigido a la Administración de la Unión. Constituye la primera institución de carácter supranacional a nivel internacional.


En el norte del Continente americano, Canadá y Estados Unidos fragmentan la institución del Ombudsman nacional sin asumirlo en los Estados Federales. En Canadá se desarrolla a nivel regional, siendo Québec, en 1968, la primera provincia que asume esta institución como un mero control ordinario de la Administración Pública.


Vale destacar que es en Canadá donde se encuentra el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) en la Universidad de Alberta.


Estados Unidos folcloriza la institución, produciéndose un fenómeno que pudiéramos catalogar como ombudsmania, al crear el Ombudsman de las ciudades, de las universidades, de las grandes empresas, etc. En el ámbito regional, Hawai incorpora el Ombudsman a su ordenamiento jurídico en 1967.
En América Latina, el Defensor del Pueblo asumirá como principal función el ser garante de los derechos fundamentales ante las constantes violaciones de los derechos humanos surgidas de las dictaduras y conflictos armados internos.


En México surge con particularidades. En 1990 se constituye la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobernación. No es una institución elegida por el Parlamento sino por el poder ejecutivo. El Presidente de la República elige al Presidente de la Comisión, quien limita su actividad a controlar el mal funcionamiento de la Administración Pública. Se caracteriza por ser una institución federal.
En Guatemala se instaura en 1985 el Procurador de los derechos humanos a consecuencia de las guerras internas y las frecuentes violaciones de los derechos humanos, sobre todo del derecho a la vida.


En el Salvador, el Procurador surge como resultado de un pacto político. La Reforma Constitucional de 1992 lo introduce vinculado al legislativo. Sus funciones competen en el orden de la protección de los derechos humanos y el control del funcionamiento de la Administración Pública.


La Constitución Peruana de 1993 establece que el Defensor del Pueblo es un órgano autónomo, independiente del Ministerio público al que le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Es elegido y removido por el Congreso, no se encuentra sujeto a mandato imperativo y debe informar periódicamente a este órgano sobre el desempeño de su gestión.


En Colombia, el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del procurador General de la Nación. La Constitución colombiana establece que su función será velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.


Argentina, por su parte, lo incorpora a nivel local, tiene un carácter unipersonal y goza de una independencia funcional. Rinde un informe anual de su labor ante el Congreso de la Nación.


En Latinoamérica contamos con instituciones regionales que promueven su creación. El Instituto Latinoamericano del Ombudsman Defensor del Pueblo con sede en Caracas, Venezuela, surgido en 1983 por una parte, y la Asociación Iberoamericana del Ombudsman Defensor del Pueblo creado en 1992 en Buenos Aires, Argentina, por otra. Esto trajo consigo que en 1992 el Parlamento Andino viera la necesidad de crear un Defensor del Pueblo Andino.


A nivel universal, las Naciones Unidas han realizado un trabajo promocional para la creación de instituciones nacionales en defensa de los derechos humanos. Así, el Centro de Derechos Humanos de la ONU en 1991 propuso a los gobiernos su creación. Más tarde, esto fue ratificado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Julio de 1993 en Viena. (Tomado de "El defensor del pueblo como garantía de los derechos fundamentales". Ana María Grille Álvarez).


Es bueno que reflexionemos sobre la importancia que tiene la creación de esta institución en nuestro país. Sobre todo para las personas sencillas, que en muchos casos están desprovistas de defensa ante las arbitrariedades de la administración pública. Este comienzo de año, siglo y milenio es una buena oportunidad para dar los primeros pasos en la formación de esta entidad que gradualmente ha ganado espacio y prestigio por su efectividad en la defensa y promoción de los derechos humanos, en los distintos países en que existe.
Nuestro agradecimiento con mayúsculas a las personas que trabajan en tan noble empeño, por servir de inspiración a todos los que de una forma u otra colaboran en este ramo.

 


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