enero-febrero. año VI. No. 35. 2000


OPINIÓN 

 

  

 

LOS LÍMITES DEL DERECHO

A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

por Jorge Luis Borges Frías

Giraldo Senén Álvarez

  

 

INTRODUCCIÓN

Es universalmente conocida la importancia que tiene el reconocimiento y el disfrute de los derechos fundamentales del hombre, pues concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y a la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional.

Sin embargo, es también reconocido que estos derechos no deben disfrutarse de una manera absoluta y desmedida, pues existe el riesgo del abuso de los mismos, y que entrañen por consiguiente una vulneración de otro derecho fundamental, la integridad física o el mantenimiento de la paz y el orden público. Basado en esto se fundamentan los límites de los derechos que implican acciones jurídicas que hagan posible una restricción de las facultades que en cuanto a derechos subjetivos constituyen el contenido de los derechos. Tales facultades son, sin embargo, tan heterogéneas que resulta problemático construir un concepto unitario de límites, basta recordar que los derechos fundamentales, en función de su contenido pueden englobarse en tres grandes categorías.

- Derecho de libertad negativa (o derecho a no ser compelido a...).

- Derecho de libertad positiva (o derecho a ejercer libremente una actividad determinada).

- Derechos de prestación.

En nuestro trabajo pretendemos exponer y analizar los límites del derecho a la libertad de expresión, teniendo en cuenta las grandes consecuencias que ha traído el abuso del mismo por los medios de difusión masiva a nivel internacional, no sólo en la esfera política, también en la vida social y cultural.

 

SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Lo que a veces denominamos derecho a la libertad de expresión, es un grupo de derechos que protegen la facultad de difundir y recibir información, opiniones e ideas mediante medios verbales y no verbales. Las declaraciones de derechos a veces utilizan términos tales como, libertad de pensamiento, de conciencia o de creencias y a menudo agrupan estas libertades con los derechos de asociación, reunión, petición, libertad de prensa y libertad religiosa.

Dentro de la doctrina tradicional moderna hay que entenderla como la facultad de manifestar informaciones, opiniones, juicios y valoraciones a través de cualquier medio de comunicación. En una apreciación más realista acorde con las transformaciones del liberalismo y la eclosión del Estado Social de derecho, supondría además la consideración de aquellos acondicionamientos materiales que hacen posible el potencial disfrute del derecho por la inmensa mayoría de las personas.

Este doble componente actual del derecho a la libertad de expresión está detrás de la tendencia a hablar hoy de derecho a la información, tratando de subrayar la complejidad de un derecho en que, junto a las garantías contra las invasiones de los poderes públicos, hay que considerar nuevas cuestiones relativas a la necesidad de unos mínimos niveles educativos, la existencia de un auténtico pluralismo informativo o los problemas derivados de unas complejas transformaciones tecnológicas en el campo de los medios de comunicación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce la libertad de expresión de la siguiente manera:

Artículo 19.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitaciones de sus fronteras por cualquier medio de expresión.

Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos plantea con respecto a la libertad de expresión lo siguiente:

Artículo 19.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo, entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo estar expresamente fijados por la ley y ser necesarias para:

- Asegurar el respeto a los derechos o en la reputación de los demás.

- La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

 

NECESIDAD DE LIMITAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Al mismo tiempo es reconocido que el derecho a la libertad de expresión, así como todas las demás garantías constitucionales, no deben disfrutarse de una manera absoluta, ni falta de matización. La libertad de expresión no es una garantía de locución ilimitada, pues en cualquier sitio y de diversos modos, este derecho está sometido a una serie de restricciones administrativas y legislativas establecidas por la ley con el propósito de proteger un número de intereses potencialmente conflictivos.

No hay duda de que el derecho a la libertad de expresión se presta como todo derecho ciudadano a que se haga uso indebido de sus excelsos principios. Nosotros creemos que esta facultad individual nunca debe colocarse a espaldas del progreso y de la madurez cívica, pero también debe tener un límite ético. Por eso al hablar de libertad se debe tener en cuenta la palabra responsabilidad. A veces el abuso de la libertad de expresión nos conduce al campo de la irresponsabilidad. Es decir, que debe considerarse el ejercicio de dicha libertad sujeto a enjuiciamiento.

El simple hecho de vivir en sociedad impone a cada uno una cierta línea de conducta hacia los demás. Esta conducta consiste, primero, en no perjudicar los intereses de los demás, o más bien, ciertos intereses que, sea por una disposición legal expresa o por acuerdo tácito, deben ser considerados como derechos, segundo, en tomar cada uno su parte (que debe fijarse según principio equitativo) de los trabajos y los sacrificios necesarios para defender a la sociedad o a sus miembros de cualquier daño o vejación. La sociedad tiene el derecho absoluto de imponer estas obligaciones a los que querrían prescindir de ellas.

Los actos de un individuo pueden ser perjudiciales a los demás, o no tomar en consideración suficiente su bienestar, sin llegar hasta la violación de sus derechos constituidos. El culpable entonces puede ser castigado por la opinión con toda justicia, aunque no lo sea por la ley. Desde el momento en que la conducta de una persona es perjudicial a los intereses de otra, la sociedad tiene el derecho de juzgarla, y la pregunta sobre si esta intervención favorecerá o no el bienestar general se convierte en tema de discusión.

Las publicaciones destinadas a influir en lo que se llama la opinión, es decir, de hecho en la conducta de la vida, constituyen actos y deben ser sometidos a las restricciones de los actos. No deben llevar ningún prejuicio ilegítimo a ningún ser humano, y sobre todo no deben contener una negación, explícita o implícita de las obligaciones que han sido solemnemente reconocidas por la ley.

Libertad de expresión es intercambio de ideas, siempre que tiendan al mejoramiento y al bien común. En ausencia total de restricciones cuando están encaminadas a este mismo fin, y dentro de los preceptos más estrictos del deber, para con nuestros semejantes.

El derecho del hombre a decir la verdad y de exponer su ideología es una misión esencialmente social, de noble interés colectivo, pero nunca puede responder este derecho a un sentimiento bastardo y difamatorio. De ahí viene la necesidad de utilizar procedimientos judiciales, que regulen este elevado principio. Es cierto que el disfrute de este derecho es una garantía que todo ciudadano o toda institución debe poseer, porque garantiza la libertad del individuo de participar activamente en la vida política y social de su nación, y que da muestras del grado de democracia y respeto de la opinión personal que se ha logrado, sin embargo es necesario limitarlo, pues su abuso por parte de los medios de prensa, cadenas de radio y televisión han provocado difíciles situaciones que perturban el orden público, la paz y la estabilidad política de varias naciones. Por otro lado afectan la integridad personal, el honor e imagen propia y pueden llegar a convertirse en un medio de extrema peligrosidad, pues pueden incitar a la comisión de los delitos.

 

TÉCNICAS DE MANIPULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Los medios de comunicación social, con técnicas más o menos sofisticadas pueden manipular la opinión pública con una efectividad mayor que la que se pueda conseguir con cualesquiera otros instrumentos, sobrepasando de esta manera los límites que se puedan imponer.

Entre los instrumentos más frecuentes empleados para la manipulación, podemos señalar:

- Creación de necesidades: se generan y multiplican las necesidades, todo lo que se quiere vender se presenta de tal manera y tan atractivo que resulta muy difícil el resignarse a no tenerlo. Surge así el consumismo, el comprar por comprar, simplemente porque es barato o porque ha sido anunciado en los medios de comunicación.

- Monopolio informativo: Cuando la mayoría de los medios de comunicación se concentran en unas manos, la información queda totalmente controlada por ellas, que pueden hacer que se vea, que se oiga, y que se lea aquello que interese a unas personas concretas.

- Propagandas por información: Se produce cuando se pretende presentar como información noticias sesgadas sobre productos comerciales, ideas políticas o religiosas con el objeto de facilitar la venta de aquellos o la extensión de estas.

- Sensacionalismo: Con el deseo de mayores índices de audiencia, muchos medios de comunicación gustan de presentar las noticias de la forma más morbosa, con grandes atractivos titulares para llamar la atención entre posibles consumidores.

- Utilización de símbolos llamativos artificiales: En función de las personas a las que se dirigen y de los productos que se pretende vender, se utiliza el sexo, la juventud, la sensiblería, el poder, el atractivo social o cualquier otro "valor".

 

FORMAS DE LIMITACIÓN

A continuación presentaremos una lista de las formas posibles de limitación de la libertad de expresión, que son argumentablemente legítimas. Algunas de ellas están reconocidas por documentos y cartas internacionales, y otras nosotros las aportamos, pues consideramos que por su importancia deben ser incluidas en los textos constitucionales u otras disposiciones legales que regulen el ejercicio del derecho a la libertad de expresión:

1. Mantenimiento de la paz y el orden público: La alteración de la paz puede surgir de cualquier conducta que viole la paz y el decoro públicos, que incite al público al odio, provoque disputas, produzca una sensación de intranquilidad, cree perturbaciones o molestia a los habitantes en el disfrute de la paz y la tranquilidad, despertando la alarma.

2. Castigo de la inducción a la comisión de delitos: Cuando se trata de profesar o discutir o intentar persuadir a otros acerca de la conveniencia de matar o cometer otro tipo de delito a través de la palabra u otro medio de expresión, se es objeto de las medidas adecuadas que traten de prevenir esos actos de inducción, es decir, la instigación, iniciación o incitación a su comisión. Se manifiesta en los libros de terror y películas de extrema violencia (snaff).

3. Control de la pornografía y la indecencia: En muchos países existe una gran tendencia a realizar filmes pornográficos y publicación de revistas de este tipo sin que exista una restricción por parte de las autoridades públicas. Es el caso de Dinamarca, donde desde 1964 la pornografía es legal. Esto, por supuesto, entraña una degradación moral del individuo e incita a la indecencia, incluso puede instigar a la persona a la comisión de un deleito influido por una inadecuada conducta sexual, que puede haber sido generada por la divulgación de la pornografía, como puede ser una violación, o la pornografía infantil.

4. Mantenimiento del buen desarrollo y crecimiento del menor: A través de inadecuados programas de televisión y artículos de la prensa y revistas no acordes para un menor, este puede aprender conductas no éticas que puedan afectar su normal desarrollo y crear un individuo no acorde con la sociedad nacional.

5. Prevención de la inducción al racismo: Son objetos de este límite aquellas personas que inciten a la discriminación de un grupo social, raza o etnia y dirija hacia ellas palabras amenazantes, abusivas o insultantes.

6. Prevención del libelo sedicioso: Este límite se refiere a evitar que se publiquen escritos satíricos o infamatorios que inciten a la sedición, es decir, a una rebelión o levantamiento contra la autoridad. El lenguaje objeto de castigo se caracteriza de la siguiente manera: palabras amenazantes, abusivas o insultantes, o comportamiento calculado o que probablemente provoque una ruptura de paz.

7. Protección contra la difamación: La garantía de la libertad de expresión no protege a una persona, cuando la misma ha hecho respecto a otra afirmaciones que pueden constituir la base de una acción civil por daños y perjuicios o también el punto de partida de un proceso penal. Estas afirmaciones se caracterizan por ser calumnias o injurias. El individuo puede quedar exento de responsabilidad siempre que pruebe la veracidad de dichas afirmaciones.

Para comprenderlo mejor debemos aclarar algunos términos:

- Difamación: Comunicar dolosamente a una o más persona la imputación que se hace a otra persona física, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarles deshonra, descrédito perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

- Injuria: Toda expresión proferida, o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otros, con el fin de hacerle una ofensa.

- Calumnia: Imputar a otro un hecho calificado como deleito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa.

8. Prevención del libelo blasfemo: Este límite es aplicado en los países en que la religión ocupa un lugar cimero, y evita que se publiquen escritos que insulten la figura de un dios.

9. Protección de la seguridad nacional: Actividades como campañas subversivas por medios de prensa que afecten el régimen interno de una nación, deben ser controladas, pues representan un peligro potencial para la paz y el orden interno. Tal es el caso de la radio y TV Martí

10.Salvaguardia de la información oficial sobre la defensa y seguridad nacional.

11.Protección de datos confidenciales (privados y públicos).

12.Protección de la intimidad personal: Este es uno de los límites que está reconocido en la mayoría de los textos constitucionales, por la importancia que requiere la protección de la intimidad. Sin embargo la prensa sensacionalista no tiene en cuenta este límite, y se dedican a publicar artículos, falsos o no, reveladores de la intimidad de personas importantes de la política, la economía y la cultura. Esto ha traído trágicas consecuencias, como lo fue recientemente la muerte de Lady D.

13.Protección de los procesos judiciales contra el desacato.

14.Protección de la propiedad literaria y derechos de autor.

15.Prevención del fraude y equivocaciones provocadas (descripciones comerciales, control de los anuncios publicitarios e información al consumidor).

16.Protección del medio ambiente contra el ruido, los residuos o molestias.

17.Prevención de la información que puede generar obstrucción a la acción de la justicia.

18.Mantenimiento del orden del procedimiento y del decoro en reuniones y asambleas públicas.

19.Restricciones a la distribución de información físicamente peligrosa.

20.Estado de Sitio: Con el Estado de Sitio se suspenden algunas garantías constitucionales, incluida la libertad de expresión. Se justifica como una medida extrema en los casos en que el orden público ha sido perturbado, y nunca debe ser mantenido por más tiempo que el estrictamente necesario.

 

Queremos señalar que con este trabajo no estamos desvalorizando la función de la libertad de expresión, al contrario la estamos robusteciendo. Garantizamos de esta manera la libertad de expresión sin hipertrofiar su verdadera acción. Lo que queremos es que se vea la necesidad de establecer normas jurídicas y protectoras, es liberarnos automáticamente de la bárbara mecánica funcional e inmoralidad pública que puede tener este ejercicio.

 

SOBRE LOS LÍMITES DE LOS LÍMITES

Aunque pueda parecer paradójico, de la misma manera en que planteamos la necesidad de limitar el derecho de libertad de expresión, debemos señalar que estos límites no pueden ser ilimitados, porque entonces estaríamos ante la desaparición del derecho en cuestión.

Por tanto, a la hora de limitar un derecho debemos tener en cuenta las siguientes reglas o límites:

Las disposiciones limitativas no deben atentar el contenido esencial.

1. Sólo la ley puede limitar los derechos constitucionales.

2. Las disposiciones limitativas no deben atentar el contenido esencial.

3. Deben ser necesarias y proporcionales, necesarias porque sólo ellas permiten alcanzar los objetivos deseados, no siendo esto posible recurriendo a restricciones más importantes y proporcionales porque las restricciones a los derechos constitucionales no deben ser, en intensidad, desproporcionados respecto de las ventajas de que la colectividad se beneficia.

Las limitaciones desmedidas de la libertad de expresión suelen aparecer en los gobiernos arbitrarios, esta arbitrariedad tiende a destruir toda idea de libertad para poder perpetuarse (los gobernantes) en el poder y gozar como propias de las rentas nacionales, sin importarle para nada la Constitución, ni las leyes secundarias, hace y deshace a su antojo como único amo y señor de todo lo que existe en el Estado.

Naturalmente, a tal gobernante no le conviene, en manera alguna, que la prensa trate libremente los asuntos nacionales, y, para evitar que lo haga, ejerce la más estricta vigilancia sobre ella para que no se vaya a publicar nada que no sea de su agrado.

Los periódicos ante tal estado de cosas, o desaparecen, o se vuelven insulsos o aduladores, para poder gozar así, de favores oficiales, y tener plenamente asegurada su vida y su desarrollo económico. La prensa doctrinaria, seria e independiente desaparece, y la vida nacional se desarrolla en un ambiente aparente de paz, tranquilidad y concordia, pareciendo a primera vista que todos estuvieran viviendo al amparo de las leyes, cuando efectivamente apenas se cumplen aquellas que no acarrean obligaciones a los gobernantes.

Este estado de cosas reviste la forma y los caracteres que podíamos llamar ilegales, por estar restringidas todas las garantías constitucionales por la simple voluntad del gobernante y sin ley en que funde.

John Stuart Mill, en su famosa obra "On Liberty", afirmaba: "Si una opinión se ve reducida al silencio, esa opinión, en la medida en que podamos saber algo con certeza, puede ser cierta. Negar esto es presumir nuestra propia infalibilidad. Aunque la opinión silenciada sea un error, puede contener y muy a menudo contiene una parte de verdad. La restricción innecesaria de la opinión, impide el desarrollo de una convicción real y profunda a partir de la razón o de la experiencia personal.

  

LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CUBA

La Constitución cubana en su artículo 53 reconoce la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista y agrega que la ley regula el ejercicio de estas libertades. Sin embargo, no existe dicha ley, a esto se le conoce como "Reserva de ley sin Cubrir", es decir no existe una ley complementaria que proteja y regule este derecho y por tanto que lo limite, sin embargo está articulado que debe existir una ley que lo regule.

No obstante, la propia Constitución plantea un límite implícito para todos los derechos y que por supuesto, limita directamente a la libertad de expresión. Este se encuentra en el artículo 62, que plantea que ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo... La infracción de este principio es punible.

Además en el Código Penal podemos enumerar una serie de delitos, que su castigo puede inferir un límite de este derecho, a esto se le conoce como "reserva de ley parcialmente cubierta", estos son:

1. Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado: El que revele secretos políticos, militares, económicos, científicos, técnico o de cualquier otra naturaleza incurre en una sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.

2. Propaganda enemiga: incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:

- Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante la propaganda oral y escrita.

- Confeccione o distribuya o posea propaganda del carácter mencionado.

3. Difusión de noticias falsas contra la paz internacional: El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano, o sus buenas relaciones con otros estados, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

4. Abuso de la libertad de cultos: El que abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación o al deber de trabajar o defender la patria es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año.

5. Clandestinidad de impresos. El que confeccione, difunde o haga circular publicaciones, sin indicar la imprenta o el lugar de impresión, o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia o las reproduzca o almacene o transporte es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año.

Asimismo el Código penal establece en su artículo 125, inciso c, que se sanciona al que incite a otro y otros de palabra o por escrito, pública o privadamente, a ejecutar alguno de los delitos contra la seguridad del Estado. Y sí a la incitación ha seguido la comisión del delito, el provocador será sancionado como autor del delito cometido.

Posteriormente, en su artículo 201, plantea que independientemente a lo estipulado en el artículo citado anteriormente, el que incite públicamente a cometer delitos de otra índole incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año.

Recientemente en el Séptimo Congreso de la UPEC, se aprobó el proyecto del Código de Ética del periodista que en sus preceptos, aún sin alcanzar el nivel de ley ordinaria, impone límites al periodista en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. En él se plantea que el periodista no puede hacer uso de los medios de comunicación en función de interés personal, familiar, o particulares de cualquier especie, ni para desacreditar o difamar a personas e instituciones. Tampoco para exaltar desmerecidamente a personas naturales o jurídicas. Se obliga al periodista a mantener una conducta laboral, social o moral consecuente con los principios y normas de nuestra sociedad. Tampoco deben mostrar rasgos de triunfalismo, hipercriticismo y otras tendencias deformantes. No debe hacer publicidad, promoción o propaganda comercial en los medios de comunicación. Junto a este Código de Ética, se aprobó su reglamento en donde se establecen las sanciones por violar algunos de estos principios.

   

CONCLUSIONES

Por todo lo antes expuesto y los casos analizados podemos afirmar que todos ellos son excepciones a un principio de libertad. Todos ellos comparten la característica de que ejemplifican situaciones en que el derecho a comunicar plantea un conflicto potencial, bien algún derecho de libertad con el que entran en competencia (como derecho a la reputación, seguridad o decencia), o bien de salvaguardar la paz y el mantenimiento del orden público.

El derecho de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas entraña deberes y responsabilidades especiales y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente previstas por la ley y ser necesarias para la protección de la salud o moral pública, o de los derechos, las libertades, o la reputación de los demás.

La necesidad misma de libertad, tan esencial a la inteligencia, exige una protección contra la sugestión, la propaganda y la influencia por obsesión. Son modos de coacción, de una coacción particular, que no va acompañada de miedo o dolor físico, pero que no es menos que una violencia. La técnica moderna le proporciona instrumentos extremadamente eficaces. Por naturaleza esta coacción es colectiva y sus víctimas son las almas humanas.

Sin embargo estas limitaciones deben ser absolutamente necesarias y proporcionales, pues se corre el riesgo de afectar el contenido esencial del derecho. Pues toda vez que libertad significa expresión sin trabas de la propia personalidad, y el secreto de la libertad consiste en el coraje, nadie permanecerá por largo tiempo libre si deja pasar sin protesta lo que considera malo. Como ciudadano, su deber es obrar conforme al sano dictado de su conciencia. Puede estar equivocado, pero para ello ha de tener siempre presente que el que se dispone a resistir es, al fin y al cabo, consecuencia de la opinión de hombres que son falibles como él.

Santiago de Cuba, junio de 1999.

  

BIBLIOGRAFÍA

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2. Bay, Christian. La estructura de la libertad. Tecnos. Madrid. 1961.

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4. Constitución de la República de Cuba. Editora Política. La Habana. 1992.

5. Código penal.

6. Problemas Básicos de la libertad II. La libertad de Expresión. Revista del Centro de Estudios Constitucionales No. 3. C.E.C. Madrid. Mayo-Agosto. 1998.

7. Magaña M., Enrique. Gobernantes Salvadoreños, libertad de Imprenta. Altuachapan. El Salvador. 1956.

8. Proyecto de Código de Ética del periodista. Séptimo Congreso de la UPEC. 1999.

9. Stuart Mill, John. On liberty.

10. Villegas Guillén, S. Ética. Bruño. Madrid. 1995.

 

*Trabajo presentado en el XIV Forum Nacional de Estudiantes Universitarios de Ciencias Exactas, Naturales y Sociales.