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julio-agosto. año VII. No. 38. 2000

ÍNDICE

JUSTICIA

Y PAZ

  

 

LAS LEYES:

PARA CRECER EN HUMANIDAD

 

por Virgilio Toledo

     

 

Un amigo mío me dijo en una conversación que mantuvimos recientemente: "me siento asfixiado, impotente, no se puede meter cabeza por ningún lado. En Cuba casi todo puede ser delito. Tengo que buscar la forma de irme del País." Les confieso que me provocaron rechazo estas palabras cuando las escuché.

Conversando con otras personas y buscando el por qué de esta apreciación, surgieron una serie de realidades que pudieran justificar el criterio expresado por mi amigo: que el espacio para vivir en la legalidad puede verse reducido. Algunas de estas realidades son:

-Cuando un trabajador por cuenta propia tiene que enfrentar, además de los riesgos normales de un negocio, la política impositiva que no favorece ni refleja en su legislación la voluntad de estimular la rama privada, limitándola o reduciéndola a la mínima expresión, permitiéndola sólo como alternativa a la que se hecha mano cuando se tiene necesidad de ella coyunturalmente y no como una forma de animar y perfeccionar la vida económica y social de la Nación.

-Cuando una persona es multada si le han robado y sacrificado una vaca o un buey, aduciéndosele que no los "tenia protegido lo suficiente, facilitándole al ladrón su robo" (que por lo general ocurre en el momento que el campesino supuestamente debe descansar de la dura faena de un día de trabajo). Se trata de una sanción que lejos de compensar al afectado, le provoca frustración y desaliento por la pérdida de credibilidad en esta norma.

-Cuando una persona regresa como puede de un agotador viaje a otra provincia o municipio, o va tranquilamente por las calles de su ciudad y es víctima de un registro de sus pertenencias sin ser conducido previamente a una unidad de la policía y habérsele mostrado una orden legal de registro. Esto produce una sensación de inseguridad en vez de estabilidad y sosiego.

Las limitaciones y restricciones de tipo legal, las leyes que impiden que el marco legal sea un clima favorable para que el cubano pueda explotar sus potencialidades y participe creativamente con sus servicios y proyectos en el tejido de la sociedad, haciendo uso de su libertad, con una responsabilidad adulta en búsqueda del bien personal y social, son realidades que favorecen la ilegalidad como estilo de vida.

La norma jurídica debe estar al servicio de la persona humana. Es más, la ley sólo alcanza su sentido pleno cuando se dicta para salvaguardar la dignidad y el sano desarrollo del hombre. Cuando esto ocurre la ley es progreso, es desarrollo porque favorece el crecimiento de la persona.

La ley en sentido estricto, según definición del "Diccionario del Cristianismo" es la disposición de la razón ordenada al bien común y promulgada por la autoridad que tiene cargo de la comunidad, a la que quiere obligar.

Santo Tomas de Aquino nos aclara:

"La legislación humana solo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia".

La autoridad solo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios morales lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. "En semejante situación la propia autoridad se desmorona y se origina una inquietud espantosa." (PT51)

"Es preferible que un poder este equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencias que lo mantengan en su justo límite. Este es el principio del Estado de derecho en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres." (CA44)

La fuerza de la ley reside en su autoridad de imponer unos deberes, otorgar unos derechos y sancionar ciertos comportamientos que vayan en contra de la sana convivencia entre los hombres.

Todos sabemos que existe una ley más plena, más perfecta, superior a la ley positiva: la ley natural inscrita y grabada en el corazón y la conciencia de los hombres por Dios. La ley natural muestra al hombre el camino que debe seguir para practicar el bien y alcanzar sus fines.

"Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica" (GS74,5).

Las leyes para que sean justas no sólo pueden obedecer a realidades sociológicas, ni siquiera se deben limitar al nivel de lo jurídico-legal sino que deben llegar al nivel de lo antropológico, o sea, de lo humano. Aquellas leyes que no lesionen la dignidad del hombre, que no limiten o reduzcan su promoción, son leyes justas; he aquí donde radica su legitimidad.

Toda ley debe poseer además de este criterio esencial, otros que contribuyen a legitimarla. Algunos de ellos pudieran ser:

1-Precisión:

Concreción. Que no se preste a interpretaciones ambiguas que puedan confundir a las personas, o sea que tengan su articulado bien claro para que se pueda apreciar claramente qué tipifica como incumplimiento o no, además para que no le den espacio a los que tienen que velar por su cumplimiento para que la apliquen arbitrariamente.

2-Promoción:

Para que toda la sociedad conozca las restricciones de las normas que la organizan. Si bien es cierto que el desconocimiento de una ley no exonera de la sanción, esto no quiere decir que no se le dé una debida publicidad, así de esta forma se evitan muchos incumplimientos de las leyes.

3- Permanencia:

La norma debe permanecer por un tiempo, no se debe estar cambiando todos los días la legislación de un país porque esto afecta la credibilidad necesaria que debe tener y que favorece un clima de seguridad en la sociedad. Mientras más estable y permanente es una norma mas creíble y respetada será.

4- Generalidad:

La norma se dicta para categorías de personas y no para nadie en particular. Si una ley se dicta para casos específicos se está haciendo un uso reductivo de ella. La implantación de las leyes deben obedecer a necesidades o situaciones generalizadas de la sociedad que necesitan de regulaciones.

5-Coercitividad:

Siempre debe estar prevista una sanción para el incumplimiento de la norma. Esta sanción debe tener como fin la rehabilitación del infractor al proceso de personalización-socialización que toda persona debe desarrollar. No debe convertirse en un castigo por la falta cometida, no debe deshumanizar al individuo.

6-Obligatoriedad:

La ley es de obligatorio cumplimiento para todos, nadie está por encima ni por debajo de ella; ningún grupo social, ninguna persona, ninguna institución, ningún poder. Si esto ocurriera entonces se perdería su sentido.

7-Imperatividad:

Es una orden o mandato, no es un ruego ni un consejo.

8-Bilateralidad:

Implica derechos para unos y deberes para otros.

Trabajar porque la norma jurídica y las conquistas de la humanidad en este campo no sean letra muerta sino que se vivan con el espíritu que refleja esa letra, es una obligación moral y cívica de cada uno de nosotros. Para eso debemos procurar un conocimiento global y especifico sobre la legislación que existe en nuestro País y en el derecho internacional.

Ejercer nuestros derechos ciudadanos y cumplir nuestros deberse cívicos es una forma concreta de alcanzar que las leyes contribuyan verdaderamente al crecimiento humano integral. Quizás así, personas como mi amigo comprendan que la asfixia y la impotencia pueden convertirse en esperanza y optimismo.

Ánimo.

 

Pinar del Río, 10 de Mayo del 2000.

 


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