En
las últimas décadas, en todas partes del mundo
se han venido creando y desarrollando asociaciones voluntarias de ciudadanos,
dedicadas a trabajar en el campo de los Derechos Humanos, que constituyen
el complemento indispensable a los mecanismos de protección de
los derechos humanos . Se les conoce como Organizaciones no Gubernamentales
de Derechos Humanos (ONGs). Se organizan formal o informalmente y asumen
de manera voluntaria la misión de fiscalizar públicamente
el respeto por los derechos humanos. La actividad que desarrollan es
muy diversa y comprende desde acciones de defensa, investigación
y denuncia hasta educación y promoción en materia de derechos
humanos.
Quizá la primera referencia a las ONGss en el marco del derecho
internacional, es la que aparece en el artículo 71 de la Carta
de las Naciones Unidas. Más de dos decenios después, la
Resolución 1296 de 1968 establece una reglamentación para
las relaciones de las ONGss con Las Naciones Unidas.
Clasificación.
Teniendo en cuenta el alcance de sus recursos y con el propósito
de una mayor especialización, las ONGs de Derechos Humanos, suelen
autoimponerse limitaciones específicas en relación con
el ámbito en que se desempeñan, lo que se denomina Mandato
General de la ONG.
En este sentido
de acuerdo con su mandato general las
ONGs se clasifican en dos grandes categorías generales:
1.-Defensa, Denuncia y Documentación.
Las ONGs que trabajan exclusivamente en esta área usualmente
persiguen satisfacer una necesidad urgente e inmediata de corto plazo;
pudiendo llegar a especializarse en violaciones específicas
como: detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones, libertad de
expresión, derecho de asociación, etc.
2.-Educación, Promoción y Documentación.
Las ONGs dedicadas a esta esfera, apuntan a objetivos de mediano y
largo plazo y se proponen la modificación, reforma o eliminación
de las causas que originan las violaciones y los abusos a los Derechos
Humanos.
En
relación con el ámbito normativo o Mandato Específico,
tradicionalmente se hace la distinción entre aquellas ONGs
que se desempeñan en:
a)Derechos civiles y Políticos.
b)Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Dependiendo
del ámbito geográfico
en el cual desarrollan su labor, las ONGs se dividen en:
a)Nacionales (Se desenvuelven en un solo estado)
b)Regionales (trabajan para todo un continente)
c)Internacionales (actúan a nivel mundial)
Atendiendo
al origen de sus miembros o características de su estructura
orgánica,
las ONGs se pueden identificar en:
a)De origen religioso. Ej. (Vicaría Solidaridad Arzobispado
Stgo. Chile)
b)De familiares de víctimas. (Ej. Las Madres de la Plaza de
Mayo, Argent.)
c)De profesionales. Ej. (Equipo Argentino de Antropología Forense)
d)De ciudadanos en general. Existen variadas en todo el mundo.
e)De indígenas, existen en casi todos los Estados de América
Latina.
Desde luego que
estas clasificaciones, pueden variar ajustándose a circunstancias
y situaciones políticas nuevas que se produzcan en el Estado
donde radican las ONGs.
Sobre la necesidad
de la existencia de las ONGs en todo el mundo
Existe la tendencia a creer que en los Estados democráticos no
se cometen violaciones a los derechos humanos. Podemos afirmar que aunque
en dichos Estados no son regla las violaciones graves y masivas sin
embargo las llamadas violaciones endémicas son en la actualidad
abusos frecuentes.
Las violaciones endémicas no son el resultado de políticas
oficiales implementadas por un gobierno determinado, sino que son acciones
resultantes del ejercicio abusivo del poder por parte de autoridades
estatales en contra de la legalidad, a distintos niveles. Esto unido
a la falta de recursos jurídicos eficaces para la prevención
y el castigo o a la voluntad de actuar que propicia la impunidad, estimulando
las violaciones. Y si esto es así en los países con regímenes
democráticos, es lógico suponer una situación mucho
peor en los países con regímenes no democráticos.
De lo anterior se desprende la necesidad de organizaciones que velen
por los derechos humanos y que sean INDEPENDIENTES del poder estatal.
Ellas son las ONGs.
Sobre
el prestigio y el reconocimiento de las ONGs.
El prestigio y reconocimiento de una ONG depende de dos factores fundamentales:
a) La seriedad y profesionalidad que logren alcanzar en el trabajo de
verificación y documentación de cualquier denuncia o información.
b) Independencia respecto a gobiernos, partidos políticos o grupos
de poder, ya que de ello depende su capacidad para fiscalizar objetivamente
los actos que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia
de los derechos humanos.
Lo expresado
en el inciso b no quiere decir, que en determinadas circunstancias y
frente a gobiernos que muestren sensibilidad y voluntad política
para corregir abusos a los derechos humanos e introducir reformas legislativas
tendientes a prevenir violaciones, las ONGs no puedan mantener grados
de colaboración y coordinación con las autoridades.
Las ONGs que más prestigio y reconocimiento han alcanzado, son
aquellas que actúan despolitizadamente con un enfoque centrado
solo en los derechos humanos; esto último es punto clave en la
doctrina de los derechos humanos.
Un ejemplo de ONG con gran prestigio mundial, lo constituye Amnistía
Internacional, cuya sede radica en Londres y que actúa desde
hace más de 30 años a nivel internacional. Esta ONG ha
denunciado sistemáticamente con igual energía y profesionalidad,
las violaciones de derechos humanos cometidas tanto por gobiernos de
izquierda como de derecha.
Sobre
las vías que utilizan las ONGs para proteger los Derechos Humanos.
La gran mayoría de las ONGs, acuden a la opinión pública
para informarla y sensibilizarla respecto a las violaciones de derechos
humanos.
El vehículo de trabajo por excelencia son las publicaciones propias
y las denuncias ante los medios de comunicación, especialmente
los internacionales. Los medios de comunicación juegan un rol
muy importante en la protección a los derechos humanos.
De igual modo, las ONGs recurren a los órganos internacionales
encargados de proteger esos derechos, con el propósito de informarles
y aprovechar el espacio que brindan para denunciar públicamente
a aquellos Estados violadores.
Reacción
de los Estados ante las Denuncias y Críticas de las ONGs.
Es muy frecuente que los Estados acusados reaccionen defensivamente.
En muchas ocasiones los Estados no responden a los hechos imputados,
sino por el contrario tratan de neutralizar a la ONG que los denuncia,
utilizando para ello varios argumentos, por ejemplo:
-Cuestionan el derecho de la ONG a opinar sobre el caso, alegando el
principio de no ingerencia, jurisdicción interna del Estado,
etc.
Este argumento lo usan normalmente contra las ONGs internacionales.
-Atacan la credibilidad de la ONG, acusando a sus integrantes de actuar
por motivaciones políticas u otros intereses. Se trata así,
de levantar dudas respecto a las intenciones y la dignidad de los miembros
de la ONG.
-Alegan falta de rigurosidad en los métodos de investigación
de la ONG, tergiversan los hechos e inclusive llegan a sugerir que la
información denunciada tiene como objetivo favorecer al enemigo,
la subversión, etc.
Existen otros
argumentos, pero la realidad es que con todos ellos, no se contribuye
a un debate racional y transparente sobre los derechos humanos. Y lo
que es más importante aún, no permite asegurar su pleno
respeto, lo cual es, una obligación fundamental del Estado.
Con dichas actitudes, los Estados politizan y manipulan el tema de los
derechos humanos con el objetivo de distraer a la opinión pública
del punto central, que es la necesidad de responder pronta y efectivamente
ante las denuncias de violaciones.
Artemisa, 17
junio del 2000
BIBLIOGRAFÍA
Tomo I, Serie
Estudios de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IIDH. Costa Rica 1994, colaboración de José Miguel Vivanco.
Los Derechos Humanos, Hernando Valencia Villa, 1997 Madrid, Acento Editorial.
Agradecimientos:
Al IIDH San José Costa Rica y a la Embajada de España
en La Habana por sus donaciones bibliográficas.