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noviembre-diciembre. año III. No. 16. 1996 |
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ECONOMÍA
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REFLEXIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS ACERCA DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA por José M. González Días |
El trabajo por cuenta propia, que era algo normal hace 30 años en Cuba, se convirtió en 1968 en una especie de pecado político ideológico y hoy, luego de su reposición legal en el escenario económico, es una noticia, un comentario de moda, algo de lo que se habla con enfoques probiémicos con la impresión de referirse a una institución provisional, a una estructura de poca resistencia... que algunos sospechan destinada a no "fraguar socialmente". Las opiniones están divididas. Unos dicen que es un germen de capitalismo, un mal necesario. Otros que es una necesidad. Algunos sospechan que el gobierno no las tiene todas con esta actividad; otras opiniones, oficiales estas, consideran que el Gobierno apoya y apuntala el movimiento de los particulares, pero sin excesos en los estímulos y con sabia cautela. El trabajo por cuenta propia, bajo diferentes nombres y en condiciones distintas, lleva más de 10 siglos sobre la tierra, y ha atravesado por los azarosos caminos de cuatro formaciones socio-económicas desde la esclavitud hasta el Socialismo. Cuando en el marco de una mínima libertad de empresa la iniciativa de las gentes se ha dejado hacer, surge inevitable y positivamente el trabajo por cuenta propia. Ha sido siempre una fuente de trabajo para los que no encuentran ocupación en las grandes o medianas empresas, o para los que prefieran mandarse a sí mismos, o para los que arden en el deseo de desarrollar una idea original. Es también la manera en que el mercado se abastece de los productos y servicios que no le interesan a la gran producción. Es una fuente de pequeñas y variadas soluciones, muchas veces personalizadas, adaptadas a lo que la gente quiere. Es una producción o servicio sin estándares definitivos, que cambia y se readapta con facilidad. Por eso se mantiene históricamente. La importancia creciente de este fenómeno que en Cuba hemos bautizado como "cuentapropismo", se aprecia en la declaración de la Comisión Internacional de la Paz y la Alimentación (CIPA), la cual considera que "toda estrategia, para tener éxito, debe asignar importancia central al empleo por cuenta propia y apoyar a este Sector con créditos y programas de capacitación". La Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución No. 49-155, "Alienta a los Gobiernos a que, al formular estrategias nacionales para el desarrollo, estudien a fondo las posibilidades que ofrecen las cooperativas de contribuir a la solución de problemas económicos, sociales y ambientales". En su enjundioso libro, En otro Sendero, Hernando de Soto aporta incontrovertibles pruebas del peso y la fuerza del sector "informal" en Perú. Prácticamente todo el transporte de Lima se opera por cuenta propia y casi dos quintas partes de la construcción de viviendas se debe al mismo esfuerzo. Esta situación no es privativa de Perú, más bien es característica de Latinoamérica y de muchos otros países. Parece consolidarse el consenso internacional de que la vía del trabajo por cuenta propia, individual y cooperativizado, es obligatoria en el tránsito hacia un futuro con menos desempleo y pobreza. En Cuba sabemos que el sector existe y que es legal. Pero también conocemos que es objeto de presiones y políticas de las cuales se salva casi milagrosamente. Reglas, normas, inspecciones, decisiones informadas muchas veces en la inexperiencia y en una arbitrariedad que quiere aparecer legal, estorban el desarrollo del Sector en nuestro medio En Pinar del Río no sucede distinto a lo que sucede en el resto de Cuba. Aquí tampoco un hombre puede vender en el portal la miel que produce en las colmenas que tiene en su patio, y sí también cualquiera puede recibir cuatro o cinco inspecciones distintas en un solo día. Se da el caso, al igual que en otras provincias, de que orientaciones y regulaciones que supuestamente están en línea con lo nacionalmente legislado, constituyen prohibiciones expresas que entran en contradicción con el espíritu de los instrumentos legales. De este modo, el orden que debe garantizar la regulación, al ser concebido e impuesto a partir de una interpretación errónea, puede convertirse y se convierte de hecho, en una limitación del derecho establecido por la ley (Ver prohibiciones generales del trabajo por cuenta propia). De lo que se trata sencilla y llanamente es de que si como resultado de buenas intenciones las restricciones y prohibiciones se identifican con la ley, entonces las consecuencias no se harían esperar y el resultado más lógico sería el de la deformación de la Norma Jurídica y por consiguiente la actitud de indiferencia ante la misma. Por otra parte y con relación a la Resolución No. 1 de los Ministros del Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios así como la resolución No.21 del Ministerio de Finanzas, existe un conjunto de inquietudes que indican la necesidad de normas complementarias o aclaraciones que, expresando el espíritu de la ley, coadyuguen al mejor desenvolvimiento del trabajo por cuenta propia, por ejemplo: El primer párrafo del Resuelvo quinto de la resolución No. 21 dice textualmente: "Para la determinación de la base imponible de este impuesto, se deducirá de los ingresos obtenidos en pesos cubanos los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad o profesión, relacionados directamente con el origen de los ingresos, en una magnitud del diez por ciento (10 %) de estos". (El subrayado es nuestro). El ingreso disminuido en 10 %, como dice la norma, es un ingreso casi bruto, bruto en un 90 %, que al servir de base de cálculo hace que el sujeto de impuesto pague no sólo por lo que gana, sino por el 90 % de sus gastos, es decir, paga impuestos por lo que gana y por lo que gasta para ganar, con excepción de un arbitrario 10 %, el cual, según el párrafo siguiente de dicho Resuelvo, puede ser modificado, "o no autorizar deducción alguna". Como no se ha legislado nada más hasta el presente, la única cifra que aporta la legislación es el 10 % señalado, por lo tanto, tenemos ese por ciento en consideración para analizar un ejemplo práctico de la declaración jurada correspondiente a la liquidación anual de los impuestos de un cuentapropia cualquiera. Supongamos que un trabajador de este sector vende aproximadamente 300 pesos diarios, que su rentabilidad es del 20 % y que trabaja 20 días al mes, de lunes a viernes cada semana. De acuerdo con los datos anteriores, en un mes habrá vendido 6 mil pesos, gastado 4 mil 800 y ganado mil 200 pesos. Supuestamente paga 300 pesos mensuales de "patente", es decir, pagos anticipados a cuenta del impuesto. En el año acumula ingresos brutos por 72 mil pesos, gastos ascendentes a 57 mil 600 y ganancias del orden de los 14 mil 400 pesos, de las que habrá contribuido al fisco con pagos anticipados ascendentes a 3 mil 600 pesos, registrando durante el año una ganancia neta de 10 mil 800, pero le queda pendiente la "Declaración Jurada" por la liquidación final de los impuestos del año. El cuentapropia declara al finalizar el año, de acuerdo con la ley, que obtuvo ingresos brutos ascendentes a 72 mil pesos y se procede por el funcionario que lo atiende a determinar la base impositiva para calcular los impuestos totales que debe abonar al fisco, veamos:
Determinación de la base impositiva: Ingresos Brutos 72 000 Menos 10 % de deducciones autorizadas 7 200 Base lmpositiva 64 800 A partir de la base impositiva se calcula el monto del impuesto a pagar según la escala progresiva que establece la resolución en el apartado Decimoctavo.
Cálculo del impuesto a pagar. Los primeros 3 000 pesos 5% 150 El exceso de 3 000 hasta 6 000 10% 300 El exceso de 6 000 hasta 12 000 15% 900 El exceso de 12 000 hasta 18 000 20% 1 200 El exceso de 18 000 hasta 24 000 25% 1 500 El exceso de 24 000 hasta 36 000 30% 3 600 El exceso de 36 000 hasta 48 000 35% 4 200 El exceso de 48 000 hasta 60 000 40% 4 800 El exceso de 60 000 hasta 64 000 50% 2 400 Monte total de la deuda tributaría 19 050
Liquidación final del impuesto en pesos Deuda tributaría 19 050 Menos: Pagos mensuales anticipados 3 600 Impuestos pendientes de liquidación 15 450
Los impuesto pendientes de liquidación se abonarán según la ley, en el término de 60 días hábiles a partir del día primero de enero del año siguiente, en este caso 1997.
Determinación de las perdidas o las ganancias del cuentapropista. Ganancias netas del año 10 800 Menos impuestos pendientes de liquidación 15 450 Pérdidas del ejercicio fiscal 4 650 El resultado final del trabajo realizado por el cuentapropia en el año se ha convertido de pronto en una deuda fiscal imposible de sufragar. Ante la posibilidad de estos resultados creemos que con lo legislado se ha errado el rumbo trazado por la política gubernamental según las declaraciones que a diario se escuchan en voz de los dirigentes del Estado. De acuerdo al criterio oficial, el espíritu de la ley debe ser el de lograr una correspondencia adecuada, justa, entre los ingresos de los cuentapropistas y sus aportes a la sociedad, lo que traducido al lenguaje cotidiano se interpreta "a más ganancias, más impuestos", en busca de una mejor redistribución de los in-gresos y, por lo tanto, de una mayor justicia social. Pero eso no es lo que se logra con lo legislado hasta el momento, con las regulaciones y prohibiciones que a diario se establecen. Los cuentapropias han visto crecer constantemente el monto de las cuotas mensuales que deben abonar por concepto de pagos anticipados. "Delitos", el monto económico de los cuales no rebasa los dos pesos, como es el caso de una piedra de fosforera que en vez de ser puesta, le es entregada al usuario a petición de éste, se multan con cuotas que pueden ascender a mil 500 pesos; les prohiben alquilar portales para la realización de su producción; se puede alquilar parte de una vivienda según la ley, pero un portal a un cuentapropia para que ejerza su actividad económica, NO; los retiran a sus domicilios a ejercer su actividad económica aunque estos no tengan las condiciones requeridas para el ejercicio de la gestión mercantil correspondiente. Le restringen los productos a vender de forma ambulatorio por normas higiénicas que no rigen para esa misma actividad ejercida por vendedores ambulantes estatales, etc., etc., etc., ¿Es así, de esa forma como se pretende que el trabajo por cuenta propia sea una opción de empleo que ayude a resolver el problema de desempleo, que sea una posibilidad de incremento de los ingresos para los miles de pensionados y jubilados que lo ejercen? Tal parece que algo anda mal, o que el interés del Estado acerca del trabajo por cuenta propia es una falacia. "Según el Ministro del Trabajo y Seguridad Social, al cierre de julio 185 mil 186 personas poseían licencias para trabajar como particulares. A principios del año eran 205 mil". "A lo largo del año, los trabajadores por cuenta propia han visto crecer las cuotas que pagan mensualmente por concepto de impuestos. La recaudación, sin embargo, cayó en junio a 19,1 millones de pesos, cerca de un cinco por ciento menos que en mayo. La razón es evidente". (Revista Bohemia, número correspondiente al 18 de septiembre). En general consideremos que la actitud de todos los que de una u otra forma se asocian al conjunto de obligaciones y derechos que se derivan de las relaciones jurídicas que se crean como resultado del establecimiento del trabajo por cuenta propia, debe ser la expresión de una conciencia en la que se vea al trabajo por cuenta propia no como algo transitorio o cosmético, sino como parte consustancial de la policromía económica en que la autogestión y la diversificación constituyen caminos para salir de la situación que enfrentamos. El trabajo por cuenta propia, individual y cooperativizado, en el plano social, influye también en la creación de condiciones para el desarrollo de la participación de los ciudadanos en la gestión de asuntos públicos, en la autogestión, propiciando la democracia participativa y el enriquecimiento del tejido social, haciéndolo diverso, amplio y dinámico; es necesario a su vez, considerar que el resurgimiento del trabajo por cuenta propia en las actuales condiciones exige de los que tienen esa responsabilidad la necesidad de lograr mayores niveles de información y de conocimiento acerca de las normas que lo regulan para con quiénes lo ejercen, constituyendo el fundamento para que estos asuman el desempeño de sus funciones en correspondencia con sus obligaciones, pero conscientes de que ese conocimiento los pone a su vez en mejores condiciones para defender sus intereses. Sin esa necesaria armonía se rompe la unidad dialéctica de los sujetos de la relación y el surgimiento de las contradicciones sería inevitable. Hay que tener en cuenta que la referida relación jurídica establece a su vez una armonización de intereses y que los actos de los que tienen la responsabilidad de ordenar y regular lo establecido no pueden en ningún sentido constituir expresiones de limitación de esos derechos que lesionan los intereses personales de los trabajadores por cuenta propia. es necesario exigir un orden, establece una disciplina, pero ello en ningún sentido puede constituir expresión de limitación o falta de protección a los derechos de los cuentapropistas. Tal como se dijo anteriormente, identificar órdenes y prohibiciones con la ley deforma la naturaleza jurídica de la norma y de su función social y por consiguiente, un desconocimiento de los límites de la materialización más óptima de las relaciones jurídicas que se establecen. Tales actitudes condicionan una conducta social de menosprecio a la ley y por consiguiente, el desarrollo de una conciencia evasiva de las obligaciones fiscales y tributarios diversificando los caminos de la economía subterránea. Según los argumentos expuestos consideramos que se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: -El Ingreso Neto, o Ganancia Neta, o Utilidad Neta, es el indicador adecuado para gravar los resultados económicos del trabajo por cuenta propia, si verdaderamente se pretende lograr el principio de "a más ganancias, más impuestos". -Debe definirse como tiempo de acción de la Resolución No. 21 a partir del 1 de abril de 1996. Antes de esa fecha las regulaciones exigidas eran otras, que incluso no establecían las obligatoriedades de conservar documentos acreditativos de productos comprados, pues incluso, en tales condiciones hasta los propios funcionarios orientaban la no conservación de tales documentos una vez verificados. Y eso sin lugar a dudas, afecta de manera directa las posibilidades a la hora de hacer "la declaración jurada" de ingresos, pues era otro el orden legal establecido, siendo lo más sugerente en este caso, el remitirse al contenido de la ley y considerar su eficacia a partir de su promulgación y publicación. -Uno de los defectos de que han adolecido las normas jurídicas en el mundo es su retraso con respecto a la realidad. Se trata de que la ley, que es fruto y que regula una realidad dinámica, muchas veces permanece inalterable en su letra en tanto la realidad que le exigió muta. Las normas quedan obsoletas pero vigentes, en espera de otra legislación que la haga caducar legalmente. Para evitar esto, en algunos países se han desarrollado las denominadas leyes de horizonte, las que en su letra misma contienen la fecha de su derogación, es decir, que si nadie se acuerda de las mismas, de que ya no funcionan por estar desentonadas con la realidad se autoderogan. Esto sería muy válido para normar legalmente una realidad tan dinámica y cambiante como la del cuentapropismo en el período especial cubano. -El trabajo por cuenta propia en todas sus especialidades deberían ser autorizado a organizarse en cooperativas, como una forma de gestión y una relación de producción socialmente avanzada, enriquecedora del tejido social y propiciadora de la acción unida de los hombres en el quehacer nacional. La cooperativa espontánea, dinámica y culta es una figura del progreso y del futuro de los países del Sur pobre. Cuba no está fuera del Sur, ni es rica. -Se debe formar una comisión municipal conjunta de autoridades jurídicas, económicas y financieras, y representantes de los cuentapropistas elegidos por estos, con el fin de estudiar y recomendar posibles decisiones o interpretaciones de las normas. O quizás sólo proceda permitir a los cuentapropistas organizar una representación consultiva ante las autoridades en cada municipio. Esto es democracia participativa que en nada contradice al socialismo. La ponencia que dio pie a este artículo, de los autores José M. González, Luis Abraham Armas y José Antonio Quintana, fue premiada en el Primer Taller de Fiscalización. |