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enero-febrero. Año 2. No. 11. 1996 |
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NUESTRA HISTORIA |
LA CONSTITUCIÓN DEL 40 por Wilfredo Denies |
Han transcurrido 55 años en que fue promulgada la Constitución de 1940, conocida también como Carta Magna de la nación cubana, Ley Fundamental o Ley de Leyes. Los estudiosos del Derecho Constitucional consideraban la Constitución de 1940 como una muestra del pensamiento político y del derecho más avanzado por su corte democrático y progresista del continente. En su elaboración siempre estuvo presente el pensamiento de nuestro Heroe Nacional José Martí, al decir: "Yo quiero que la ley primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre". La génesis de los antecedentes históricos de la Constitución de 1940, en la cual se sustentaba la República, parte de algunos acontecimientos que se fueron sucediendo antes de su nacimiento. Veamos: En las elecciones generales celebradas en nuestro país, el 10 de enero de 1936, había triunfado la candidatura de Miguel Mariano Gómez. Éste tomó posesión del cargo de Presidente de la República el 20 de mayo del propio año. El jefe del Ejército, que lo era en aquel entonces, Fulgencio Batista, había sido factor determinante en la elección del nuevo presidente, y por lo tanto, quería seguir manteniendo el control del gobierno. Pronto comenzaron a surgir las pugnas internas entre el mandatario civil y los militares. Miguel Mariano manifestó su oposición a las exigencias del dictador, hasta que se produjo el choque final con la destitución del Presidente el 23 de diciembre de 1936 y sustituido por Federico Laredo Bro que ocupaba la vicepresidencia de la República. Después de la asonada militar que dio al traste con la caída de Miguel Mariano, los partidos oposicionistas y grupos abstencionistas e insurreccionalistas se negaron a participar en elecciones totalmente amañadas, en las que el voto popular no contaba. Ante la inestabilidad existente en el país el pueblo presionó al Gobierno, el que se vio precisado a inclinarse a la necesidad de encaminar a la nación hacia un nuevo orden constitucional. En abril de 1939 se aprobó un nuevo Código Electoral para crear las condiciones de una elección que reflejara en alguna medida los sentimientos populares. De las experiencias acumuladas en aquella lucha, los partidos de oposición lanzaron una consigna que se hizo muy popular en Cuba: CONSTITUYENTE PRIMERO - ELECCIONES DESPUÉS. Con ese propósito Comenzó la contienda electoral, celebrándose las elecciones generales para delegados a la Asamblea Constituyente, el 15 de noviembre de 1939, siendo electos 81 delegados de toda la nación, sin la representación de ningún militar que no tenían derecho a ejercer el voto ni a ser elegidos. (Ver cuadro No. 1). - La Convención Constituyente quedó inaugurada el día nueve de febrero de 1940 en el Capitolio nacional, sede del Congreso de la República, en la que participaron las más prominentes figuras de las letras y de las ciencias, que debatieron durante casi cuatro meses el texto de la Constitución. Ésta constituiría el fundamento del Estado de Derecho que tenía como finalidad organizar los poderes del Estado y garantizar los derechos de cada ciudadano, así como los deberes cívicos. La Carta Magna de la nación cubana discutida en el seno de la Convención Constituyente era todo lo contrario a la tiranía, a las dictaduras o a los gobiernos llamados "de facto", es decir, de hecho, impuesto por los hechos y no por las leyes que emanan del pueblo con un criterio propio y no bajo la tutela de ningún caudillo. El ocho de junio los delegados a la Asamblea Constituyente terminaron sus labores. Luego de un breve receso en que se redactó el manuscrito del importante documento, ésta fue firmada en el pueblo de Guáimaro el primero de julio de 1940, lugar donde se debatió y aprobó la primera Constitución de la República en Armas, posteriormente la Constitución fue promulgada el día 5 de julio y puesta en vigor el 10 de octubre de 1940 (2). La declaración de los constituyentistas de la Ley Fundamental de la República fue encabezada con las siguientes palabras: "Nosotros los Delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente a fin de dotarlo de una Ley Fundamental que consolide su organización como Estado Independiente y Soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución"... Y continuaba con el texto integro que contaba de 286 artículos y 19 títulos. (Ver cuadro No. 3). La Carta Magna de la nación cubana fue el futuro de la concertación libre de muy diversas tendencias y corrientes socio-políticas del país que dio fuerza a un Estado de Derecho que comenzó a prevalecer en todos los ámbitos de nuestra vida republicana, con verdadera democracia y respeto mutuo con las naciones libres del mundo. Con la puesta en mucha de la Constitución de la República de 1940, ya el pueblo contaba con un instrumento civilista poderoso para luchar por sus derechos ciudadanos, sin ser reprimido por la fuerza. La República estaba regida de tres poderes con autonomía propia, cada uno de ellos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Se había llegado a feliz término en que un solo hombre por sus desmedidas ambiciones de mando, tenia todos esos poderes en sus manos a costa de la sangre, sudor y lagrimas de todos los cubanos. Ya la república tenía su Constitución y sus leyes. El pueblo podía unirse libremente sin ser manipulado por el Estado, el derecho de asociarse, hablar y escribir con entera libertad, una opinión pública con entera libertad, una opinión pública respetada y acatada, habían partidos políticos de donde surgían los representantes del pueblo en elecciones generales cada 4 años. El pueblo tenía la confianza en la seguridad de que nadie se atrevería a cometer el crimen de atentar contra sus instituciones democráticas. La Carta Magna de la nación cubana continuaba enriqueciéndose con nuevas leyes complementarias. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue acordada en las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, ocho años después de la Constitución de 1940, donde ya estaba implícito en la Ley de Leyes de la República. Nuestros diplomáticos Ernesto Dihigo y Guy Pérez Cisneros extendieron su influjo en esa Declaración. Cuba iba ensanchando sus caminos dentro del estado de derecho favorecido por la Constitución. Ya el doctor Manuel Dorta Duque, miembro del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo), había elaborado un espléndido proyecto de Ley de Reforma Agraria para ser discutido posteriormente en el Congreso, cosa ésta que no se pudo llevar a vías de hecho. La Constitución de 1940 sólo estuvo vigente 12 años (1940-1952) cuando fue derogada por Batista al producir el golpe militar del 10 de marzo de 1952, máxime en los momentos en que Cuba deseaba un cambio, una mejoría, un avance y los veía cerca con el triunfo del Partido Ortodoxo, fundado por Eduardo Chibás. Apenas había comenzado la Constitución de 1940. (No era mucho tiempo). El golpe de estado fue un vil cuartelazo a la Constitución legítima de la República de Cuba. Durante siete largos años el pueblo luchó contra la dictadura batistiana por la restitución de la Constitución del 40, como la verdadera ley suprema del Estado y castigar a todos los que la habían traicionado como única fuente de poder legítimo. Cuando se gestaba ya la Revolución, lo que pedía el pueblo eran elecciones generales y puesta en práctica de la Constitución de 1940. He ahí el grave error, sumamente doloroso y lamentable de los conductores de la Revolución que derrocaron al régimen inconstitucional de Batista, que se sustentaba en la fuerza de las armas. ¿Cuánto hubiéramos avanzado con el restablecimiento de la gloriosa Constitución de 1940? Salvo los estudiosos del Derecho Constitucional, los ciudadanos cubanos, sobre todo los que no alcanzan la edad de 50 años deben conocer y analizar artículo por artículo la Carta Magna de la nación cubana y entonces llegaremos a la conclusión de que este importante documento incluye los mecanismos necesarios en armonía con los cambios ocurridos en Cuba en los últimos 50 años, por lo que no es necesario elegir una nueva Asamblea Constituyente que oriente y sostenga los cambios por venir en nuestro país. "CON LA CONSTITUCIÓN DE 1940 NO ES NECESARIA OTRA"
Bibliografía: Memorias de la II Semana Social Católica. Ediciones "Vitral", 1994. Mons. Carlos Manuel de Céspedes Ponencia: "Promoción Humana: Realidad Cubana y Perspectivas".
CUADRO NO.1 RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL CON VISTA A LA CONSTITUYENTE. BOTOS DELEGADOS OBTENIDOS ELECTOS
1.- Partido Revolucionario Cubano 225 223 18 (Auténtico) 2.- Partido Liberal 183 264 17 3.- Partido Demócrata Republicano 170 681 17 4.- Partido Unión Nacionalista 132 189 9 5.- Partido Unión Revolucionario Comunista 97 944 6 6.- Partido Ación Republicana 80 168 6 7.- Conjunto Nacional Democrático 77 527 4 8.- A B C 65 842 3 9.- Partido Nacional Revolucionario 37 933 1 10.- Partido Popular 10 521 - 11.- Partido Agrario Nacional 9 359 - TOTAL 10 989 431 81
CUADRO NO.2 40 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1940 QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR TODO NUESTRO PUEBLO. Art.1.-Cuba es un Estado independiente y soberano y organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Art.10.-El cubano tiene derecho a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importan cuáles sean su raza, clase, opiniones o creencias religiosas. Art.20.-Todos los cubanos son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Art.24.-Se prohibe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad. Art.25.-No podrá imponerse la pena de muerte. Art.27.-Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente, dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. Art.30.-Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República. Art.31.-La República de Cuba brinda y reconoce el derecho de asilo a los perseguidos políticos. Art.33.-Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponible. rt.34.-El domicilio es inviolable y en su consecuencia, nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el conocimiento de su morador. Art.35.-Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público. Art.38.-Se declara punible todo acto por el cual se prohibe o límite al ciudadano participar en la vida política de la nación. Art.43.-La familia, la maternidad y el matrimonio tiene la protección del Estado. Art.47.-La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primario del Estado. Art.48.-La instrucción primaria es obligatoria. Tanto esta enseñanza como la pre-primaria y las vocacionales serán gratuitas cuando la imparta el Estado, así como la segunda enseñanza elemental y toda enseñanza superior. Art.50.-El Estado sostendrá las escuelas normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza primaria en las escuelas públicas. Art.53.-La Universidad es autónoma y estará gobernada de acuerdo con sus estatutos. Art.60.-El trabajo es un derecho inalienable del individuo... Art.62.-A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario, cualesquiera sean las personas que lo realicen. Art.63.-No se podrá hacer en el sueldo o salario de los trabajadores manuales e intelectuales ningún descuento que no esté autorizado por la ley. Art.65.-Se establecerán los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores... Art.68.-No podrá establecerse diferencia entre casadas y solteras a los efectos del trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad obrera, extendiéndola a las empleadas. La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables. Art.69.-Se reconoce el derecho de sindicalización a los patronos, empleados privados y obreros, para sus fines exclusivos de su actividad económica social. Art.71.-Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga. Airt.79.-El Estado fomentará la creación de viviendas baratas para obreros. Art.82.-El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es competente para conocer los siguientes asuntos: c) De los recursos de habeas corpus, por vía de apelaciones, o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales. F) Los recursos contra los abusos de poder. Art.80.-Se establecerá la asistencia social bajo la dirección del Ministerio de Salubridad y Asistencia Social. Art.87.-El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social sin limitaciones. Art.90.-Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer por cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades. Art.91.-La ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas o compañías extranjeras y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano. Art.97.-Se establece para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto. Art.99.-Son electores todos los cubanos, de uno u otro sexo, MAYORES DE VEINTE AÑOS, con excepción, entre otros, de los individuos PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICIA QUE ESTÉN EN SERVICIO ACTIVO. Art.100.-El Código Electoral establecerá el carnet de identidad, con la fotografía del elector, su firma y huellas digitales, y los demás requisitos necesarios para la mejor identificación. Art.101.-Es punible toda forma de coacción para obligar a un ciudadano a afiliarse, votar o manifestar su voto en cualquier operación electoral. Art.102.-Es libre la organización de partidos políticos y asociaciones. Art.118.-El Estado ejerce sus funciones por medio de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial y los organismos reconocidos en la Constitución o que conforme a la misma se establezca por la ley. Art.140.-El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un período de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la ley. EL QUE HAYA OCUPADO UNA VEZ EL CARGO NO PODRÁ DESEMPEÑARLO NUEVAMENTE HASTA OCHO AÑOS DESPUÉS DE HABER CESADO EN EL MISMO. Art.182.-El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es competente para conocer entre otros, los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restringen o adulteren los derechos y garantías consignadas en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado, así como también los recursos de abuso de poder. Art.183.-Puede acudir al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales entre otros, toda persona individual y colectiva que haya sido afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional. Art.195.-El Tribunal Supremo y el de Garantías Constitucionales y sociales están obligados a publicar sin demora sus sentencias en el período oficial que corresponda.
CUADRO NO.3 ¿Quiénes hicieron la Constitución?. Fueron electos seis delegados por Pinar del Río. 1.-Mayor general Mario García Menocal y Deop. 2.-Gustavo Cuervo Rubio. 3.-José Manuel Casanova Diviño. 4.-Manuel Benítez González. 5.-Simeón Ferro Martínez. 6.-Ramón Granda Fernández. Para ocupar otros cargos renunciaron a la Convección Constituyente el general Menocal, ocupando la suplencia Alberto Boada Miguel y el doctor Gustavo Cuervo Rubio que fue sustituido por anuel Fuello Suárez.
COMPOSICIÓN DE LOS INTEGRANTES.
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