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julio-agosto. año VII. No. 38. 2000 |
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OPINIÓN |
MATRIMONIO: ¿ELLA O ÉL?
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A partir de la instauración del Año Internacional de la Familia en 1994, han venido produciéndose incontables actos y adhesiones que muestran la sensibilidad de la opinión pública mundial por la institución llamada "Familia". Hoy día dicha institución atraviesa profundas crisis como: altos índices de divorcios, aumento del número de hijos nacidos fuera del matrimonio y de los hijos que no viven con sus padres naturales, separación de padres e hijos debido a emigraciones forzadas o no, violencia familiar, pobreza educacional dirigida hacia los hijos, etc. Todo lo anterior conduce a un debilitamiento de la institución familiar, si se añade la reivindicación de ciertos grupos sociales, de la equiparación del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, o sea, plantean que la pareja homosexual tiene derecho al matrimonio y por tanto a formar una familia con todos los reconocimientos jurídicos y sociales. Se considera la homosexualidad como una condición o actividad referida a personas adultas y libres, pertenecientes al ámbito de la privacidad; y que, por esa falta de trascendencia social, no requiere mayor atención por el derecho, que la de garantizar la libertad para que el ámbito de privacidad no quede vulnerado: ámbito en el que propiamente se expresa el comportamiento sexual humano. Esta pretensión parte de la idea de que la familia fundada sobre el matrimonio heterosexual monogámico es solo un modelo de familia entre otras muchas existentes. De esta manera en el mundo de hoy con una sociedad plural y multicultural, habría que ampliar el concepto de "Familia", para abarcar cualquier tipo de convivencia entre el grupo de personas vinculadas por ciertas relaciones afectivas. El matrimonio daría lugar a un tipo de familia; pero ya no sería el núcleo primario ,pues esta podría constituirse sobre la base de una unión homosexual o poligámica. En esta encrucijada de tendencias sociales de signo contrario – unas que tienden a la protección del matrimonio heterosexual como base natural de la familia; y otras que reivindican la condición matrimonial para cualquier tipo de relación afectiva íntima – se plantea la cuestión de si cabe reconocer dos personas del mismo sexo, el derecho a contraer matrimonio. Parece que la respuesta dependerá de si la heterosexualidad es una "condito sine qua non" para contraer matrimonio.
¿Cuáles son y por qué existen principios calificadores del matrimonio? La declaración universal de los derechos humanos en su articulo 16 plantea que los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, por nacionalidad, religión, a casarse y a fundar una familia "y que la "familia" es el elemento natural y fundamental de la sociedad, del estado". De lo anterior deducimos tres grandes principios que delimitan la institución matrimonial del resto de uniones afectivas.
El primero hace imposible la constitución del matrimonio si no ocurre la voluntad de ambos conyugues; el segundo cierra las puertas a las uniones matrimoniales entre homosexuales y el último impediría cualquier forma de poligamia; de lo anterior hoy día es cuestionable el problema de la heterosexual pues ciertos grupos "gay" realizan reivindicaciones del derecho a contraer matrimonio, las parejas lesbianas y homosexuales. ¿Por qué la heterosexualidad aparece como exigencia del matrimonio?. Ante todo definiría el matrimonio, - lo cual es algo difícil de definir – como "El desarrollo normal y adecuado, de la permanente e invariable tendencia natural de la persona humana a la unión varón–mujer en orden a la procreación de los hijos", según esta noción existe una diferenciación de los sexos, y como sexos, y como fines: La complementariedad de los sexos y con un fin tendencial que sería la capacidad procreadora. Es evidente que varón y mujer son iguales porque ambos son personas y participan de la misma naturaleza y dignidad, sin embargo esta igualdad no es uniforme: el varón y la mujer a la vez que son iguales son diferentes, esa diferencia en la igualdad, conduce a la complementariedad. Los seres humanos, al constatar nuestra diferencia en la común igualdad, reconocemos la interdependencia recíproca y la necesidad de complementariedad para la realización personal; y así en concreto, la diferencia entre los sexos conduce a la complementariedad: "La dualidad de sexos" representa una deficiencia en ambos y origina su necesidad recíproca de complementarse en la vida mediante su íntima comunión cuyo destino racional es: "el matrimonio". La condición sexual afecta a la totalidad de la persona condicionando su modo de ser, pero no determinando más roles sociales distintos para él o para ella; atañe la distinción sexual a aspectos más amplios y profundos de la persona (Temperamento, sensibilidad, mentalidad, estructura psíquica, etc.) de modo que toda su actividad se expresa a través de la modalidad de sexos. No se puede decir que existan cualidades masculinas o femeninas, las cualidades son humanas, "La cordura exige percibir que todos aquellos valores que hemos designado como propios de lo femenino no lo consideramos como igualmente indispensable en el varón". De lo que se trata es de que cada sexo no imite al otro, sino que encarne todas las cualidades humanas a su estilo. La inteligencia y la voluntad no son ni masculinos ni femeninos, sólo tienen rasgos peculiares en el camino del entender y del querer. Esa distinción y complementariedad de los sexos se materializa en el amor conyugal. El amor conyugal se basa en el amor a la otra persona en su totalidad, así como en lo sexual. En el amor conyugal, propio del matrimonio, no se puede separar ese doble componente; lo personal y lo sexual. De ahí se desprende que el "amor conyugal es el amor entre mujer (persona y feminidad) y varón (persona y masculinidad).Por ser precisamente eso: Varón y mujer según lo que he planteado, las relaciones homosexuales no tienen que ver con el amor conyugal. Este se define por ser un amor a la persona del otro, en cuanto sexualmente distinta y complementaria. Las relaciones homosexuales se dan entre personas del mismo sexo, porque no existe ni la complemen-tariedad sexual. Hemos comentado que la finalidad tendencial del matrimonio, o sea, donde se logra una unión conyugal, es la de generar nuevas vidas humanas, por lo que es vital la heterosexualidad no solo en la complementariedad de los sexos que es imprescindible, sino también en la capacidad reproductora. Hablamos de una finalidad tendencial, pues es conocido que existen hombres y mujeres estériles, y sin embargo ostentan el derecho al matrimonio como otras personas, o sea, la capacidad generativa no constituye un principio calificador del matrimonio. Según Doms en su libro "Bisexualidad y matrimonio" los actos matrimoniales no pueden ser considerados como medios para procreación, sino actos dotados en sí mismos de valor en cuanto que manifiestan y realizan el amor que une entre sí a los esposos. Esta postura cae por un lado contrario a lo que critica, pues el acto matrimonial no puede concebirse como separado de las naturales consecuencias de aquella unión por lo cual el organismo en su totalidad, con el concurso de todas las fuerzas se une a otro organismo. Por ello decimos que el matrimonio heterosexual no se basa en su capacidad reproductora, sino en la complementariedad de los sexos; pero como consecuencia de esa diferencia sexual que tiende a complementarse, queda tendencialmente abierto a la procreación. De la enorme variedad de relaciones afectivas que se pueden establecer entre los seres humanos; aquella relación que conlleva una donación recíproca y completa, así como –que abre una puerta a nuevas vidas humanas– que es la que se expresa en la relación conyugal entre un varón y una mujer, es la que resulta una relación social imprescindible. De ella, en principio depende, la natural complementariedad de los sexos, en lo cual el ser humano alcanza su plena realización y de ella depende la procreación, para la continuación del género humano.
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