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marzo-abril.año3.No.18.1997 |
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JUSTICIA Y PAZ |
EL SISTEMA PENITENCIARIO por Sergio Lázaro Cabarrouy |
¡Vengan
benditos de mi Padre! Tomen posesión del Reino que ha sido preparado para ustedes desde
el principio del mundo. Porque tuve hambre y ustedes me alimentaron, tuve sed y ustedes me
dieron de beber. Pasé como forastero y ustedes me recibieron en su casa. Anduve sin ropas
y me vistieron. Estaba enfermo y fueron a visitarme. Estuve en la cárcel y me fueron a
ver.
Mt 25, 34-36 "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal". Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 10. El sistema penitenciario puede considerarse como el conjunto de leyes, procedimientos, instituciones, y personas, que tienen que ver con la privación de la libertad como cumplimiento de las condenas que así lo requieran, y que son impuestas a las personas que han violado las leyes. El sistema penitenciario debe contribuir a mantener el orden en la sociedad evitando que los ciudadanos que lo han dañado lo sigan haciendo, y al mismo tiempo debe garantizar la rehabilitación social de dichos ciudadanos. "La justificación moral y legal de las cárceles encuentra su legitimidad en la sociedad de derecho, en la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad. Y entre los modos de ejercer este derecho se ha escogido el de la privación de la libertad para los delincuentes sociales a fin de que la convivencia y el bien común puedan ser más plenamente alcanzados."1 La condena no debe ser entendida como una manera de "expiar" la culpa, porque la redención de los pecados (el pecado es el daño a otras personas, o a uno mismo, por tanto a Dios) sólo es inherente a Dios, y es dada por Él gratuitamente, siendo en ello muy importante el arrepentimiento sincero de la persona. Tampoco la condena tiene como fin el hacer sufrir al que cometió el delito, lo mismo que este hizo sufrir a los otros, eso sería practicar el "ojo por ojo". La única justificación de la condena (implique o no la privación de la libertad) es la de la rehabilitación social del delincuente, lo cual consiste en que el delincuente deje de serlo y se reconcilie consigo mismo, con la sociedad y con Dios. El sistema penitenciario y la promoción del hombre La cárcel, es harto sabido, no cumple la mayoría de las veces con la función de rehabilitación que le corresponde. Esto se debe fundamentalmente a que el recluso queda marcado para toda su vida de una experiencia mayormente negativa2. Un preso es una persona privada de su libertad, que no puede vivir de la forma a la que estaba acostumbrado (fuera cual fuera), obligado a comer lo que no necesariamente le guste, obligado a cumplir un horario y unas normas de vida que no escogió, obligado a convivir con otros en su misma condición, a ocupar su tiempo en algo que no le agrada, en fin, le es impuesto un cambio de vida que dificulta muchísimo su desarrollo como persona. El alto índice de reincidencia en la prisión que tiene nuestro país habla muy claro de que este fenómeno está presente y no precisamente con tendencia a disminuir. Es común la opinión de que la cárcel no es fácil, que la alimentación y el trato por parte de las autoridades no son buenos, de que entre los presos hay pandillas que hacen atrocidades entre los mismos reclusos, que entre ellos abunda la violencia, que hay "leyes" impuestas por los más fuertes y que muchas veces son usadas por las mismas autoridades para mantener el orden. Hasta los seriales de televisión muestran a la cárcel y a algunos de los familiares de reclusos como promotores de la delincuencia dentro y fuera de la misma. Hoy en día nadie parece negar el derecho de la sociedad a imponer la condena que crea justa a aquel que viole su orden y estabilidad, de modo que a la persona implicada, en virtud de su condena le sean retirados (o modificados con respecto al resto de la sociedad) algunos derechos fundamentales de modo que tenga un status jurídico especial, por ejemplo los derechos a circular libremente, a escoger su lugar de residencia, o a hacer vida familiar. Sin embargo la mayoría de sus derechos como personas siguen vigentes y deben ser cumplidos en la cárcel, de ello dependerá en gran medida su rehabilitación real. Por otra parte no puede hablarse de rehabilitación alguna si la persona es privada injustamente de la libertad. La justeza de la condena depende de que las leyes y el proceso judicial también lo sean3.
La ley de procedimiento penal cubana
"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa". Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 11.1. Para seguir hablando del sistema penitenciario es imprescindible detenerse un momento en los procedimientos legales mediante los cuales la persona puede o no ir a la cárcel. Para ello se hará referencia a las partes de la Ley de Procedimiento Penal cubana que tienen que ver directamente con lo que nos ocupa. El artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos citado arriba establece la presunción de la inocencia hasta tanto la culpa no sea probada en juicio, para garantizar que el mismo se realice con todas las garantías para la seguridad de los implicados y para la justicia de la sentencia. Esto se establece igualmente en la ley de procedimiento penal cubana de 19924. Sin embargo, es común escuchar sobre personas que son detenidas por cortos períodos de tiempo y luego puestas en libertad sin juicio, y a veces sin acusación formulada públicamente; o los casos en los que la prisión preventiva se extiende varios meses antes de que el juicio sea celebrado. ¿No son estos, casos en los que no se presume la inocencia del acusado de antemano? ¿No son estos, casos en los que la cárcel no cumple en lo absoluto su función de rehabilitación social por las condiciones en que esta se presenta a la persona? La propia ley de procedimiento penal establece los términos de tiempo y las condiciones para la detención de acusados. En los artículos 245 al 248 se establece que la policía no tiene derecho a detener a un acusado por más de 24 horas sin haberle presentado el caso a un instructor policial, el cual tiene a su vez 72 horas para presentar dicho caso al fiscal, quien determinará, también con un plazo de 72 horas, si se va a abrir el expediente de fase preparatoria, o sea ejecutar el proceso de instrucción. También determinará si durante el mismo se establecerá medida cautelar. Dicho de otra forma, es el fiscal quien decide si la acusación tiene el fundamento necesario para que comiencen las investigaciones que estarán a cargo del instructor de la policía, y si mientras duren las mismas el acusado deberá estar en prisión preventiva o si deberá pagar una fianza. Es posible que el fiscal determine que el proceso de instrucción no debe comenzar, y por tanto liberar al acusado, o imponerle otra medida, por ejemplo una multa (medida administrativa en este caso). De esta manera un acusado, si fue detenido incialmente, puede estar 7 días en prisión sin que se le haya probado absolutamente nada, y puede incluso, ser liberado luego de este tiempo. Toda persona tiene derecho a ser liberada si en su detención se ha violado lo establecido en la ley que tratamos (los tiempos antes mencionados), o si se han violado sus derechos constitucionales (Art. 467-478). Sin embargo no será aceptada la solicitud de liberación si ya el fiscal ha dictado la prisión preventiva (tampoco es válida si ya fue dictada la sentencia). Este derecho se llama de "Habeas Corpus" y puede ser solicitado por el propio acusado, los familiares o su abogado. El proceso de instrucción puede durar hasta 60 días, prorrogable en plazos de 20 días si fuese necesario (el tiempo máximo será de 6 meses). Una vez terminado el proceso el instructor debe presentar al fiscal el expediente completo, quien a su vez tiene 5 días para presentar dicho expediente (ese expediente contiene toda la documentación de la causa, pruebas, testigos, declaraciones, peritajes, etc.) al tribunal para hacer el juicio, si el tribunal considera que dicho expediente está en orden deberá fijar la fecha del juicio en los 20 días hábiles siguientes, de haber algún problema (relacionado con el expediente) se le darán al fiscal otros 10 días (Art. 263). El acusado y su abogado se consideran parte del proceso de instrucción una vez comenzado, pero este último sólo puede entrar en el proceso y pedir cambio de la sanción preventiva, o sencillamente presentar pruebas a favor del acusado, después de que se declare abierto dicho proceso (que puede demorar 7 días). Se establece además que es posible el aislamiento del acusado en caso de delitos en los que se considera afectada la seguridad estatal (Art. 247). Esto último pone al acusado en desventaja evidente para su defensa. Hay otros elementos del proceso que también contribuyen de alguna manera a la indefensión del acusado, estos son: el hecho de que las empresas, instituciones y organizaciones (estatales o no) no tienen obligación de facilitarle al abogado información sobre el caso (la ley sí contempla esta obligación para el caso de que el fiscal o el instructor sean los interesados), el hecho de que el abogado no pueda asistir al acusado hasta tanto no se abra el proceso de instrucción, o el hecho de que este tenga acceso al expediente completo de la causa sólo por 5 días una vez cerrado el proceso de instrucción. Si se suman los tiempos máximos establecidos para las partes del proceso se obtiene un período total de 122 días los cuales pueden ser de permanencia en prisión preventiva si el acusado fue detenido desde el principio, estos términos resultan excesivos si aceptamos lo expuesto antes sobre la cárcel y la promoción humana. Es curioso también que la ley no contemple la posibilidad de la apelación de la sentencia si se han violado estos términos de tiempo (Art. 70). La prisión preventiva se justifica solamente por la necesidad de garantizar que el proceso de instrucción y el juicio se puedan realizar, por ejemplo en los casos en los que el acusado sea de extrema peligrosidad para la comunindad, o si por alguna razón hay riesgo para su vida. La prisión preventiva nunca debe ser usada para lograr la confesión del acusado o para aprovechar la desventaja que supone para su propia defensa el estar recluido (estado de indefensión). La propia ley establece que ningún acusado tiene la obligación de declarar en su contra (Art. 161) y que este debe ser informado de qué se le acusa, por quiénes y al mismo tiempo recordársele sus derechos. El acusado no puede ser forzado a declarar, y cualquier declaración obtenida de esa forma es considerada nula (Art. 166). Sin embargo los métodos de coacción parecen ser comunes en estos casos en nuestro país y lo peor es que a muchos les resultan indiferentes y otros hasta se alegran de que sean usados. Las denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos en nuestras cárceles también son muchas. Urge que se cambien los elementos del procedimiento penal que ponen en desventaja al acusado, dando mayor participación y potestades al abogado en el proceso, limitando al máximo el uso de la prisión preventiva, haciendo corresponder el valor de la fianza con los ingresos del acusado y su familia, entre otras propuestas que podrían ser tema de otra reflexión. La condena a la carcel por causas políticas La causa política merece atención aparte a la hora de valorar la justeza de la condena como elemento que contribuye al éxito del sistema penitenciario porque la existencia de presos políticos en un país habla muy mal del orden de la sociedad: eso significa que no es posible realizar legalmente la oposición política propia de la democracia. No se justifica encarcelar a alguien por lo que piensa o por tener prácticas políticas contrarias a las del Estado, siempre que dichas prácticas no dañen el bien común o la integridad de alguna persona. Cuando se revisa la historia de Cuba, rica en martirologio y en militancia políticos, se ven con dolor los casos de injusticia por parte del Estado para con los luchadores por el progreso social, ¿no se estará cayendo ahora en los mismos errores, aun cuando la situación histórica haya cambiado?, ¿no se estará tratando también como a antisociales a los que buscan mejorar la sociedad mediante la sana oposición política? Estos hechos constituyen una problemática muy urgente a resolver, tanto o más que la producción de alimentos o el saneamiento financiero. Si la sana oposición política encuentra cauces en la sociedad, si existen formas viables de reclamar los derechos de los más débiles y de promover cambios sociales favorables al progreso, entonces no harán falta las guerrillas para conseguir la justicia, ni la violencia policial o las cárceles para mantener el orden. La rehabilitación social del recluso Los máximos responsables de la rehabilitación del condenado en una cárcel son, precisamente, las autoridades carcelarias, pero en ello deben colaborar también la familia y la Iglesia. El hecho de que una persona esté en la cárcel no libera al resto de la sociedad de la responsabilidad que tiene sobre ella, al contrario. En este sentido el Evangelio de Jesús es claro: «estuve preso y me fuiste a visitar» (Mt 25,36). El hecho de visitar al preso es puesto en este caso como condición para «ser bendito del Padre», para realizar el «Reino de los Cielos»(Mt 25,34), términos estos en cuya traducción está la búsqueda efectiva de la felicidad de las personas mediante un orden social justo que propicie el encuentro fraterno del hombre consigo mismo, con los demás y con Dios. La familia del recluso debe ayudar a dicho encuentro. Debe brindarle apoyo moral, aliento y sobre todo escucharle. Las causas psicológicas, económicas, sociales de los delitos están relacionadas con la vida pasada de la persona y con su familia, por tanto la rahabilitación dependerá de que el recluso acepte y supere dichas causas. Hay causas de delitos, por ejemplo las económicas, cuya eliminación no depende solamente del recluso y su familia, en ese caso el resto de la sociedad, y sobre todo el Estado están especialmente implicados. La práctica religiosa es muy importante (insustituible para muchos) en la rehabilitación del recluso, puesto que la reconciliación con Dios es indispensable para la reconstrucción de su persona. La Iglesia debe contribuir a la reconciliación del condenado, sobre todo en lo relacionado con su experiencia religiosa. Debe persuadirlo de que la reconciliación consigo mismo y con la sociedad son parte de esa Reconciliación Mayor con Aquel que perdona gratuitamente su falta. Visto desde la fe cristiana, el preso es imagen viva de Dios, un hijo especialmente amado por ser muy débil. Cuando la comunidad cristiana se compromete con la redención del preso no sólo está haciendo algo por amor a Cristo, sino que está socorriendo al mismo Cristo que está crucificado en ese preso. Por tanto quien visita a un preso debe escucharlo, servirlo, sufrir con él, ser profeta en medio de su realidad, informarle sobre lo que ocurre en la sociedad, denunciar las violaciones a sus derechos y prepararlo para su reincorporación como parte del anuncio de salvación que le hace6. El Estado debe garantizar las condiciones propicias en las cárceles para la rehabilitación de los reclusos, pero fundamentalmente, debe contribuir a crear las condiciones sociales que sean necesarias para superar la delincuencia, como pueden ser la falta de puestos de trabajos, el desempleo, el permisivismo moral, la carencia de valores, las injusticias de todo tipo, etc. En este empeño el Estado debe permitir que la sociedad civil juegue su papel, como entramado de espacios de participación moralmente válidos donde el hombre pueda socializarse efectivamente. Las personas que trabajan directamente con los reclusos son responsables de la justeza y de la real capacidad rehabilitadora del sistema penitenciario, la leyes carcelarias podrían ser muy justas, pero de poco valen si los responsables de hacerlas cumplir no lo hacen. Si se quiere lograr una auténtica rehabilitación, igual que si se quiere disminuir la delincuencia, hay que trabajar para eliminar sus causas más profundas, que están en la miseria humana y en las injusticias sociales en sus más variadas formas. La cárcel por severa que sea no evita el delito. La instauración de una situación socio-económica propicia para la realización de las personas, unida a una correcta educación cívica, sí lo evitan.
Los deberes del recluso: -Cumplir el reglamento de la cárcel. -Luchar por que se respeten sus derechos. -Procurar conscientemente su propia rehabilitación aceptando la ayuda de la familia y de las autoridades carcelarias. -Ser solidario con los demás, contribuyendo también a su rehabilitación. Los derechos de los reclusos: -Derecho a vivir en condiciones adecuadas de salubridad, alimentación, con posibilidad de realizar ejercicio físico y trabajar. -Derecho a recibir atención médica y a que su salud sea cuidada convenientemente. -Derecho a la educación, de modo que el recluso se instruya sobre temas diversos en relación al hombre, la sociedad, la naturaleza, etc.; y al mismo tiempo que pueda educar actitudes morales que le permitan crecer como persona e insertarse luego en la sociedad de forma satisfactoria. La familia tiene derecho a ser corresponsable de ello. -Derecho a la integridad física y moral, de manera que el recluso no sufra maltratos, o algún tipo de tortura por parte de la autoridad o de otros presos. -Derecho a la profesión de la fe religiosa, de modo que cada preso pueda practicar la religión que desee y pueda participar en oficios religiosos en la propia prisión, el preso tiene derecho a ser atendido por personas de su religión que le visiten para dicho oficio7.
Conclusiones
Hoy en el mundo se aboga por la democratización del sistema carcelario y por una mayor garantía de los derechos del acusado en el proceso judicial; de modo que los acusados (o reclusos) tengan la posibilidad real de hacer cumplir sus derechos y ser protagonistas de su propia rehabilitación. La prisión como condena para una persona debe ser totalmente justificada y usada sólo cuando sea estrictamente necesaria luego de un juicio justo. La cárcel debe ser un recinto de domocracia y participación, no un lugar para la humillación, el maltrato físico y espiritual; un ambiente favorable para la reconciliación, no un campo de batalla; un lugar priorizado por todos para la promoción del hombre, no un basurero donde se echa lo que la sociedad rechaza; un recurso contra la delincuencia; no un arma para mantener el poder político. El sistema penitenciario cubano ha de ser transformado a la par que el resto de la sociedad si se quiere emerger de la actual crisis por los caminos de la paz y el progreso. Enero, 1997. Referencias 1Oses, Mons. Javier. Derechos humanos en la Cárcel y Compromiso Cristiano. Corintios XIII, revista teológica y pastoral de la caridad, pág 29, p. 3. No 68, Madrid 1993. 2Ídem 1, pp. 32-34. 3Ídem 1, pp. 34-35. 4Ley de procedimiento penal cubana, 1992. Y Decreto Ley 151 de 1994 que la modifica. Gaceta Oficial. 5Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1. 6Martín Nieto, Evaristo. Compromiso del voluntariado cristiano de las prisiones con los Derechos Humanos.Corintios XIII, revista teológica y pastoral de la caridad, pp. 105-106. No 68, Madrid 1993. 7Fabbri, Mons. Fabio.Corintios XIII, revista teológica y pastoral de la caridad, pág 140. No 68, Madrid 1993. |