noviembre-diciembre.año IV.No.22.1997


ECONOMÍA

OTRAS REFLEXIONES ACERCA DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

por José María González Díaz.

En nuestras ¨Reflexiones jurídico-económicas acerca del trabajo por cuenta propia¨ publicadas en el número 16 de la Revista Vitral, correspondiente a Diciembre del pasado año, desarrollamos un análisis crítico de las resoluciones Nros. 1 y 21 que reglamentan, norman y establecen las relaciones de los cuentapropistas con el Estado, desde sus derechos y deberes hasta el establecimiento de las normas para el pago del impuesto que grava los ingresos de los mismos, de las bases imponibles y los tipos impositivos en forma progresiva.

Tema sumamente complejo, muy polémico, se mantiene en los primeros planos de discusión y análisis, de debate abierto por periodistas de los distintos medios de comunicación, es también objeto de discusión en talleres, encuentros, conversatorios y demás eventos convocados por especialistas y profesionales de la economía, y por qué no, de toda conversación donde los cuentapropistas comparten opiniones.

Teniendo nuevas cosas que decir, nuevos argumentos que exponer, creemos oportuno incorporarnos al debate, aportando otras reflexiones acerca del trabajo por cuenta propia.

Recapitulemos el tema a partir del ejemplo práctico expuesto en el trabajo anterior:

En el ejemplo señalado, el supuesto cuentapropista logra ingresos brutos ascendentes a 72 mil pesos en el año, el 20 porciento de estos representa su ganancia, 14 mil 400 pesos exactamente. Cuando llena los modelos de declaración jurada ve con asombro que adeuda al fisco 19 mil 50 pesos, es decir, 4 mil 650 pesos por encima de lo que se ganó en el año. Dicho de otra forma, un año de trabajo perdido por él y todos los familiares que lo ayudaron y además, una deuda tributaria, que según la práctica observada debe hacer efectiva en el término de 90 días, tres plazos mensuales.

Esa es una posibilidad real que existe en el actual sistema tributario, nadie lo ha podido negar. El trabajo se ha debatido plenamente, combatido, elogiado, criticado, aplaudido y últimamente ofendido. Pero la realidad expuesta en el problema planteado nadie ha podido negar que existe, que es una posibilidad latente, pende como una espada de Damocles sobre la cabeza de los cuentapropistas, máxime cuando a cada paso de la Norma se va delegando funciones a instancias inferiores de Gobierno. Si como dijimos, se hace un análisis de ambas Resoluciones vemos que continuamente se delegan facultades a instancias inferiores del aparato administrativo, sin que exista una norma complementaria, un reglamento de cómo proceder para que ambos cuerpos legales sean bien interpretados y se aplique sin distorsionar el espíritu de la letra escrita en ellos, que no sea distorsionada por negligencia o por voluntariedad de quienes fueron facultados para decidir en la base.

Párrafos como el que aparece en el artículo 18 de la Resolución No. 1, que señala: "El Consejo de la Administración Municipal puede incrementar, a propuestas de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios a ese nivel, la cuota mensual que debe pagar toda persona que ejerza una actividad por cuenta propia, tomando como base la cuota mínima regulada para cada una en el presente reglamento". (El subrayado es nuestro). Se repiten constantemente.

Los Ministros establecen el pago de cuotas mínimas, que de mínimas no tienen nada, pero facultan a la instancia Municipal para que las modifique de acuerdo a los criterios de las Direcciones de Trabajo y Finanzas y Precios. Como no existe un procedimiento que norme cómo actuar en la base, las consecuencias han sido un incremento continuo de cuotas mensuales determinadas de acuerdo al parecer de los funcionarios Municipales. Las cuotas mínimas mensuales en muchos casos excedieron el impuesto anual calculado en la declaración jurada. Estos excesos no les fueron reintegrados a los cuentapropistas ya que el artículo 24 de la referida Resolución señalada que "la suma de las cuotas mensuales pagadas se consideran definitivas cuando el importe del impuesto determinado sobre sus ingresos, según la escala progresiva anual, resulta inferior a la suma pagada por las cuotas mensuales". Con esto salvaron el problema de las "cuotas mínimas" sumamente elevadas.

El ejemplo práctico expuesto en el trabajo anterior tenía como finalidad la demostración teórico-práctica de que la base impositiva que grava el 90% de los Ingresos Brutos de los cuentapropistas es muy peligrosa, es antieconómica porque mata el estímulo por el normal desarrollo de la actividad de forma lícita, incita a la clandestinidad y al fraude por considerarse infundada y desmedida, no conocemos otro caso en el mundo donde se grave el resultado final del trabajo a partir del Ingreso Bruto. Los impuestos que se originan a partir de este indicador los paga el consumidor y no el contribuyente. Considerar que un cuenta propia gana 9 pesos por cada peso que invierte es un absurdo, quizás en casos excepcionales y como se sabe, las excepciones jamás han hecho reglas.

Las tiendas recaudadoras de divisas que en sus operaciones cuentan con márgenes comerciales del 300 por ciento y más, al final de operaciones apenas logran ganancias de 40 centavos por dólar de ingreso. Un funcionarios de la ONAT, (Oficina Nacional de la Administración Tributaria) nos puso de ejemplo en una ocasión, el caso de un Sr. que en un parque de La Habana con un carretoncito y un chivo ganaba cientos de pesos diarios paseando niños alrededor del parque, sin apenas gastos pero, ¿cuántos casos de esos hay en los cerca de 200 mil cuentapropistas del país? ¿Es que las Normas se sustentan en las excepciones?

Según criterios expuestos por funcionarios encargados de estos asuntos, en distintos encuentros que hemos sostenidos, consideran que el trabajador por cuenta propia debe operar con niveles de ingresos limitados, según el ejemplo que exponen, no superiores a 18 mil pesos de Ingresos Brutos anuales y tasas de ganancia del 40 por ciento como mínimo. La tasa de ganancia calculada por nosotros en el ejemplo expuesto ascendente al 20 por ciento no es nada despreciable, significa que un cuentapropista por cada cinco pesos de ingresos se gana uno. Pero supongamos que en vez de ganarse un peso de cada cinco que ingresa, se gana dos, el 40 por ciento que señalan. Digamos que es un vendedor de pizzas, obtiene en el año 100 mil pesos de Ingresos Brutos y se gana 40 mil. De los 100 mil se deduce el 10 por ciento y debe contribuir al fisco por 90 mil pesos, lo que resta.

Esta cifra aporta impuestos ascendentes a 31 mil 650 pesos, según el mecanismo de cálculo observado en el ejemplo expuesto en el trabajo anterior y establecido en el apartado decimonoveno de la Resolución No. 21. El 79,1 por ciento de sus ganancias debe aportarlo este trabajador al presupuesto del Estado mediante el impuesto calculado. La Resolución señalada fija en dicho resuelvo, en la escala progresiva como contribución máxima el 50 por ciento de los "Ingresos Netos" que excedan de 60 mil pesos, pero no es la ganancia lo que se grava, es decir, el Ingreso Neto, se grava el 90 por ciento del Ingreso Bruto, por eso esta contradicción implícita en la Norma legislativa, excediendo la contribución del cuentapropista en 29,1 por ciento al máximo que fija la legislación.

Se ganó 40 mil pesos pero debe aportar 31 mil 650, resultándole una ganancia de 8 mil 350 pesos, el 21 por ciento de lo ganado; siempre que cumpla con la condición de ganar dos pesos de cada cinco que vende.

En la televisión apareció diariamente un comercial de la ONAT, en las horas de mayor teleaudiencia, entre 8 y 10 de la noche, durante la etapa de liquidación de los impuestos anuales para estimular a los cuentapropistas y demás contribuyentes a que se presentaran en las oficinas habilitadas para hacer la declaración jurada anual de ingresos y liquidar los impuestos correspondientes al año 1996. Este comercial partía de los criterios señalados anteriormente, expuestos por funcionarios fiscales y en la propaganda expuesta en las oficinas de la ONAT. Aparecía en la pantalla del TV la explicación de cómo se hacía la declaración jurada, paso a paso se mostraba el cálculo de los impuestos y el resultado final, es decir, el cálculo de la diferencia que debía pagar el contribuyente después de descontar los pagos parciales mensuales que se habían efectuado, deducidos del total de impuestos calculados en base al Ingreso Bruto declarado.

El fondo de este anuncio mostraba a niños jugando en círculos infantiles y escuelas, ancianos en hogares y casas de abuelos alimentándose, jugando dominó, bailando, divirtiéndose. Un mensaje muy bien montado, señalándose a la teleaudiencia que los impuestos eran para ayudar a sufragar esos gastos en que el Estado incurría, pero el anuncio trasladaba otro mensaje además del que señalamos, veamos:

El ejemplo señalaba que un cuentapropista declara 18 mil pesos de Ingresos Brutos, se le explica que se excluyen del pago de impuestos el 10 por ciento autorizado y que debe contribuir por los 16 mil 200 pesos restantes, que es la base imponible.

Se le va explicando la escala progresiva mientras se aplica a cada tramo del Ingreso y señalándole cuánto debe pagar por cada uno de estos tramos. Al final, por los 16 mil 200 sujetos a contribución debe abonar al fisco 2 mil 190 pesos, pero como ya abonó mil 800 pesos en forma de pagos mensuales, sólo le resta por pagar 290 pesos, eso dice el anuncio pero hay un error: son 390, que es la diferencia entre los 2 mil 190 y los mil 800 ya liquidados durante el año.

El anuncio era magnífico para estimular el acto de liquidación final de los impuestos, para enseñar sobre el mecanismo de hacer la declaración jurada, pero también se trasladaba otro mensaje a la teleaudiencia, volvamos a la propaganda televisiva:

En la misma se mostraba una fórmula clásica de la Contabilidad, implícita en toda operación o transacción comercial. Definida históricamente por las ciencias económicas mucho antes de que el monje Luca Pacioli, matemático y amigo de Leonardo da Vinci, publicara en 1494 la primera descripción conocida de la teneduría de libros por partida doble, que aún hoy perdura, y a escasos dos años del descubrimiento del nuevo mundo. Esa fórmula es la siguiente:

INGRESOS BRUTOS – GASTOS = INGRESOS NETOS

equivalente a   INGRESOS BRUTOS – GASTOS = GANANCIA

Una verdad histórica que nadie niega, lo que resulta inaceptable es que se asocie al sistema tributario, a la determinación del monto de los impuestos de los cuentapropistas y otros contribuyentes. La fórmula por la que se gravan los ingresos de los sujetos de este impuesto es otra, es la que sigue:

INGRESOS BRUTOS – 10% de descuento autorizado = INGRESOS BRUTOS EN 90%

La primera fórmula incluye todos los ingresos de los contribuyentes menos todos los gastos y como resultado final queda la GANANCIA. La segunda fórmula permite como deducción de los Ingresos Brutos solo un 10 por ciento de estos, un mínimo 10%, por lo tanto lo que resta no es la GANANCIA como en el caso anterior, es el INGRESO BRUTO EN 90%. Esa es la gran diferencia entre lo que se le dijo a la teleaudiencia, el mensaje que se le entregó, y lo que realmente se hacía con los contribuyentes. Pero las diferencias entre ambas fórmulas son notables en sus resultados, veámoslo con números.

Un contribuyente cualquiera tiene ingresos por 100 pesos, gasta para obtenerlos 50 y le quedan libres los otros 50 pesos. Gasta un peso para ganarse uno, mucho mas del 40 por ciento de ganancia que nos han dicho. Si pagara impuestos por la primera fórmula, la tradicional, tendríamos:

INGRESOS BRUTOS – GASTOS = INGRESOS NETOS

100 - 50 = 50

En este caso pagaría impuestos por 50 pesos que se ganó.

Veamos el segundo caso, por el que le cobran a los contribuyentes:

INGRESOS BRUTOS – 10% DE DESCUENTOS = "INGRESOS NETOS" (como dicen)

100 - 10 = 90

Se ve bien clara la diferencia, en este caso el contribuyente paga impuestos por los 50 que se ganó y por 40 que gastó. Paga tantos impuestos por lo que se gana como por lo que gasta, gastos que en todos los casos ya pagaron impuestos, en el Mercado Agropecuario o en las Shopping, es decir, se cobran impuestos sobre mercancías ya gravadas anteriormente.

Veamos los resultados de esta práctica en la Liquidación de impuestos del ciudadano del ejemplo televisivo. Se señala que debe pagar 2 mil 190 pesos, si logró ganar 40 centavos por cada peso de ingreso como dijimos, o lo que es lo mismo, ganarse 2 pesos por cada pizza que vende en 5. Este buen señor pagará mil 217 pesos, el 55.6 por ciento del total por gastos en que incurrió; la mayor parte de los impuestos que debe pagar corresponden a gastos que tuvo, y no a GANANCIAS obtenidas, a dinero que salió de sus bolsillos, no a ingresos netos o ganancia embolsada. Ese es claramente el problema que hemos estado planteando desde hace tiempo, desde que tuvimos conocimiento de la Legislación tributaria.

Cuando se elaboraba el sistema tributario que se dio a conocer en Junio del pasado año toda la información oficial que se transmitió por distintos dirigentes estatales señalaban que el sistema progresivo se elaboraba para que el que más ganara más pagara, "A MÁS GANANCIAS MÁS IMPUESTOS", eso fue lo que se dijo, pero no es lo que ha ocurrido, lo que ocurre es que el que más gastó, más tiene que pagar. Para que se cumpla el principio enunciado hay que cobrar impuestos por lo que se GANA. Inclusive si se observa la letra del resuelvo quinto de la resolución No. 21, descrito en nuestro trabajo anterior, lo que queda es la definición del Ingreso Neto, la Ganancia; si eliminamos la coletilla final que aparecía subrayada y que dice "es una magnitud del (10%) de estos", si se elimina esta coletilla lo que queda de ese resuelvo es la definición para el cálculo de la ganancia, repetimos. Se pensó y se legisló, pero no sabemos las razones por la que no llegó a materializarse, incluso el título de la escala progresiva que aparece en el resuelvo Decimoctavo de la referida Resolución es precisamente el INGRESO NETO, todo estaba previsto que fuera según la práctica internacional, pero no se sabe por qué causas, no fue.

Pero continuemos con el mismo ejemplo para determinar si se cumple el principio de que el que más gana que aporte más:

Consideremos tres productores con el mismo nivel de Ingresos Brutos, los 18 mil pesos del ejemplo, pero con diferentes tasas de ganancia, se sabe que en la práctica es así, cada productor tiene específicamente una tasa de ganancia que está determinada por muchos factores, inclusive para productores de idénticas producciones. Partiendo de este principio supongamos el caso del que sólo gana el 20 por ciento de sus Ingresos Brutos, consideremos también al que se gana el 40 por ciento y también incluyamos al señor del chivo y el carretoncito que apenas tiene gastos, digamos que se lo gana todo, al ciento por ciento de lo que ingresa.

Calculemos los resultados:

Contribuyentes según tasas de Ganancia

En pesos cubanos

20% 40% 100 x 100

Ingresos Brutos

18 000 18 000 18 000

Base Impositiva

(0,90 x 18 000) 16 200 16 200 16 200

Impuestos calculados según escala progresiva

2 190 2 190 2 190

Ganancias antes de Impuestos, según tasas planteadas

3 600 7 200 18 000

Por ciento de impuesto tributado respecto a la Ganancia obtenida o Impuestos pagados por cada

peso de ganancia obtenido (en centavos).

60.8           34.4     12.2

Los tres cuentapropistas obtienen el mismo nivel de Ingresos brutos, 18 mil pesos, por lo tanto la base imponible y el monto de los impuestos son iguales en todos los casos, 16 mil 200 pesos y 2 mil 190 respectivamente. En valores absolutos todos pagaron lo mismo, pero no ganaron lo mismo, por eso sus aportes son diferentes, el que se lo ganó todo solo aporta aproximadamente 12 centavos por cada peso que se ganó, mientras que el contribuyente que sólo alcanzó a ganar el 20 por ciento de sus ingresos brutos, 3 mil 600 pesos, contribuye con 61 centavos aproximadamente por cada peso que se ganó; cinco veces más impuestos aportados por cada peso de ganancia obtenida que el más privilegiado, cuando debe ser a la inversa si se quiere que se cumplan los principios planteados. El que ganó más es el que debe aportar más a la sociedad en valores absolutos y relativos en dinero contante y sonante. Eso fue lo que se dijo pero no es lo que sucede en la práctica. Realmente quisiéramos saber cuál ha sido el objetivo que se ha cumplido con lo legislado, exceptuamos lograr el incremento de los ingresos del presupuesto del estado a cualquier precio.

En nuestra defensa del Ingreso Neto como base impositiva del sistema tributario, los funcionarios estatales siempre nos han opuesto los mismos argumentos, la complejidad para controlar el indicador, la carencia de un sistema contable adecuado para esta actividad y la no existencia de facturas para justificar gastos.

La pregunta que se hacen es de cómo controlar el Ingreso Neto para utilizarlo como base impositiva, esto ocurre porque se piensa en el cálculo del indicador, en la complejidad del mismo en empresas de determinada envergadura. El cálculo del indicador lleva implícito un complejo sistema contable para su determinación; asientos contables, control de producciones terminadas y en proceso, registros de gastos por centros de costos, complejos cálculos para determinar la depreciación de los medios básicos, hasta llegar al estado de resultados, y al Balance General.

Pensar así no es correcto en estos casos, en una empresa de las que se conocen que abundan por ahí sí lo es, pero en el cuantapropismo donde la mayoría de los negocios son "timbiriches" como los ha bautizado el pueblo, es un error, un gran error. Estas empresas familiares con pequeños negocios con una oferta reducida, sin medios básicos prácticamente, sin inventarios de materias primas y mucho menos de productos en proceso, se compra diariamente lo que se elabora cada día, los más poderosos no llegan a inventarios de dos o tres días de existencia. Al terminar la tarde el cuadre es sencillo, tanto vendí, tanto para gastos y la diferencia es la GANANCIA, eso ocurre a diario, no hay mayor complejidad. No les hace falta ningún asiento de contabilidad ni mucho menos un estado de "Pérdidas y Ganancias" para saber el resultado del día porque todo se hace a diario, no hay contabilidad atrasada porque no pueden darse el lujo de ignorar lo que pasó en el día, porque de ahí dependen los "frijoles" de los suyos, el cuantapropista sabe que no puede perder porque en ello le va la subsistencia de su núcleo familiar, el presupuesto del estado no les va a subsidiar las pérdidas, sólo tienen una disyuntiva, o ganan o cierran antes de perder, por eso cada tarde con una hoja de papel y un lápiz "cierran operaciones" y conocen los resultados del día.

Para este tipo de negocio el sistema está diseñado, es la planilla que recientemente se puso en vigor por la ONAT para controlar el Ingreso Bruto. Quítesele el título y póngasele "INGRESO NETO", "GANANCIAS" y oriéntese a los cuentapropistas que anoten la Ganancia Semanal en vez de la Venta bruta o Ingresos Brutos y se resuelve el problema del control del Ingreso Neto.

Inclusive, con este sistema estamos absolutamente convencidos que el fraude se miniminiza, no se elimina porque eso, que yo sepa, nadie lo ha podido lograr, pero seguro que se reduce grandemente porque el cuenta propia se va a ver más incentivado a decir la verdad cuando sabe que se ganó 50 y le cobran impuestos por 50, de lo contrario, cuando se le obliga a poner 100 para cobrarle impuestos por 90, sabiendo que se ganó 50 solamente, de seguro lo pensará antes de anotar.

Sabemos que los "grandes negocios existen dentro del cuentapropismo, hay paladares que no tienen nada que envidiarle al mejor restaurant estatal, para ese tipo de negocios si es apropiado algunos controles económicos más complejos, pero para la gran mayoría, para el grueso del "pelotón" con la planilla actual vasta.

No se continúe pensando en legislar para los casos excepcionales porque repetimos, "excepciones no hacen reglas".

Me atrevo a sugerir, en virtud de lo expuesto, que cuando se piense en el cuentapropismo se sea práctico, objetivo, se piense en la gran mayoría, en los que ya les va siendo difícil ganarse el sustento diario y pagar una "cuota mínima" de las que abundan por ahí.

Piénsese en los de menores recursos que son la mayoría, que ven a pasos agigantados acercárseles la hora final a la salida de cada disposición oficial, como por ejemplo, la última regulación dictada que obliga a estos trabajadores a adquirir el azúcar para producir en las tiendas recaudadoras de divisas al precio del 1.40 dólares por kilogramo, más de 15 pesos por libra según el cambio actual del dólar respecto al peso cubano. Cuando el dólar se cotizó a 130 x 1, este producto no alcanzó ese precio entre el cuentapropista y el vecino de la cuadra que necesitaba vender parte de su cuota para adquirir otros alimentos más priorizados, porque la cuota a nadie le sobra en buena ley.

Esta disposición encarece los costos de producción de los cuentapropistas que ofertan alimentos dulces en ocho veces aproximadamente, un costo prohibitivo para producir y comerciar con posibilidades de obtener al menos, una ganancia mínima, económicamente factible que les permita la subsistencia siquiera y el pago de los impuestos diarios, mensuales y anuales.

Piénsese en el cuentapropista que sólo oferta uno, dos, tres productos a lo sumo, en una vidriera sin vidrio improvisada con recortes de madera forrados con nylon transparente, que salen día tras día a ganarse el sustento honradamente como otro trabajador más.

Legíslese para ellos que son la mayoría, que se preocupan porque siempre se les está metiendo en el mismo saco con fulleros, tramposos, clandestinos y otros. Legíslese para los que expresan mayoritariamente interés por mantenerse ejerciendo legalmente la profesión y entonces se estará haciendo verdadera justicia a esta minoría social de ciudadanos honrados, que así lo reclaman en virtud de sus derechos ciudadanos constitucionales.

Es necesario tener presente que las Normas jurídicas no pueden ser objeto de improvisación en ningún caso, máxime si se trata de la definición de sistemas tributarios, de trazar el rumbo de una política fiscal que va naciendo poco a poco. Si se parte de una base inusual como la criticada, entonces será difícil enderezarla sobre la marcha porque se irá acumulando arbitrariedad sobre arbitrariedad y llegará el momento en que las contradicciones sean tantas y tan complejas y absurdas, que será necesario echarla abajo y comenzar de nuevo si se quiere que esta se respete, que los sujetos de la misma crean en ella.

Mr. Charles W. Colson en su libro "Nací de Nuevo" se refiere a que "Una ley es tangible en el sentido de que está registrada en algún lugar sobre un pedazo de papel, pero existe hasta el punto de hacer que los hombres hagan o no hagan ciertas cosas. Su auténtica fuerza reside en algo más allá de lo que podemos ver o tocar, hecha real por la medida en que las personas la aceptan y creen en ella" .

No dudamos de la buena fe de los legisladores que en definitiva creemos buscan el bien común, la igualdad social, pero deben tener en cuenta, que "aún cuando se esté convencido de que se obra para hacer justicia, hay que tener presente que la injusticia forma parte de la vida", como señalara también Mr. Colson. No todos los caminos conducen a Roma, a pesar de la milenaria frase.

Como dijimos en nuestro anterior trabajo, "tales actitudes condicionan una conducta social de menosprecio a la ley y por consiguiente, el desarrollo de una conciencia evasiva de las obligaciones fiscales y tributarias, diversificando los caminos de la economía subterránea". Fin de la Cita. Y en eso los cubanos tienen más de 30 años de experiencia.